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Problemática del secuestro en el Municipio Caroni del Estado Bolivar (Venezuela)

Enviado por Luz Marianny Salas


Partes: 1, 2

    1. El problema
    2. Marco referencial
    3. Marco metodológico
    4. Conclusión
    5. Recomendaciones
    6. Anexos

    INTRODUCCIÓN

    El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida; manifiéstese como un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado".

    El secuestro tiene por objeto la obtención de recursos económicos a cambio de la libertad de la persona secuestrada. Socialmente se ha demostrado que el secuestro es un delito cuyas consecuencias afectan tanto a la victima, familiares y al resto de sociedad, alterando así el funcionamiento de todo el sistema estadal, lo cual provoca un estado de tensión entre la ciudadanía.

    En los últimos años, el secuestro se ha convertido en uno de los más grandes temores de los habitantes de nuestro país. Se cree que existen alrededor de 400 bandas de secuestradores profesionales, y los noticieros dedican gran parte de sus espacios a mostrar los distintos secuestros que se suscitan.

    El delito de secuestro se encuentra ampliamente tipificado, de manera que el Código Penal contempla diferentes penas en relación con las posibles variantes del crimen.

    CAPÍTULO I

    EL PROBLEMA

    1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    El secuestro es uno de los delitos que mayor afectación social tiene. La conducta repercute en un fuerte impacto psíquico y moral, donde sus manifestaciones desbordan en crueldad hacia las víctimas. El secuestro tiene por objeto la obtención de recursos económicos a cambio de la libertad de la persona secuestrada; muchas veces esta libertad es "vendida" a cambio de otras situaciones. Efectivamente, el secuestro da pauta a la comisión de otros delitos, como sería el tráfico de menores.

    La situación de inseguridad que se vive en la actualidad a nivel mundial no es exclusiva de estos tiempos, o de este país; ya que en Venezuela es donde ha tenido más auge la incidencia de este tipo de delito. Durante muchos años, el Rapto fue práctica común en el país. El rapto consistía en el plagio de una persona con el fin de casarse con ella. Esto proliferó en el caso de las mujeres, de hecho, se pueden observar en muchas telenovelas y películas venezolanas que muchos matrimonios se producían a raíz de que el hombre secuestraba a la mujer.

    El secuestro, como figura delictiva y regulada por un cuerpo legal penal, tiene antecedentes relativamente más recientes. Tanto a nivel internacional como nacional, se ha presentado el delito de secuestro en sus distintas modalidades, pero preferentemente los secuestros extorsivos y los secuestros políticos. Se ha observado un aumento en la frecuencia de este delito a partir de la segunda mitad del siglo XX, y que inclusive ha alcanzado mayor grado de organización y sofisticación en los métodos conforme al grado de desarrollo tecnológico alcanzado por la sociedad humana.

    Uno de los hechos delictivos que en los últimos años ha proliferado en el país, es el delito de secuestro. La privación de libertad personal con fines de lucro, inicialmente contra reconocidos empresarios o comerciantes, se ha venido ampliando al secuestro de menores de edad, por lo cual el Estado no puede quedar impávido al dolor de familias enteras que ven perturbada su tranquilidad por la acción dolosa de personas inescrupulosas que arrebatan del seno familiar a uno de los suyos, desconociendo su paradero y, en el peor de los casos, el tener que enfrentar la muerte de ese ser querido.

    Sociológicamente, se ha demostrado que el secuestro es un delito cuyas consecuencias afectan tanto a la víctima, a su familia como al resto de la sociedad, alterándose así el funcionamiento de todo el sistema estadal, lo cual provoca un estado de tensión entre la ciudadanía.Es por ello que, en el seno de la Asamblea Nacional se ha dado forma al Anteproyecto de Ley contra el Secuestro y la Extorsión, el cual aspira a ser sancionado en un futuro próximo y así atender y castigar de manera específica el secuestro y otras modalidades de delitos privativos de la libertad, tanto en el ámbito fronterizo como en el urbano. Dicho Anteproyecto actualmente es estudiado por la Comisión de Defensa y Seguridad de ese ente legislativo.

    Por otra parte, considerando que no solo se han tipificado los delitos de secuestro y extorsión, sino que también se incluyen en el Anteproyecto otros delitos tales como la privación ilegítima de la libertad, se estima que debería dársele otra denominación al prenombrado instrumento jurídico, como por ejemplo Anteproyecto de Ley contra el Secuestro, la Extorsión y otros delitos conexos.

    Finalmente, se debe acotar que la Defensoría del Pueblo en su labor de promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos, está facultada para presentar las observaciones y recomendaciones legislativas necesarias para lograr la protección progresiva de tales derechos, de conformidad con el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estima procedente en el presente caso.

    El Municipio Caroní no escapa de esta amenaza, debido a que habitan una gran cantidad de empresarios que cada vez mas se ven aterrorizados por la magnitud del secuestro, en el último trimestre del año 2006 (Diario Nueva Prensa, 22 de Noviembre 2006) se han visto aproximadamente afectadas por esta ola unas 5 familias, que han cancelado una fuerte suma de dinero y han pasado por días de agonía en la espera del rescate de sus familiar, y que muchos no han recibido la ayuda necesaria de los órganos policiales ya que lamentablemente no cuentan con personas capacitadas para la detención de este delito. Frente a esta situación los organismos de seguridad han implementado una serie de medidas para evitar el incremento de este delito en el Municipio Caroní del estado bolívar.

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