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La excepción de convenio arbitral en el proceso laboral


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Excepción de convenio arbitral
  4. El carácter irrenunciable de los derechos laborales
  5. Materia que pueden someterse a arbitraje
  6. Derechos laborales indisponibles
  7. Jurisprudencia de la excepción de convenio arbitral en el proceso laboral
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Resumen

El objeto del presente artículo es analizar la excepción de convenio arbitral en el proceso laboral, atendiendo a que en este se tramitan pretensiones que contienen derechos laborales, que se rigen por el principio de irrenunciabilidad de los derechos.

Abstract: The purpose of this article is to analyze the exception of the arbitration agreement in the work process, taking into account that this was handled claims that contain labor rights, which are governed by the principle of the non-renounceable rights.

Palabras claves: Excepción, arbitraje, proceso, laboral.

Key words: Exception, arbitration, process, work.

Introducción

El arbitraje, constituye un medio alternativo de solución de conflictos, para resolver controversias sobre materias de libre disposición de las partes, el que se encuentra reconocido como función jurisdiccional en el segundo párrafo del inciso 1) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado (en adelante "CPE"); de existir pacto entre las parte de someter sus controversias a arbitraje, impide a las mismas dirigirse al Poder Judicial, para someter las controversias referidas; en materia procesal, el arbitraje constituye un desplazamiento de la resolución de conflicto, de la justicia ordinaria (Poder Judicial), a una justicia arbitral.

Sin embargo, en el ámbito de los conflictos laborales, en los que se discuten derechos laborales, el arbitraje tiene un desenvolvimiento diferente, a los conflictos civiles, principalmente porque en los primeros se rigen por el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, reconocido en el inciso 2) del artículo 26° de la CEP.

Este desenvolvimiento diferente, será materia de análisis en el presente artículo jurídico, siempre con el ánimo de coadyuvar a la mejor administración de justicia.

Excepción de convenio arbitral

La excepción, constituye, a decir de Jorge Carrión Lugo[1]"como toda defensa que el demandado opone contra la demanda del actor, unas veces cuestionando el aspecto formal del proceso en el que se hacen valer las pretensiones, es decir, impugnando la regularidad del procedimiento, y otras veces cuestionando el fondo mismo de la pretensión procesal, es decir, negando los hechos en que se apoya la pretensión o desconociendo el derecho que de ellos el actor pretende derivar."; las excepciones proponibles se encuentran reguladas en el artículo 446° del Código Procesal Civil (en adelante "CPC"), aplicable supletoriamente al proceso laboral, por existir omisión de regular las excepciones proponibles en el proceso laboral regulado por la Ley 26636 Procesal del Trabajo (en adelante "LPT"); dentro de las cuales en el inciso 13) del artículo referido, la excepción de convenio arbitral.

La excepción de convenio arbitral, es a decir de Lohmann Luca de Tena, citado por Alberto Hinostroza Minguez[2]"…la institución que regula el acuerdo de voluntades por el cual dos o más partes deciden someter a uno o más terceros, que aceptan el encargo, la resolución de un cierto conflicto de derecho privado respecto del cual dichas partes tienen capacidad de disposición, obligándose previamente a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral, el cual deberá expedir con arreglo a ciertas formalidades.", de lo que fluye que primordialmente el convenio arbitral es un acuerdo de voluntades, para solucionar conflictos respecto de derechos disponible.

Por lo tanto el conocimiento de la categoría de derechos indisponibles, es crucial para saber cuando estando ante una cláusula arbitral con arreglo a derecho.

Además resulta importante señalar, que la LPT, ni el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR (en adelante "LPCL"), no prohibe que los trabajadores sometan sus conflictos laborales ha arbitros.

El carácter irrenunciable de los derechos laborales

El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, se encuentra positivizado en el inciso 2) del artículo 26° de la CPE, estableciendo expresamente: "En la relación laboral se respetan los siguientes principios: … 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.", debiendo tenerse presente que dicho principio por mandato constitucional, sólo abarca a los derechos constitucionales laborales y los establecidos en la ley; al respecto del Tribunal Constitucional[3](En adelante el "TC"), fundamenta: "Así, conforme se desprende de lo previsto en el inciso 2) del artículo 26° de la Constitución, la irrenunciabilidad sólo alcanza a aquellos "(…) derechos reconocidos por la Constitución y la ley". No cubre, pues, a aquellos provenientes de la convención colectiva de trabajo o la costumbre".

Por lo tanto la protección constitucional, sólo alcanza a los derechos constitucionales y los derechos reconocidos en la ley, para que se consideren irrenunciables.

Partes: 1, 2
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