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Los procedimientos técnicos de mensuras catastrales (Presentación PowerPoint)


    edu.red Funciones de los Directores Regionales Artículo 18. Son funciones de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales: a) Coordinar, dirigir y regular el correcto funcionamiento de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a su cargo y el personal bajo su dependencia.

    edu.red b) Aprobar o rechazar con su firma las solicitudes de autorización de los trabajos de mensuras y modificaciones parcelarias. c) Dirigir y controlar el examen, verificación y calificación de los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para constitución de condominio presentados. d) Aprobar, observar o rechazar con su firma los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para constitución de condominio presentados.

    edu.red e) Apoderar al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial de saneamiento. f) Remitir al Registro de Títulos correspondiente los planos de los actos de levantamiento parcelario aprobados para el registro de los inmuebles correspondientes, a excepción de las mensuras para saneamiento y los deslindes. g) Cumplir y hacer cumplir los plazos establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario y en el presente Reglamento para divisiones para la constitución de condominios.

    edu.red h) Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos y/o digitales a su cargo, debiendo informar al Director Nacional de Mensuras Catastrales cuando considere que los mismos se encuentran en peligro o desprotegidos, a fin de que se tomen las medidas correspondientes.

    edu.red i) Cumplir y hacer cumplir todas las directivas dictadas por El Director Nacional de Mensuras Catastrales. j) Elaborar y remitir periódicamente al Director Nacional los datos estadísticos de la Dirección Regional a su cargo de conformidad con las directivas dictadas a tal fin. k) Resolver las solicitudes de reconsideración formuladas contra actos administrativos de la Dirección Regional a su cargo.

    edu.red Profesionales habilitados Artículo 19. Los trabajos de mensuras y modificaciones parcelarias que se presenten para su aprobación de conformidad, con lo dispuesto en el presente Reglamento, deben ser realizados por Agrimensores habilitados legalmente para el ejercicio profesional. Los trabajos para la realización del plano de división para constitución de condominio pueden ser realizados por agrimensores o arquitectos habilitados legalmente para el ejercicio profesional.

    edu.red Fuerza Probatoria de sus Actuaciones Artículo 20. Los agrimensores, cuando ejecutan un acto de levantamiento parcelario, actúan como auxiliares de la justicia y quedan investidos de la condición de oficiales públicos. Los documentos que confeccionan en el campo, así como los que presentan para su control en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, dan plena fe de los hechos constatados y documentados por ellos, salvo prueba en contrario. Articulo 1,317 C.C.

    edu.red A los fines de cumplir adecuadamente con sus tareas relativas a los actos de levantamiento parcelario, los agrimensores están facultados para requerir de los interesados, toda la información y/o documentación que juzguen necesaria, así como para requerir al Abogado del Estado territorialmente competente, el auxilio de la fuerza pública para la realización de sus gestiones.

    edu.red Obligación de informar Artículo 21. Los profesionales habilitados están obligados a responder con fundamento todos los requerimientos técnicos que, respecto al acto presentado, les hacen la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria o el Abogado del Estado. Asimismo están obligados a concurrir a las audiencias cada vez que sea requerida su presencia por parte del Juez o Tribunal apoderado.

    edu.red Siempre que alguna autoridad competente lo requiera, los profesionales habilitados están obligados a poner a disposición de la misma todos los antecedentes, documentos de campo y gabinete y demás elementos de juicio que hubieren empleado en el trabajo. A tal efecto, deben llevar un registro y archivo de los mismos, debiendo preservarla y custodiarla por un plazo de diez 10) años.

    edu.red Cumplimiento del contrato de mensura Artículo 22. Se considera que el contrato de mensura ha sido cumplido por parte del Agrimensor, cuando se aprueba técnicamente el trabajo en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales de su trabajo y las que pudieran extenderse del contrato más allá de su conclusión.

    edu.red Responsabilidad profesional Artículo 23. La aprobación de los documentos no exime de responsabilidad al profesional habilitado, ni la transfiere a la Dirección Nacional o Regional de Mensuras Catastrales o a los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria respecto de la veracidad y legitimidad del acto aprobado o de los documentos o hechos en que se funde.

