Decreto ley Nº 19990: sistema de seguridad social en pensiones (Perú)
Enviado por Dulce Quino Sandoval
- Sistema de Seguridad Social en pensiones
- El Sistema nacional de pensiones
- Pensión de invalidez
- Pensión de jubilación
- Pensión de sobrevivientes
Introducción
El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) – creado por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado – agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente. Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.
Decreto Ley Nº 19990
Sistema de Seguridad Social en pensiones
Sistema público de pensiones: Está a cargo del estado.
a) Sistema Nacional de Pensiones – D. Ley 19990 (01.03.73)
Amplia la cobertura al trabajador dependiente e independientes.
Naturaleza contributiva y solidaria. El sistema se finanza por parte del trabajador y empleador. El que más aporta ayuda a que la pensión sea inmediatamente mayor. Los aportes pasan a un fondo común. No se puede identificar cuales son los aportes de cada trabajador (cuenta individual).
b) Decreto Ley 20530
Entra en vigencia el 20.02.74.
Comprende a todos los servidores públicos con relación laboral hasta el 11.07.62 para el estado. La administración está a cargo d cada entidad pública q tiene en planilla a dichos pensionistas.
Con ley 23495 se aplicó la nivelación automática y se dio la cédula viva.
Sistema Privado de Pensiones: la administración está a cargo del sector privado. Creada x D. Ley 25987.
Las pensiones se financian con los aportes individuales de los afiliados e incrementada con los ingresos adicionales.
Los fondos son administradas por una AFP
Es un Sistema individualista, no solidaria.
El Sistema nacional de pensiones
El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de 1973.
Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral público y privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativos.
Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado.
Base Legal – DL 19990
Decreto Supremo N° 01-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990
Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995
Decreto Supremo N° 005-2001-EF, del 04 de mayo de 2001
Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR)
Alcances
Los trabajadores de la actividad privada;
Los trabajadores de la actividad pública que no se encuentren dentro del ámbito del Decreto Ley N° 20530.
Los trabajadores del hogar;
Aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos o continuadores facultativos).
Características
Límite de edad: 65 años
Tasa: 13%
Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00 nuevos soles
No encontrarse en régimen privado de pensiones.
Cobertura
Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se considera inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región. Se denomina también inválido al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el máximo establecido por la Ley, continúa incapacitado para el trabajo. La regla general es que se otorga la pensión al asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince años, aunque se otorgan también estas prestaciones por períodos de aportación menores.
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