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Impuesto Adicional (Derecho Tributario)- Chile

Enviado por Felipe Pou Sánchez


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Marco teórico
    3. Modalidades. Características
    4. Impuesto Adicional
    5. Aplicación retención
    6. Cuadro resumen Impuesto Adicional
    7. Ejercicio Práctico
    8. Jurisprudencia
    9. Conclusión
    10. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo está enfocado específicamente a los Artículos 59° y 60°, de la Ley de la Renta, relacionados con el impuesto adicional, a continuación se presentara una introducción general del mencionado tema en análisis, abarcando desde el Articulo 58° al Artículo 64° de la mencionada Ley.

    El Impuesto Adicional, está contemplado en el Titulo IV, de la Ley de la Renta, en los Artículos 58° al 64°. Grava las utilidades y remuneraciones remesadas al exterior, a personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio o residencia en Chile. Este impuesto se devenga en el año en que las rentas imponibles se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gastos, se distribuyan, retiren, remesas al exterior o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera sea la forma de percepción. Cuando grava las remesas o pagos al exterior se paga con una tasa general del 35%, menos el crédito del 17% por concepto de la tasa de la tasa del impuesto de primera categoría, de lo cual resulta una tasa efectiva de un 18% a pagar por concepto de impuesto de primera categoría pagado. Lo que en términos prácticos significa un crédito equivalente al impuesto de primera categoría pagado. Al gravar remuneraciones o servicios, la tasa aplicable va de 2% a 35%, dependiendo de las prestaciones.

    Este impuesto es de carácter personal que reemplaza al global complementario y se aplica además del impuesto de primera categoría y en algunos casos tiene la calidad de "impuesto único", presenta las siguientes características principales.

    A)     Sujeto o Contribuyente

    Son las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras "que no tengan domicilio ni residencia en Chile". Se presentan situaciones especiales, como es el precisar el momento en que una persona deja de ser contribuyente del "Adicional" y pasa a ser "Global", especialmente, se obtiene diversas rentas y adquiere la "residencia tributaria" dentro del ejercicio.

    B)     Hecho Gravado

    Las rentas de fuente "chilena" que se retiren o remesen, dependiendo del tipo de contribuyente; por ejemplo:

    RENTAS

    CONTRIBUYENTES Y OBSERVACIONES

    Retiros o Remesas, según FUT

    Agencias, socios y empresarios

    Dividendos

    No se declaran, pues cumplen con la retención, del Art. 74, N° 4

    Honorarios

    Pueden efectuarse con impuesto único del 20% de retención (Art.60°, inciso 2)

    Sueldos y similares

    Se afectan con Impuesto Único Art. 43°, N° 1, de retención. (se declara en global, pues para obtener esas rentas se debe tener visa sujeta a contrato, lo cual implica "domicilio"

    Intereses y Similares

    Se afectan con la tasa general del 35% y existen varios efectos a tasa única del 4%, casi siempre de retención.

    Renta por Crédito de primera Categoría

    Se declara y aplica en forma similar al Global

    Gastos rechazados

    Se declaran normalmente, al igual que el global, salvo si se afectan con Impuesto único del  Art.21 (empresas 58/1)

    Rentas Presuntas

    Se declaran normalmente (Id. A Global)

    Rentas con contabilidad simplificada

    Se declaran normalmente. (Id. A Global)

    Rentas exentas

    Casi no existen, pero no se declaran como sucede en el Global.

     

    En el artículo 59°  se contemplan como hechos afectos a impuesto adicional una serie de conceptos que si bien no se representan una utilidad, se gravan por la simple razón de que exista un pago desde Chile (representa una remesa efectuada desde Chile) por el uso de marcas, patentes y otras presentaciones como la licencia del uso de un software, etc. Estas pagan un 30% Único de Retención, lo cual implica que el beneficiario, no declare ningún impuesto. La remecedora debe pagar la retención vía formulario 50 y anualmente, en marzo, debería certificar y presentar el formulario N° 1.811.

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