    edu.red Una vez iniciado un trámite para ejecutar algún trabajo, es obligación del profesional habilitado concurrir a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales en las fechas que ésta le indique para informarse del estado del expediente. En caso de que se compruebe que un profesional habilitado, ha incurrido en inexactitudes, omisiones o errores inexcusables, el Director Regional de Mensuras Catastrales, remitirá el expediente al Director Nacional de Mensuras Catastreles.

    edu.red Inhabilitaciones Artículo 24. Los agrimensores no pueden ejecutar actos de levantamiento parcelario en los que sean parte ellos mismos, su cónyuge o sus parientes y afines en línea directa en cualquier grado y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive o que tengan un interés directo o manifiesto. El incumplimiento de la presente prohibición hará anulable el acto y en la decisión que declara la nulidad deberá sancionarse al agrimensor actuante. No se considerará que existe un interés directo y manifiesto cuando se haya pactado el pago en especie o en naturaleza que son objeto del acto.

    edu.red LA FUNCIÓN CALIFICADORA Aplicación y responsable Artículo 25. Todas las solicitudes de autorización y los trabajos presentados a consideración de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, deben reunir los requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el presente Reglamento y demás disposiciones complementarias para que proceda su aprobación.

    edu.red La función calificadora recae bajo la responsabilidad del Director Regional de Mensuras Catastrales, sin perjuicio de que pueda valerse del auxilio de personal subalterno para ejercerla. En caso de impedimento o prohibición, la función calificadora será ejercida excepcionalmente por el Sub-Director Nacional de Mensura Catastrales.

    edu.red Ámbito de aplicación Artículo 27. La función calificadora se aplica a: a) Las solicitudes de autorización para la ejecución de actos de levantamiento parcelario. b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para la constitución de condominio, tanto durante su ejecución como durante su tramitación.

    edu.red Artículo 28. La función calificadora comprende las facultades de: a) Citar al o solicitantes, propietarios y/o reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad o contenido. Descender al terreno por sí o comisionando a alguno de sus subalternos durante la ejecución de los trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que efectivamente se están cumpliendo las exigencias reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y colocación de hitos.

    edu.red B)Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a Mensuras, que el trabajo realizado no se superpone con otros trabajos aprobados o con espacios del dominio público. C)Citar, cuando fuese necesario, al agrimensor actuante para que amplíe o clarifique los informes presentados.

    edu.red En ningún caso, la función calificadora supone imponer criterios que no estén establecidos legalmente u ordenados judicialmente. El criterio empleado en la ejecución de un trabajo, al igual que la elección de la metodología de medición y de levantamiento de detalles, forman parte de la labor del profesional habilitado e integran su responsabilidad profesional.

    edu.red Rechazo de la documentación Artículo 30. Cuando se constata que una solicitud de autorización, un acto de levantamiento parcelario o una división para la constitución de condominio está incompleto y/o presenta irregularidades insubsanables, se procederá al rechazo de la documentación, dando participación a la autoridad competente si se presume la existencia de alguna conducta punible. Sin perjuicio de otras, se consideran causales de rechazo: a) La realización del acto por quien no está habilitado legalmente para su ejecución. b) La no ejecución del acto en el terreno. c) La divergencia entre la finalidad del acto y el objetivo del solicitante. d) El incurrir en falsedades, omisiones o errores inexcusables.

    edu.red Artículo 31. Cuando las irregularidades o defectos constatados son subsanables, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales detalla las observaciones formuladas en el expediente, lo devuelve y aplaza su aprobación hasta tanto las mismas sean corregidas o completadas adecuadamente. Las observaciones formuladas deben ser puntuales, concretas y referenciadas normativamente o poniendo de manifiesto las inconsistencias o contradicciones encontradas.

    edu.red En todos los casos de observaciones, se otorga un plazo que no excederá los treinta (30) días corridos… No se admitirán más de dos reingresos de expedientes. Al realizarse la tercera revisión o calificación de un mismo expediente, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales sólo podrá aprobar o rechazar el expediente.

