Los niños, niñas o adolescentes bolivianos adoptados por extranjeros mantienen su nacionalidad, sin perjuicio de que adquieran la de los adoptantes. Art. 92
g) Extranjeros con residencia circunstancial
Los extranjeros residentes en Bolivia, con una permanencia menor de dos años, se regirán por las disposiciones de la adopción internacional y, los extranjeros residentes en el país con una permanencia mayor, se sujetarán a las disposiciones que rigen la adopción nacional. Art. 93
El código Bustamante es sus artículos 73 y siguientes menciona:
" La capacidad para adoptar y ser adoptado, las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados".
Art. 76 Son de orden –público Internacional las disposiciones que en esta materia regulan el derecho de los alimentos y que establecen para la adopción formas solemnes.
Art. 77 Las disposiciones de los artículos precedentes no serán aplicadas a los Estados cuyas legislaciones no reconozcan la adopción.
Las normas anteriormente mencionadas son de carácter amplio y genérico por lo que existen vacíos legales que juristas dependientes de la subsecretaría de asuntos jurídicos de la O.E.A., han intentado salvar en un conjunto de bases para un proyecto de Convención Interamericana sobre Adopción de Menores, cuyo objetivo será constituirse en un documento técnico informativo.
Exigencias para adoptar en América Latina
a) Colombia
Aquellos que deseen adoptar conjunta o individualmente deben tener las siguientes calidades:
Ser plenamente capaces
Que hayan cumplido los 25 años de edad
Que garanticen la idoneidad física moral y social suficientes para ofrecerle un hogar adecuado y estable a un menor.
Documentación requerida a los Colombianos y extranjeros residentes en el exterior.
Actas civiles de nacimiento de los solicitantes
Acta de matrimonio de la pareja solicitante
Sentencia de divorcio en caso de matrimonios anteriores y causas que lo motivan
Certificado vigente de antecedentes penales o civiles de los adoptantes
Certificado de capacidad económica
Tres cartas de recomendación que certifiquen la aptitud de la pareja para adoptar
Certificados de salud
Original de estudio sociológico y social elaborado por profesionales competentes
b) Venezuela
Requisitos para adopciones internacionales:
Certificado de nacimiento de ambos cónyuges
Certificado de matrimonio
Fotocopias de documentos de identidad
Tres cartas de referencias personales
Certificado médico de ambos cónyuges
Evaluación psicológica de ambos cónyuges
Reporte social de la agencia de adopción correspondiente
Copia de la ley sobre adopción del país de origen de los adoptantes
Aprobación oficial (del país de origen de los cónyuges) para adoptar niños extranjeros
Dos fotografías de frente de ambos cónyuges
c) Argentina
En Argentina no hay discriminación para los extranjeros que deseen adoptar a un hijo en la medida que se domicilien en el país ya que este no ha suscrito ningún convenio bilateral de adopción.
Código niño niña Adolecente
Autor:
Pepe
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