La coordinación policial. Metodología para una gestión eficiente del sistema policial
Enviado por L. Lafuente Valentín
- Consideraciones generales en torno a la Coordinación Policial
- Aspectos legales de la coordinación policial
- El concepto de coordinación
- Programas Operativos de mejora de la coordinación policial
Consideraciones generales en torno a la Coordinación Policial
La complejidad técnica, organizativa e ideológica de las sociedades contemporáneas, así como su creciente proceso de cambio, traen consigo que los esquemas funcionales del quehacer policial tengan que adaptarse a la realidad cambiante de la sociedad.
La delincuencia, al albor de los adelantos tecnológicos, ha experimentado una incesante movilidad y ha hecho aflorar nuevas formas delictivas. Para hacer frente a esta situación, los Cuerpos Policiales, por encima de flujos corporativistas de tipo esclerotizador, deben tender a un sistema de mutuas inclusiones, de interacciones que desemboquen en un proceso que supere las actuales fragmentaciones.
La interrelación policial ha de alcanzar nuevas cotas que inexcusablemente pasan por una mejora de la comunicación inter-cuerpos, por la cooperación y la coordinación, principios fundamentales que deben presidir las relaciones corporativas.
La cooperación y coordinación policial, superando la pugna de intereses corporativos, pueden ser el motor general e inductor de un nuevo enfoque policial y, de ahí, la conveniencia y necesidad de que nos esforcemos en buscar fórmulas que permitan estrechar lazos de solidaridad entre los Cuerpos Policiales, cualesquiera que sean las Administraciones de las que dependan.
La Coordinación es un principio básico de la organización administrativa de rango constitucional. El artículo 103 de la Constitución Española enuncia que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la Ley y al Derecho.
El artículo 3.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula el principio de cooperación entre las Administraciones Públicas que deben servir con objetividad a los intereses generales, y actúan de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho.
La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su Capítulo I del Título IV que lleva por título "De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas", regula la forma de prestarse apoyo mutuo, información recíproca y prestación de auxilio entre los cuerpos policiales.
El Capítulo III del Título IV enuncia los órganos de coordinación.
En materia policial, la coordinación trae causa de la propia LOFCS que actúa como elemento clave del diseño vigente en estos momentos en materia de seguridad en España y que junto a los Estatutos de Autonomía en esta materia, constituye el denominado bloque de constitucionalidad.
La lectura de la referida Ley Orgánica permite inferir que en ella se establece un sistema de reparto competencial que intenta adaptarse a la nueva organización territorial del Estado que conforma el estado de las Autonomías. Debemos reconocer su inestimable aportación a la democratización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el haber sido vehículo de transmisión del artículo 104 de nuestro texto constitucional, incorporando un código deontológico a modo de Principios Básicos de Actuación en consonancia con la Resolución 690 de la "Declaración sobre la policía" aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 8 de mayo de 1.979.
El artículo 1.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad enuncia que "el mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
De igual modo, el artículo 3 y en el artículo 12.2 de este mismo texto legal, hace una declaración de principios esencial para la fijación del modelo policial y de su eficacia, como es que "los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley".
El artículo 54 de la LOFCS se regulan las Juntas Locales de Seguridad, enunciando que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de coordinación entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial, en este caso el del municipio.
El Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la LOFCS, donde se regulan estos órganos de coordinación, a la vez, no sólo los órganos de coordinación operativa, sino también informativa, facilitando cauces de canalización que permitan la colaboración de los sectores sociales e institucionales afectados en la correcta planificación de la seguridad pública, lo que redunda, sin duda, en un mayor acercamiento entre la sociedad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, consecuentemente, en una mejor protección por éstas del libre ejercicio de los derechos y libertades públicas reconocidos constitucionalmente.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 1087/2010, las Juntas Locales de Seguridad desempeñarán las siguientes competencias:
a) Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio.
b) Analizar y valorar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio. En particular, conocer, analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en el término municipal.
c) Elaborar el Plan Local de Seguridad; e impulsar la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad implicados, en el ámbito respectivo de cada uno.
d) Proponer las prioridades de actuación, las acciones conjuntas y las campañas de prevención que contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadana y la seguridad vial.
e) Informar la propuesta de participación del Servicio de Policía Local con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial, de conformidad con la normativa vigente y con los Acuerdos de Colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y el respectivo municipio.
