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La accesión


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Definición, Principio General y regulación, Hipótesis
    3. Naturaleza Jurídica
    4. Clases de accesión. Las contradicciones del Código
    5. Accesión Inmobiliaria Natural
    6. Accesión mobiliaria natural. Las crías de animales
    7. Accesión Mobiliaria Industrial. El Código la regula en otro lugar
    8. Recomendaciones
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El principio rector o básico que gobierna este tema es de vieja data, mejor dicho, proviene del derecho romano: accesorium sequitur principale (lo accesorio sigue la suerte del principal).

    Este principio, sin embargo, no siempre resulta ser el  más idóneo. En la actualidad estamos de acuerdo con Luís Díez Picazo y Antonio Gullón en que hoy día es un anacronismo. Y es que, en la sociedad actual, la tierra (suelo, terreno) no es lo más importante, el eje de la vida socio – económica. Muchas veces – por no decir, generalmente- lo construido o edificado sobre ese terreno tiene más valor económico. Con la accesión pasa lo que con los bienes inmuebles y muebles, donde los primeros han terminado siendo rebasados por objetos mobiliarios de mayor valor que aquéllos. El criterio de que la tierra es lo principal y lo construido o edificado o sembrado sobre ella lo accesorio, fue un principio plenamente válido en una sociedad que, como la romana, era agraria (ahí el derecho romano estuvo acertado), o en la feudal, cuyo eje era la tierra, pero no en la sociedad capitalista postmoderna. La ley pues debe tener presente esto al momento de resolver los conflictos relacionados con el tema.

    DEFINICIÓN

    La accesión es un modo originario de adquirir la propiedad, tanto mueble como inmueble.

    En virtud de la accesión, el propietario de un bien adquiere lo que se une, adhiere o incorpora materialmente a él, sea natural, sea artificialmente.

    En una palabra, la doctrina coincide en que es accesión cualquier incremento o ampliación del bien[1].

    PRINCIPIO GENERAL Y REGULACIÓN

    El principio es consagrado por el artículo 938: El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.

    La accesión se refiere a toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles. Tal es el criterio del codificador[2].

    HIPÓTESIS SOBRE LA ACCESIÓN

    Como secuela de lo anterior, existen, pues, dos hipótesis o supuestos sobre el derecho de accesión:

    1.- Aquella en que deviene propietario por efecto de la accesión.   

    Esta es la hipótesis que tratamos (art. 938). En este caso, constituye un modo de adquirir la propiedad.

    2.- Aquella en que una persona es propietaria de un bien a título de accesión. Aquí se refiere a los accesorios o productos que están unidos al bien principal, que siguen la suerte de éste. Están señalados en el artículo 889 del código. Su fuente la hallamos en el adagio latino: Accesio cedit principali[3].

    NATURALEZA JURÍDICA

    Sentada la diferencia entre la accesión como modo de adquirir la propiedad (art. 938) y aquella entendida como lo accesorio del bien principal (art. 889), queda pendiente un problema muy discutido referido a su naturaleza.

    ¿Es la accesión un modo de adquirir el dominio? Se pueden señalar por  lo menos tres corrientes doctrinarias-

    I.      La primera postura plantea que se trata de un modo de adquirir la propiedad. La profesan los autores próximos a la tradición romana, pero la abandonan algunos modernos como GIRARD, y muchos juristas franceses. Para los redactores del Código peruano es un modo de adquirir el dominio (art.938). El legislador tiene una neta inspiración romanista.

    II.     Una segunda tendencia doctrinaria le niega carácter de modo de adquirir la propiedad, y la entienden como una simple extensión o modificación de los límites del dominio. No son pocos los códigos que la siguen actualmente; CASTÁN cita entre ellos al código fránces, italiano, español, alemán, austríaco, portugués y otros. También autores clásicos como DEMOLOMBE, RICCI y SÁNCHEZ. Los MAZEUD igualmente sólo la consideran una modificación de los límites del derecho de propiedad. La lista es en realidad larga. Así PLANIOL-RIPERT-PICARD la conceptúan como figura que se vincula con la propiedad,"pero de carácter particular, ya que se relaciona estrechamente con la noción de propiedad, cuya extensión determina". Para JOSé MARÍA CASTÁN, es una extensión de propiedad preexistente y no adquisición de una propiedad nueva y enumera varias razones[4]. CALIXTO VALVERDE niega también que tenga carácter de modo de adquirir, y anota que la accesión "es un modo no de adquirir la propiedad, sino de ejercitar el derecho en relación a su extensión"[5].

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