    edu.red DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Solicitud de autorización. Requisitos Artículo 35. La solicitud de autorización se realizará en formatos específicos que contendrán: a) Nombres y apellidos de los solicitantes y sus números de cédula de identidad y electoral o pasaporte, en caso de personas jurídicas el nombre y el RNC., dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax y número de teléfono. b) Domicilio de los solicitantes.

    edu.red c) Tipo de trabajo a realizar, indicando expresamente si se trata de una mensura para saneamiento, de una refundición, de un deslinde u operaciones combinadas, en cuyo caso deberá identificarlas con claridad y precisión. d) Inmueble sobre el que se ejecutará el trabajo identificado con su designación catastral y matrícula si los tuviere, o por su ubicación en el caso de saneamiento. En caso de que el trabajo abarque más de un inmueble, se deberán identificar todos los inmuebles involucrados. Cuando se trate de inmuebles soportados por constancias anotadas, se indicará la superficie del mismo.

    edu.red e) Nombre y apellido, número de cédula de identidad y electoral, número de colegiatura del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores(CODIA), dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax y número de teléfono del agrimensor que ejecutará el trabajo. f) Indicación de la fecha del contrato entre el o los solicitantes y el agrimensor, y el nombre del Notario interviniente con su respectivo número de colegiatura.

    edu.red g) Solicitud de remisión de los trabajos una vez aprobados a: 1)El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente en caso de saneamiento y deslinde. 2) El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente en caso de otras operaciones litigiosas. 3) El Registro de Títulos territorialmente competente en caso de otras operaciones. h) Firma de los titulares del inmueble o reclamantes. Firma del agrimensor aceptando ser propuesto para realizar los trabajos y declarando, que en caso de ser habilitado, ejecutará el trabajo en carácter de oficial público, de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos y demás normas aplicables. Párrafo: La solicitud debe tener legalizada sus firmas por Notario, o quien haga sus veces.

    edu.red Autorización de los trabajos Artículo 39. Una vez aprobada la solicitud, el Director Regional de Mensuras Catastrales, emitirá la autorización para realizar los trabajos, invistiendo al Agrimensor actuante del carácter de Oficial Público Para ese acto. La autorización otorgada en relación con un expediente es válida únicamente para la realización de los trabajos identificados en el expediente, los que deberán presentarse de manera completa y en un único acto.

    edu.red Vigencia de la autorización Artículo 40. En los casos de saneamiento, una vez otorgada, la autorización tiene una vigencia de sesenta (60) días corridos dentro de los cuales se debe ejecutar el trabajo y presentar los documentos y elementos justificativos a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para su aprobación; el agrimensor podrá, con la debida justificación, solicitar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, una prórroga de este plazo por un único término de treinta (30) días. Párrafo. En el resto de los casos la vigencia de la autorización será de noventa días (90). La Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente puede prorrogar este plazo, si se produce la solicitud debidamente justificada del o de los propietarios exclusivamente y previo al vencimiento del plazo original, por un término no mayor de noventa (90) días corridos.

    edu.red Inicio de los trabajos Artículo 43. Una vez autorizado el acto de levantamiento parcelario, el Agrimensor debe cumplir con todos los requisitos referidos a la publicidad del acto según lo establecido en el presente Reglamento. A tal efecto, debe fijar la fecha y hora de inicio de los trabajos haciendo las notificaciones, comunicaciones o citaciones pertinentes.

    edu.red Auxilio de la fuerza pública Artículo 44. Toda vez que, por razones fundadas, el agrimensor deba requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplir con sus funciones, dicho requerimiento se autoriza por el Abogado del Estado territorialmente competente. En este caso, el plazo para la presentación de los trabajos queda suspendido por el tiempo transcurrido entre la solicitud de fuerza pública y la efectiva prestación de la misma.

    edu.red Presentación del trabajo Artículo 45. Una vez finalizados los trabajos de campo y de gabinete, el profesional habilitado presentará toda la información y documentación requeridas según el tipo de trabajo, para que el mismo sea calificado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. Si la presentación de la información y los documentos se hace dentro de los plazos previstos, la Dirección Regional de Mensura Catastrales el, reabre el expediente por el que se otorgó la autorización e incorpora la información y la documentación presentada, entrega recibo donde conste el número de expediente, la identificación de los inmuebles involucrados, el tipo de trabajo, los documentos físicos presentados y la fecha en que la Dirección Regional se pronunciará sobre el trabajo presentado la que en ningún caso podrá superar los cuarenta y cinco (45) días corridos.