f) Evaluar y proponer la integración del Cuerpo de Policía Local en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente Protocolo entre el respectivo Ayuntamiento y el Ministerio del Interior.
g) Arbitrar fórmulas que garanticen el intercambio fluido de toda la información que pudiera ser relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia en el ámbito local, entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el término municipal.
h) Acordar los planes específicos de colaboración y coordinación a desarrollar en el municipio con motivo de la celebración de eventos extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la adopción de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir alteraciones del orden y garantizar la seguridad ciudadana.
i) Promover la cooperación con los distintos sectores sociales, organismos e instituciones con incidencia en la seguridad ciudadana del municipio. Para ello, analizará y valorará los trabajos realizados en el Consejo Local de Seguridad, así como la opinión de las diferentes entidades sociales sobre los problemas locales relacionados con la seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación pública las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio.
j) Conocer, en el ámbito de sus atribuciones, los conflictos e incidentes de competencia surgidos entre los Cuerpos de Seguridad del Estado y el respectivo Cuerpo de Policía Local.
k) Cooperar con los servicios de protección civil, en los términos que se establezcan en la legislación y en el planeamiento en materia de protección civil.
l) Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados, verificando su cumplimiento y evaluando sus resultados.
El artículo 14 del Reglamento de Juntas Locales de Seguridad establece que estos órganos de coordinación podrán acordar la constitución de una Comisión de Coordinación Policial, dependiente funcionalmente de la misma e integrada por los Jefes inmediatos de los Cuerpos de Seguridad con competencia territorial en el término municipal.
La Comisión de Coordinación Policial tendrá la función de asegurar la coordinación y la ejecución operativa de las acciones conjuntas previstas en los Planes de Seguridad o en los programas operativos adoptados o acordados por la Junta Local de Seguridad, a quien corresponde supervisar su desarrollo y evaluar sus resultados.
Siguiendo la línea marcada el Tribunal Constitucional (STC 32/1.983, de 28 de abril), la coordinación debe ser entendida como "la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de autoridades estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema". En definitiva, la coordinación debe perseguir una mayor eficacia y calidad en la oferta de seguridad.
La Real Academia de la Lengua define "coordinar" como disponer de las cosas metódicamente, concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común.
La coordinación, como concepto aplicado a la actividad policial, se puede definir como el sistema que tiende a evitar la duplicación de los esfuerzos y las acciones divergentes e incluso contradictoras, lo que constituye el presupuesto básico para el cumplimiento de una de las funciones fundamentales que la Constitución asigna a la Seguridad Pública (García Gil. F.J. 2.000).
Seguidamente, se enuncian determinadas acciones y propuestas que pudieran ser objeto de debate en el seno de las Juntas Locales de Seguridad, con el objetivo de mejorar la coordinación policial en el ámbito territorial del municipio.
4.1 Programa operativo de análisis periódico de la evolución de la Seguridad Ciudadana.
Tal y como define el Real Decreto 1087/2010, el análisis y valoración la situación de la seguridad ciudadana en el municipio, y en particular, conocer, analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en el término municipal, es un elemento fundamental para la acción de coordinación y cooperación entre los cuerpos de seguridad pública que actúan en el territorio.
Por ello, además de que estos datos deben ser conocidos por la Junta Local de Seguridad, es necesario que determinados indicadores de la seguridad ciudadana sean tomados en cuenta por los cuerpos policiales, estableciendo una cierta periodicidad, que bien pudiera ser semanal o mensual.
Los indicadores de seguridad ciudadana más significativos son:
Tipología de los delitos cometidos.
Lugar de ocurrencia de los ilícitos penales.
Posible metodología utilizada.
Hora y día de la semana.
Número de detenidos.
Delitos esclarecidos.
Estos datos los debería aportar los Cuerpos de Seguridad del Estado a la Junta Local de Seguridad y a sus miembros. Respecto a este asunto es necesario recalcar lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad respecto al secreto profesional.
Desde el servicio de la Policía Local se aportaría el Cuadro de Mando mensual (estadística periódica) con todos los indicadores de este cuerpo policial.
4.2. Programa operativo de intercambio de Información.
El conseguir una adecuada eficacia policial, a través de un conocimiento óptimo del territorio desde una perspectiva socio-criminológica, es una pieza clave para el desarrollo de acciones eficaces y eficientes de los cuerpos de seguridad pública.
