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La tipificación del delito de traición a la patria en la nueva constitución de Bolivia

Enviado por yery rojas torrico


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    La tipificación del delito de traición a la patria en la nueva constitución de Bolivia, como mecanismo de intimidación y/o eliminación del enemigo político

    Desde un perspectiva bipolar, esto es, política y a su vez jurídica, se encuentra que la tipificación de elementos indeterminados de valoración subjetiva como delito de traición a la patria, prevista en el artículo 124 del texto constitucional, tiene como cometido básico la intimidación y/o eliminación del adversario, considerado como enemigo político.

    En efecto, antes, durante y después de la promulgación y puesta en vigencia del texto constitucional, muchos sectores sociales, agrupaciones cívicas, profesionales,[1] etc., pusieron objeciones y refutaron enfáticamente el contenido constitucional objeto de análisis, expresando entre otras cosas, que referido delito estaba confeccionado para – en palabras populares – correr a la oposición política y a sectores o grupos sociales contrarios al régimen enarbolado por el partido oficialista de gobierno.

    Sin embargo, pese a todas las objeciones y reproches que se le hicieron y en la actualidad se le siguen haciendo (aunque en menor medida), el fundamento de estas eran muy genéricas y la mayor de las veces repetitivas, porque únicamente se suponía que el artículo 124 respondía a una idea descabellada; si bien en parte puede ser cierto, no obvia que también esto, ya desde épocas pretéritas sea haya venido teorizando tanto en la teoría política, en algunas ideas de filósofos, como también en el plano jurídico.

    La premisa fundamental sobre la que se asienta esta idea es: la distinción entre uno igual y otro diferente, no estético, no moral, no económico sino político. Una diferenciación de acuerdo al sentimiento y adscripción política que convierte a unos en amigos y a otros en enemigos, a unos con derechos amplios y a otros con derechos limitados, a unos en personas y por ende en ciudadanos y a otros en enemigos y por consecuencia no personas.

    La dialéctica entre iguales y diferentes, es decir entre amigos y enemigos, se remonta a la distinción romana entre inimicus y el hostis. El inimicus era el enemigo personal, en tanto que el verdadero enemigo político era el hostis, respecto del cual se planteaba siempre la posibilidad de la guerra y era visto como negación absoluta del otro ser o realización extrema de la hostilidad. El extranjero, el enemigo, el hostis, era el que carecía de derechos en absoluto, el que estaba fuera de la comunidad.[2]

    Posteriormente, en el propio derecho romano surgen diferenciaciones que irán a servir para la selectividad del poder punitivo. Las categorías se remontan a dos originarias: a) la del hostis alienigena, al que en escasa paro alguna medida protegía el ius gentium – y b) la del hostis judicatus, o sea, el declarado hostis en función de la auctoritas del senado, que era un poder excepcional: "En situaciones excepcionales, en las cuales un ciudadano romano amenazaba la seguridad de la República por medio de conspiraciones o traición, el senado podía declararlo hostis, enemigo público".[3]

    El enemigo declarado hostis judicatus, lo conforman los disidentes o enemigos abiertos del poder de turno, del que participan los enemigos políticos puros de todos los tiempos. Se trata de enemigos declarados, no porque declaren o manifiesten su enemistad sino porque el poder los declara como tales.

    En todas épocas, en mayor o menor grado se ha distinguido entre el igual y el diferente, la selectividad con la cual operó desde lustros el poder punitivo confirma esta distinción. Siempre el poder político utilizando el poder que detenta castigó según sus beneficios personales y políticos a los autores de delitos graves, los disidentes al régimen fueron eliminados, los marginales o molestos neutralizados y, los ocasionales que su comportamiento no revestía ninguna o poca peligrosidad para el éste fueron tratados como seres humanos y castigados sutilmente.

    En esa línea, el autor que en la teoría política abordo esta temática de manera clara sobre la distinción entre el igual y el diferente en el campo político, sin lugar a dudas fue el teórico alemán nazi Carl Schmit, por ello manifiesta que… "la esencia de lo político no puede ser reducida a la enemistad pura y simple, sino a la posibilidad de distinguir entre el amigo y el enemigo".[4]

    Los fundamentos de la distinción entre amigos y enemigos, Schmit lo sintetizaba manifestando:

    … lo político tiene sus propios criterios que se manifiestan de un modo particular frente a las diferentes áreas específicas, (…) en especial frente a lo moral, lo estético y lo económico. Por ello lo político debe residir en sus propias diferenciaciones, con las cuales se puede relacionar todo accionar que sea político en un sentido específico. (…) En el área de lo moral las diferenciaciones últimas están dadas por el bien y el mal; que en lo estético lo están por la belleza y la fealdad; que lo estén por lo útil y lo perjudicial en lo económico o bien, por ejemplo, por lo rentable y lo no-rentable. (…) La diferenciación específicamente política, con la cual se puede relacionar los actos y las motivaciones políticas, es la diferenciación entre el amigo y el enemigo. (…) La diferenciación entre amigos y enemigos tiene el sentido de expresar el máximo grado de intensidad de un vínculo o de una separación, una asociación o una disociación.

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