La distribucion de la pildora del dia siguiente según la jurisprudencia del tribunal constitucional en Perú (página 2)
Enviado por EDMUNDO SANCHEZ QUISANA
Lo cual genera "DUDA RAZONABLE" al Tribunal Constitucional respecto a las consecuencias del llamado "TERCER EFECTO DE LA PILDORA DEL DÌA SIGUIENTE", ello pese a contar con los INFORMES y/o OPINIONES de las entidades especializadas al respecto, entre las que destacan la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que ya señalaron que la AOE no impide la implantación de un óvulo fecundado ya que no tiene efectos sobre el endometrio. En consecuencia, ¿ Puede basarse su argumento solo en lo que dicen las productos GLANIQUE, TIBEX, POSTIONOR 2, NORTREL y POST DAY?, peor aún si los productores de estos productos no han dado su opinión al respecto.-
De ahí que el TC señale: "No obstante ello, la decisión de ninguna manera podría pretender ser inmutable, pues como reiteradamente se ha señalado, ésta ha debido ser tomada aun cuando hay importantes razones del lado de la demandada, importantes pero no suficientes, para vencer la duda razonable aludida, por lo menos hoy en día. Más aún, atendiendo justamente a esa situación, debe quedar claro que si en el futuro se llegase a producir niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonorgestrel para el concebido, evidentemente tendría que cambiarse de posición".
¿ SE CONTRADICEN O NO AMBAS SENTENCIAS EXPEDIDAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
Sobre el particular el magistrado Vergara Gotelli, al emitir su voto en el Expediente N° 02005-2009-AA, señaló que no habría ninguna contradicción entre las STC Nros. 07435-2006-PC/TC y 02005-2009-AA toda vez que ambos procesos constitucionales tienen objetos diferentes.
Así sostiene que el proceso de cumplimiento tiene como principal finalidad la defensa y la eficacia de las normas legales y actos administrativos, mientras que el proceso de amparo tiene como finalidad reponer las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho fundamental conculcado, es decir, en este caso se analiza el fondo de la controversia para verificar si existe vulneración a algún derecho fundamental, actuando como defensor y protector de éstos.
Agrega que en uno sólo se verifica el cumplimiento obligatorio de un acto administrativo o norma legal, mientras que en el otro se evalúa y analiza la controversia buscando la plena protección del derecho fundamental
Lo cual conlleva a señalar que si no se contradicen ambas tienen validez en la práctica, la respuesta es a todos luces es clara SI SE CONTRADICEN, pues la última Sentencia Nº 02005-2009-AA abarcó en el fondo todo lo desarrollado en el STC Nº 07435-2006-PC/TC, cuyo fin último fue la distribución o no de forma gratuita de la píldora del día siguiente.
"mientras en la STC N.° 7435-2006-PC/TC de 13/11/2006, el TC ordenó al MINSA que cumpla con informar y suministrar a la población la Píldora del Día Siguiente por considerarla que tiene efectos anticonceptivos según los informes de los amicus curiae que intervinieron en el referido proceso, en la STC N.° 02005-2009-PA/TC de 16/10/09 le ordenó por el contrario se abstenga de hacerlo por considerar que existe duda razonable de que uno de los efectos del la píldora atente contra la vida del concebido (duda de si produce o no aborto)"
Lo más extraño del caso es que el Tribunal Constitucional dentro de los fundamentos desarrollados en la STC Nº 02005-2009-PA/TC, ni siquiera mencionó a la STC Nº 7435-2006-PC/TC.
Ahora bien y volviendo a mi comentario anterior, es que en un proceso de cumplimiento no debe verificarse el requisito de que el mandato " No debe estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares", es que acaso en el proceso de cumplimiento no hubo opiniones en contra, en el sentido que la píldora del día siguiente tenía "efectos abortivos".
En tal sentido ¿el mandato solicitado por las recurrentes en el proceso de cumplimiento no era ATENTATORIO CONTRA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA, como se desarrolla de manera extensa ahora el Tribunal Constitucional?
De ahí que el Tribunal Constitucional debe cerciorarse que la norma legal o resolución administrativa cuyo cumplimiento se pide sea constitucional.
Por ello se cuestiona que ahora con la expedición de la STC Nº 02005-2009-PA/TC, se hable de "duda razonable", más aún si se advierte que inicialmente el TC señalo:
"(e)ste Colegiado en estricto acatamiento de las normas debidamente aprobadas por el Ministerio de Salud, de sus mandatos vigentes, del mandato constitucional de eficacia de las normas legales y de los actos administrativos, teniendo en cuenta los diversos informes amicus curiae así como de las instituciones involucradas (los cuales han determinado que en el estado actual de la medicina los efectos del AOE son anticonceptivos), estima que las pretensiones de las recurrentes deben ser amparadas ( )" (fundamento 22 de la STC Nº 07435-2006-AC)
De otra parte se tiene, que si bien se argumenta la posible afectación a la vida del CONCEBIDO con el llamado "tercer efecto" de la píldora del día siguiente, ¿ Porque sólo se ha prohibido su distribución en los Hospitales y demás Centros del MINSA? ¿ es que acaso no debería prohibirse su venta también en las Farmacias?
