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Adopción internacional y legislación boliviana (página 2)

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Los niños, niñas o adolescentes bolivianos adoptados por extranjeros mantienen su nacionalidad, sin perjuicio de que adquieran la de los adoptantes. Art. 92

g)     Extranjeros con residencia circunstancial

Los extranjeros residentes en Bolivia, con una permanencia menor de dos años, se regirán por las disposiciones de la adopción internacional y, los extranjeros residentes en el país con una permanencia mayor, se sujetarán a las disposiciones que rigen la adopción nacional. Art. 93

III.      Normativa Internacional

El código Bustamante es sus artículos 73 y siguientes menciona:

" La capacidad para adoptar y ser adoptado, las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados".

Art. 76 Son de orden –público Internacional las disposiciones que en esta materia regulan el derecho de los alimentos y que establecen para la adopción formas solemnes.

Art. 77 Las disposiciones de los artículos precedentes no serán aplicadas a los Estados cuyas legislaciones no reconozcan la adopción.

Las normas anteriormente mencionadas son de carácter amplio y genérico por lo que existen vacíos legales que juristas dependientes de la subsecretaría de asuntos jurídicos de la O.E.A., han intentado salvar en un conjunto de bases para un proyecto de Convención Interamericana sobre Adopción de Menores, cuyo objetivo será constituirse en un documento técnico informativo.

  IV.      Derecho Comparado

Exigencias para adoptar en América Latina

a)     Colombia

Aquellos que deseen adoptar conjunta o individualmente deben tener las siguientes calidades:

  •             Ser plenamente capaces

  •             Que hayan cumplido los 25 años de edad

  •             Que garanticen la idoneidad física moral y social suficientes para ofrecerle un hogar adecuado y estable a un menor.

Documentación requerida a los Colombianos y extranjeros residentes en el exterior.

  • Actas civiles de nacimiento de los solicitantes

  • Acta de matrimonio de la pareja solicitante

  • Sentencia de divorcio en caso de matrimonios anteriores y causas que lo motivan

  • Certificado vigente de antecedentes penales o civiles de los adoptantes

  • Certificado de capacidad económica

  • Tres cartas de recomendación que certifiquen la aptitud de la pareja para adoptar

  • Certificados de salud

  • Original de estudio sociológico y social elaborado por profesionales competentes

b)     Venezuela

Requisitos para adopciones internacionales:

  • Certificado de nacimiento de ambos cónyuges

  • Certificado de matrimonio

  • Fotocopias de documentos de identidad

  • Certificados de trabajo donde se indique salario y posición

  • Tres cartas de referencias personales

  • Certificado médico de ambos cónyuges

  • Evaluación psicológica de ambos cónyuges

  • Reporte social de la agencia de adopción correspondiente

  • Copia de la ley sobre adopción del país de origen de los adoptantes

  • Aprobación oficial (del país de origen de los cónyuges) para adoptar niños extranjeros

  • Dos fotografías de frente de ambos cónyuges

c)      Argentina

  • En Argentina no hay discriminación para los extranjeros que deseen adoptar a un hijo en la medida que se domicilien en el país ya que este no ha suscrito ningún convenio bilateral de adopción.

  

Bibliografía

       Código niño niña Adolecente

 

 

 

 

Autor:

Pepe

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