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La no presencia y la ausencia


Partes: 1, 2

    1. Consideraciones preliminares sobre el tema
    2. La no presencia
    3. La ausencia
    4. Presunción de muerte o muerte presunta
    5. La muerte: su prueba y sus efectos
    6. La premorencia y la conmorencia
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    Introducción

    Este trabajo pretende ser un aporte al estudio de los efectos y consecuencias de la no presencia, la ausencia y la muerte, previsto como tema N° 9 en nuestro programa académico del segundo semestre de Derecho, cátedra de Derecho Civil. Se ha escrito además con el objeto de facilitar el conocimiento por parte del alumno y cualquier persona interesada en el tema y la divulgación de las consecuencias civiles dada la desaparición indefinida de una persona, la presunción de su muerte, la declaratoria de la misma y los efectos que estos supuestos producen.

    La óptica asumida para el desarrollo del tema está enmarcada en lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, tratando en lo posible de desmitificar el fenómeno biológico de la muerte, al que conocemos todos y nos atemoriza al recordarnos sentimientos de agonía, resignación y dolor, causados por una muerte cercana, por un lado; y por el otro, sentimientos entremezclados de esperanza, angustia y terror por la desaparición o ausencia de algún ser querido.

    La muerte como concepto, ha variado según las diferentes culturas y épocas de la humanidad. Antiguamente, en el Imperio Romano se conocían dos tipos de muertes, ambas con consecuencias civiles; una era la muerte biológica (el individuo deja de respirar y se le paraliza el corazón), y la otra solo con efectos civiles a consecuencia de la pérdida de la capacidad jurídica (status libertatis) conocida como la capitis diminutio.

    Posteriormente, las sociedades occidentales consideraron a la muerte como la separación del alma al cuerpo, cosa que no podía ser determinada objetivamente, debido a que el alma carece de manifestación corpórea.

    En la actualidad, la muerte se determina por dos causas, la primera sostiene que la muerte se produce cuando cesan las funciones vitales (respiración y latidos cardiacos), y la segunda por cese irreversible de la actividad cerebral.

    Al margen de estas consideraciones, la ciencia jurídica a establecido en su ordenamiento positivo las consecuencias y los efectos que ocurren a partir de la muerte de una persona. Ocurre también que no siempre es factible precisar de manera irrefutable que esta haya ocurrido, circunstancias que la ley prevé otorgándole a ciertos sujetos características imperativo-atributivas sobre las cuales hemos hecho el estudio del presente trabajo. Ellas son: la presunción de ausencia, la ausencia propiamente dicha, la presunción de muerte y la muerte.

    Como es natural no pretendemos agotar el tema y deseamos que los dos equipos que nos acompañan en el desarrollo del tema 9, enriquezcan con otros aportes lo aquí expuesto.

    Nuestra intención ha sido la de presentar cada concepto, cada artículo, cada análisis con la mayor claridad y sencillez posible, citando algunos ejemplos y desmenuzando el contenido de la norma para hacerla digerible para el lector, ante el que hoy presentamos nuestro trabajo, además para la consideración de nuestro profesor titular y nuestros compañeros de aula.

    Por último queremos dar merecido reconocimiento a nuestros profesores; Dr. Fernand Barroso, por su efectivo método hermeneútico para hacernos entender la norma y aplicarla, además de sus valiosos consejos y grato repertorio de anécdotas; a la Dra. Aura Trenard, que con paciencia y sus amplísimos conocimientos nos cuenta día a día lo que ocurrió en el Imperio Romano hace sopotecientos años de una manera grata a partir de lo cual comprendemos el Derecho que se aplica hoy en día; y al Dr. Fermín Mármol G., quien nos explicó el significado sublime del Derecho, nos inició en el estudio de los clásicos, nos inculco insistentemente el significado del "deber ser" y nos señaló el respeto a la norma.

    Caracas, 07 de junio de 1999

    I

    Consideraciones preliminares sobre el tema

    La personalidad jurídica se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte. Es la regla que fija el comienzo y la terminación de la persona y donde se suceden todos los fenómenos y hechos que corresponden a las personas jurídicas individuales (todos los seres humanos), conocidos también como personas naturales.

    Así como en el tema n° 2 y consecuentemente en el n° 3 del primer semestre académico de la materia Derecho Civil, determinamos que a partir de la concepción nacía a la vida civil todo individuo de la especie humana para determinar el momento en que el Derecho lo protegía, conocemos ahora que la única causa de la extinción de esa personalidad es la muerte en el sentido biológico, así la muerte constituye el punto de llegada de la personalidad jurídica individual, más no constituye un obstáculo para que el Derecho extienda sus efectos más allá de ese momento.

    Partes: 1, 2
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