El Tribunal Constitucional adopta la teoría de la fecundación como el inicio de la vida, de ahí que indique que a ese nuevo ser creado por la fusión del óvulo y espermatozoide le asista el Derecho a la Vida.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y doctrinarios del Derecho Penal, ha adoptado la teoría de la implantación como inicio de la vida.
Que la OMS, la OPS y diversas entidades de la ciencia médica han señalado que la píldora del dia siguiente no impide la implantación de un òvulo fecundado sobre el endometrio.
La STC N.° 02005-2009-PA/TC resulta contradictoria a la STC 07435-2006-PC/TC, aunque existan intentos de negarlo, además de ello es incoherente, porque no permite su distribución de forma gratuita por el MINSA, sin embargo permite que la píldora del día siguiente sea vendida en establecimientos de salud.
1. GARCÍA CALDERÓN, Francisco. Diccionario de la Legislación Peruana, tomo I. Lima: Grijley, edición en facsímil de la segunda edición, 2003
2. CABANELLAS, G.Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo II. Buenos Aires: Heliasta, 16° edición, 1981
3. Enciclopedia Jurídica Omeba, Ed. Bibliográfica Argentina, sine data, Tomo III
4. SALINAS SICCHA, Ramiro. " DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL" 3ra. Edición, editorial Jurídica GRIJLEY. Marzo del 2008
5. STC N.º 3510-2003-AA/TC
6. STC N.° 2005-2009-PA/TC
7. STC Nª 7435-2006-PC/TC
8. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Artavia Murillo vs. Costa Rica
Autor:
Edmundo Sanchez Quisana
[1] Intervinieron en el proceso emitiendo opini?n sobre la P?ldora del d?a siguiente: la Defensor?a del Pueblo, Asociaci?n Acci?n de Lucha Anticorrupci?n ?Sin Componenda?, La Organizaci?n Mundial de la Salud (OMS), La Organizaci?n Panamericana de la Salud (OPS), El Fondo de Poblaci?n de la Naciones Unidades (UNFPA), La Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecolog?a, Colegio M?dico del Per?, Ministerio de Justicia, la Iglesia Cat?lica, La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los ?ltimos d?as y La Asociaci?n de los Testigos de Jehov?.
[2] Integrada esta vez por los magistrados Verga Gotelli (Presidente), Mes?a Ram?rez (Vicepresidente), Landa Arroyo, Beumont Callirgos, Eto Cuz y ?lvarez Miranda.
[3] Hib Jos?, Embriolog?a M?dica, Chile, Mc Graw-Hill, 1999, citado por el jurista argentino Gast?n Federico Blasi en su art?culo ?Sobre el inicio de la existencia de ser humano, un an?lisis jur?dico?, en http://www.revistapersona.com.ar/Persona45/45Blasi.htm
[4] Ferrer Francisco M, El embri?n humano y la Nueva Constituci?n, 1995 Tomo II p. 857, citado por Gast?n Federico Blasi ob cit.
[5] Soto Lamadrid M. Biogen?tica, Filiaci?n y Delito. La Fecundaci?n Artificial y Experimentaci?n Gen?tica ante el Derecho, Buenos Aires, ASTREA, 1990, p 345, citado por Gast?n Federico Blasi ob cit.
[6] GARC?A CALDER?N, Francisco.?Diccionario de?la Legislaci?n Peruana, tomo I. Lima:?Grijley, edici?n en facs?mil de la segunda edici?n, 2003, p. 501
[7] ?Op. cit.?Tomo II, p. 1571
[8] CABANELLAS, G.Diccionario Enciclop?dico de Derecho Usual,?Tomo II. Buenos Aires: Heliasta, 16? edici?n, 1981, p. 253
[9] Enciclopedia Jur?dica?Omeba,?Ed. Bibliogr?fica Argentina, sine data, Tomo III, p. 578.
[10] SALINAS SICCHA, Ramiro. ? DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL? 3ra. Edici?n, editorial Jur?dica GRIJLEY. Marzo del 2008, paga. 08
[11] SALINAS SICCHA, Ramiro?Ob.Cit. p?g. 223.
[12] EXP. N.? 3510-2003-AA/TC fundamento 4.
