Análisis de los Requisitos para optar al cargo de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia
Enviado por Angel Alberto Bellorin
El artículo 263 de la Constitución de la República de 1999, establece lo siguiente:
Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.
2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 09 de agosto del 2010, en su artículo 37 complementó estos requisitos con ocho numerales de los cuales destacan dos de carácter técnico que nos permitimos enunciar:
2. Ser Abogado o Abogada de reconocida honorabilidad y competencia.
8. Tener título universitario de especialización, maestría o doctorado en el área de Ciencias Jurídicas.
Para este análisis hay que destacar que el Ordinal Tercero de la Constitución enuncia tres supuestos relativos a los requisitos técnicos, académicos o profesionales en forma alternativa y no acumulativa ni recurrente:
Primer Supuesto: Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener título universitario de Post-Grado en materia jurídica.
De ello se evidencia claramente, que el carácter de jurista se adquiere con la obtención del título universitario de abogado en cambio que la reconocida competencia es una condición subjetiva que evidencia el conocimiento y apego a los principios del derecho, tal término valorativa debería ser una constante calificada por la generalidad del forro jurídico. En cambio que la buena reputación es una condición de libre, general y espontanea apreciación, lo cual ubica al jurista dentro del criterio aceptable de conducta social, en donde su comportamiento habitual se considera subsumido dentro de la solidaria y generalidad de lo aceptado como bueno por una sociedad.
Sin embargo, la especificidad que señala el tiempo de ejercicio de la abogacía, determinando una extensión de 15 años, debe en consecuencia referirse al libre ejercicio de la profesión del abogado, el cual se encuentra regulado de forma expresa por la Ley de Abogados de 1976, lo cual está claramente señalado en su artículo 11. Por tal razón y derivado de la interpretación legal, no deberá confundirse años de graduado con años de ejercicio. Por tanto, debe ser considerada la condición específica y objetiva que establece la Constitución de la República y la Ley en el sentido de limitar el libre ejercicio de la profesión cuando es asumido algunos cargos públicos, distinto a la magistratura o al ejercicio de funciones jurídicas que ameritan la acumulación de la necesaria experiencia exigidas para el desempeño del cargo de magistrado del máximo Tribunal de la República. Es decir, que puede haber personas con 15 años de graduado pero con mínimo o ningún ejercicio de su profesión, o la necesaria acumulación de experiencia jurídica, tal como se desprende de la lectura del artículo 12 de la ley in comento. Por otra parte, la concurrencia que implica el tiempo de ejercicio profesional del derecho, se conjuga con la obtención de títulos universitarios de Post-Grado en materia jurídica, debe entenderse entonces que el aspirante al cargo de Magistrado, deberá ser un estudioso del área en concreto a la que aspira, demostrando tales logro con los títulos de posgrado obtenidos.
Segundo Supuesto: Haber sido Profesor o Profesora universitaria en Ciencias Jurídicas durante un mínimo de 15 años, y tener la categoría de profesor o profesora titular.
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