    edu.red Si la presentación de la información y los documentos se hace con posterioridad al vencimiento de los plazos, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales rechaza la presentación y cierra definitivamente el expediente, reintegrando al interesado toda la documentación incorporada. Una vez cerrado definitivamente el expediente, el interesado puede iniciar un nuevo trámite.

    edu.red Los resultados del trabajo se presentarán en el Módulo de Ingreso de Mensuras (MIM) en formato digital y se agregarán aquellos documentos físicos que por sus características no puedan ser incorporados al mismo.

    edu.red Documentos exigibles Artículo 46. Aparte de los documentos exigibles para cada acto de levantamiento parcelario, se deberán presentar los siguientes documentos: a) Certificados de títulos o Constancias Anotadas de los inmuebles involucrados, en caso de trabajos posteriores al saneamiento. b) Declaración escrita de la posesión, su origen y su antigüedad en caso de mensura para saneamiento, debidamente firmada por el reclamante. c) Declaración escrita de la posesión u ocupación en caso de deslinde, debidamente firmada por el propietario.

    edu.red d) Poder de representación con las formalidades legales previstas,cuando corresponda. e) En caso de saneamiento, Acto de Notoriedad cuando se trate de sucesiones. f) Conformidad de los acreedores, cuando existan, en caso de modificaciones parcelarias, a excepción del deslinde. g) Comprobantes de pago de los tributos correspondientes. Esta documentación quedará custodiada en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales mientras se tramite la aprobación de los trabajos.

    edu.red Suspensión del trabajo Artículo 48. En cualquier momento, desde que se otorga la autorización hasta antes de su aprobación, sólo un Juez o un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, puede ordenar la suspensión del trabajo a instancias de quien se pudiera ver afectado por su continuidad. En tal caso, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales deberá remitir toda la documentación requerida por el Juez o Tribunal, y suspenderá todo trámite y plazos hasta tanto el Tribunal se pronuncie.

    edu.red Aprobación del trabajo Artículo 50. Una vez revisado y aprobado el trabajo, el Director Regional de Mensuras Catastrales otorgará la designación catastral definitiva y la incorporará a los planos, emitirá una constancia de aprobación, procederá a firmar los planos y registrará las parcelas, calificándolas como aprobadas. La aprobación del trabajo da por finalizado el trámite ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, la remisión del expediente a archivo y la remisión de los documentos principales a la instancia siguiente según el tipo de trabajo de que se trate. Al Agrimensor actuante se le entregará la constancia de aprobación y una copia del o los planos aprobados para su archivo.

    edu.red Remisión de planos a otras instancias Artículo 51. Dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la aprobación, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, según el caso, procede de la siguiente manera: a) Apodera al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial en caso de saneamiento. A tal efecto remite la solicitud de autorización, la declaración jurada del o los reclamantes y los planos aprobados. b) Remite las actuaciones al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente, en los siguientes casos: 1) Deslindes u otros trabajos que se hubieren tornado litigiosos. 2) Aquellos trabajos que hubieren sido impugnados, excediendo el tenor de la impugnación las cuestiones meramente técnicas o administrativas.

    edu.red 3) Igual destino tendrán los trabajos en los que el Tribunal de Jurisdicción Original hubiere solicitado la remisión de los planos aprobados. 4) A los fines de estos casos, remite al Tribunal la solicitud de autorización, la declaración jurada del o los solicitantes, los Certificados de Títulos Duplicados y/o Constancias anotadas y los planos aprobados. c) En los demás casos, remite los planos aprobados, conformidad de los acreedores si existieren y los Certificados.

    edu.red d) Títulos Duplicados y/o Constancias Anotadas, al Registro de Títulos territorialmente competente para el registro de los inmuebles resultantes y las cancelaciones de lugar