[13] Fundamento 40 y 41 de la STC N.? 2005-2009-PA/TC: ? Junto con lo anterior, en que, como se ha rese?ado, existen posiciones encontradas en el mundo cient?fico respecto a los efectos de la p?ldora, es necesario e importante determinar lo que los fabricantes y/o distribuidores del producto, que operan en nuestro pa?s con sus correspondientes autorizaciones, refieren respecto de aqu?l y la forma en la que act?an. a.?????GLANIQUE?(Levonorgestrel) 0.75 ? 1.5?mg., elaborado en?Argentina por?Laboratorios?Blipack, S. A. En el?inserto del producto?se se?ala:?Farmacodinamia:?El mecanismo de acci?n de?levonor-gestrel??no se conoce completamente. GLANIQUE, en dosis de dos tomas? o dosis ?nica? bloquea la ovulaci?n, impidiendo la fecundaci?n si la relaci?n sexual ha ocurrido en las 72 horas precedentes a la ovulaci?n, es decir en??el periodo durante el cual el riesgo de fecundaci?n es el m?s alto.?Podr?a impedir igualmente la implantaci?n de un ?vulo, pero es ineficaz si el proceso de implantaci?n ha comenzado? .?(Negrita y subrayado nuestro). (informaci?n aparecida en:http://www.facmed.unam.mx/bmnd/plm_2k8/src/prods/35280.htm). b.?????TIBEX?(Levonorgestrel) 0,75?mg.;?Farmindustria?S.A. En el inserto del producto se se?ala: ?Acci?n Farmacol?gica:?Levonorgestrel?inhibe la secreci?n de la gonadotropina e la pituitaria anterior, previniendo la ovulaci?n y la maduraci?n folicular.?Interfiere con la fertilizaci?n y la implantaci?n en el ciclo?luteal?por espesamiento del moco cervical y cambios en el endometrio?. (Negrita y subrayado nuestro). (informaci?n aparecida en: (http://www.farmindustria.com.pe/productos/222.html). c. ?POSTINOR 2?(Levonorgestrel) 0,75?mg.; Fabricado por: Laboratorio?Gedeon?Richter?S.A.Budapest, Hungr?a. En el inserto del producto se se?ala:??Acci?n Farmacol?gica: POSTINOR 2 (levo-norgestrel) a la dosis recomendada inhibe la secreci?n de las gonadotropinas de la hip?fisis anterior, de este modo act?a impidiendo o previniendo la ovulaci?n y la maduraci?n folicular. Asimismo, tiene acci?n anticonceptiva a trav?s de otro mecanismo interfiriendo con el transporte esperm?tico por espesamiento del moco cervical.?Consecuentemente, previene la fecundaci?n e implantaci?n en el ciclo?luteal. Por el contrario, no es eficaz una vez iniciado el proceso de implantaci?n.??(Negrita y subrayado nuestro). (informaci?n aparecida en la p?gina web????www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/32067.htm). ?d.?????NORTREL?(Levonorgestrel) 0,75?mg.; Laboratorios Farmac?uticos?Markos?S.A. En el inserto del producto se se?ala: ?Acci?n Farmacol?gica: Mecanismo de acci?n/Efecto. Anticonceptivo (sist?mico): La inhibici?n de la excreci?n de las gonadotropinas de la pituitaria anterior previene la ovulaci?n y la maduraci?n folicular y es una de las acciones anticonceptivas de?levonorgestrel. En algunos pacientes que usan anticonceptivos solamente dosis bajas de?progestinas, particularmente implantes?subd?rmico?de?levonorgestrel, la ovulaci?n no se suprime consistentemente de ciclo a ciclo.?El efecto anticonceptivo de la?progestina?se alcanza a trav?s de otros mecanismos que resultan en interferencia con fertilizaci?n e implantaci?n en el ciclo?luteal?tal como adelgazamiento del moco cervical y cambios en el endometrio.?. (Negrita y subrayado nuestro). (informaci?n aparecida en??http://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/52934.htm). e.?????POST DAY?(Levonorgestrel) 0,75?mg.; Lafrancol.?En el inserto del producto se se?ala: ?Acci?n Farmacol?gica:??POSTDAY?es un medicamento que inhibe y retrasa la ovulaci?n, altera el transporte esperm?tico mediante el espesamiento del moco cervical.?Posteriormente impide la fecundaci?n e implantaci?n?por lo que no se debe administrar despu?s de dicho suceso. Una de las acciones anticonceptivas del?levonorgestrel?es la inhibici?n de la secreci?n de gonadotropina de la gl?ndula pituitaria anterior previniendo la ovulaci?n y maduraci?n del fol?culo?. (Negrita y subrayado nuestro). (informaci?n aparecida en la siguiente direcci?n electr?nica?http://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/47894.htm). 41 .???Conforme se desprende de la glosa aparecida en el inserto de los cinco productos mostrados y autorizados en nuestro pa?s como Anticonceptivos Orales de Emergencia,?en todos los casos?se hace referencia al denominado ?tercer efecto?, esto es expresamente refieren, seg?n el caso, que adem?s de inhibir la ovulaci?n o espesar el moco??cervical,?previenen, interfieren o impiden la implantaci?n. ?
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |