- Conceptos Básicos
- Contribuciones Especiales. Definición
- Bases Jurídicas
- Tipos de Contribuciones Especiales
- Rebajas del Pago de las Contribuciones Especiales
- Ordenanzas de las Contribuciones especiales
- Cuadro Comparativo entre España y Venezuela en Materia de Ordenanzas Municipales
I. CONCEPTOS BÁSICOS
LOS TRIBUTOS
Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma.
Según el tratadista español Sainz de Bujanda establece que la denominación de " Tributo" debe quedar comprendido como: " Toda prestación patrimonial obligatoria- habitualmente pecuniaria- establecida por una ley a cargo de las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren en un supuesto de hecho que la propia ley determine y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a lo restantes entes públicos estén encomendados" .
El tributo es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada como consecuencia de la realización del hecho imponible, obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de su potestad y soberanía, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Las Contribuciones Especiales son importantes porque la exacción está vinculada con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el obligado. Si bien la contribución especial es un tributo, y como tal es coactivo, tiene relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación del gravamen con actividades estatales de beneficio general.
Por otro parte con respecto a otro tributos la diferencia es indiscutible, ya que se diferencia del impuesto porque mientras en la contribución especial se requiere de una actividad productora de beneficios, en el impuesto la prestación no es correlativa a actividad estatal alguna y por otro lado su beneficio es potencialmente beneficiable y peor aun no cuantificable.
TIPOS DE TRIBUTOS
§ TASAS
Tributo exigido por el estado con motivo de la prestación de un servicio individualizado al obligado.
Es el tributo que cobra el estado por determinados servicios públicos de carácter divisible, al realizarse el pago se recibe una contraprestación concreta, totalmente definitiva e inmediata.
§ IMPUESTOS
Tributos exigidos cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
§ CONTRIBUCIONES ESPECIALES
La contribución es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
II.CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1. DEFINICIÓN
Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
2. BASES JURÍDICAS
2.1. Bases Constitucionales.
Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos:
Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" …
En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes.
Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley" …
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