El intercambio de información entre los cuerpos policiales de modo amplio e institucionalizado, es una acción que debe formalizase oficialmente. Esta información versará sobre los hechos ocurridos en el día a día de la Ciudad, las personas que tengan interés policial, las denuncias de las infracciones penales, identificaciones de interés, zonas de riesgo, lugares de interés policial, o infracciones administrativas que tengan connotaciones con la seguridad ciudadana.
Este intercambio de información básica de la seguridad ciudadana sería diaria y descentralizada, para que sea conocida por todos los policías operativos de los servicios ordinarios de ambos cuerpos policiales.
Sería apropiado y operativo realizar una hoja de novedades conjunta con la información diaria generada por los dos cuerpos policiales.
4.3. Programa operativo de actuaciones conjuntas.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53.g establece la obligatoriedad para los Cuerpos de Policía Local de efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco colaboracional establecido en la Junta Local de Seguridad, con la singularidad de que dichas actuaciones deben ser comunicadas a los Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
Por tratarse de competencias coincidentes o comunes para todos los cuerpos policiales, resulta obvio indicar que si lo que se pretende alcanza es la máxima rentabilidad en su desarrollo, deben coordinarse las actuaciones para que los esfuerzos policiales no sean baldíos.
La prevención delictiva, en su calidad de preparación que se hacen con anticipación ante un hipotético riesgo, es multidisciplinar, por lo que se debe contar con otros actores críticos en el desarrollo de las estrategias para luchar contra la delincuencia.
En este campo, a los cuerpos policiales les compete, y deben hacer planteamiento en el siguiente sentido:
Establecimiento de patrullajes, mediante unidades móviles y a pié, en los diversos sectores policiales establecidos de común acuerdo, todo ello para evitar la duplicidad de patrullajes descoordinados en determinadas zonas de la Ciudad.
Establecer controles de un modo periódico y selectivo, y especialmente en hora nocturnas, en determinados puntos de la ciudad, con la finalidad de detener a personas reclamadas y detectar vehículos y efectos sustraídos, a la vez de obstaculizar los movimientos de los delincuentes.
Elaboración y ejecución al planes conjuntos cuando éstos sean aconsejable desarrollarlos, como son en las fiestas patronales o/y en eventos especiales como elecciones, manifestaciones, desarrollo del mercados ambulantes, etc.
En materia de Policía Judicial, es necesario aplicar el Protocolo aprobado por la Comisión Provincial de Policía Judicial, establecido al efecto en cada provincia del territorio del Estado.
4.4. Programa operativo de actuaciones en materia de Policía Administrativa.
La seguridad ciudadana, en su sentido amplio, va más allá de la ausencia de la criminalidad y desordenes públicos, aun siendo éstos los dos componentes más significativos de aquella. Junto a ello aparece una serie de casos regulados por normas administrativas cuyo cumplimiento también se engarza en la acepción de seguridad ciudadana y las actuaciones policiales encaminadas a su cumplimiento en el concepto de policía administrativa.
Para ello se debería realizar planteamientos tales como:
Inspecciones conjuntas y continuadas de locales de pública concurrencia, donde se prestaría apoyo mutuo para el desarrollo de las funciones de cada uno de los cuerpos policiales.
Control de los locales de reunión de jóvenes, dado que este en un fenómeno novedoso en nuestro territorio y que llevan aparejadas molestias y problemáticas de seguridad ciudadana y convivencia.
Inspecciones de locales que presenten riesgos y sospechas de cometer ilícitos penales en los mismos.
Control y vigilancia de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Vigilancia y denuncia de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en la vía pública en determinadas zonas de la Ciudad y donde exista preocupación ciudadana por estos hechos.
4.5. Programa operativo de actuaciones en materia de seguridad vial.
La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encomienda a las Policías Locales la ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, además de ser el cuerpo que tradicionalmente ejerce las estrategias para la mejora de la seguridad vial en el entorno urbano.
Por todo ello, deberá ser este cuerpo policial el que asuma las competencias para el trámite de los atestados por delitos contra la seguridad vial (accidentes de tráfico ya existente, alcoholemias, conducción temeraria, conducción sin el permiso de conducción, etc.) todo ello dentro de un acuerdo de la Junta Local de Seguridad en esta materia, y del desarrollo de una estrategia municipal de Seguridad Vial.
Autor:
Leonardo Román Lafuente Valentín
Jefe de la Policía Local de Aranjuez (Madrid)