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Acción en el Derecho Penal (Costa Rica)

Enviado por Ines Quiros Acuña


Partes: 1, 2

    1. Derecho Penal
    2. La Teoría de la acción y su importancia en la Teoría del delito
    3. Teorías causalista y finalista de la acción
    4. Delitos por omisión impropia
    5. Amenazas
    6. Caso fortuito
    7. Fuerza mayor
    8. Movimientos reflejos

    INTRODUCCIÓN

    Analizaremos varias definiciones sobre el derecho penal a la luz del Código Penal.

    Precisaremos términos y como estos son vistos con el Código Penal

    Los términos a analizar son:

    Teoría casualista y finalista

    La acción en el derecho Penal

    Caso fortuito

    Amenazas

    Coacción

    Movimientos reflejos

    Caso fortuito

    DERECHO PENAL

    El derecho penal es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social.

    Como disciplina científica es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad.

    Es lógico pensar que la acción que interesa penalmente es la descripta por el tipo, recordemos que el tipo dota de tipicidad penal a la acción, con lo cual ésta se muestra como previa en la consideración estructural.

    LA TEORÍA DE LA ACCIÓN Y SU IMPORTANCIA EN LA TEORÍA DEL DELITO.

    Ese concepto dependerá de los elementos del juicio de valor constituido por el tipo penal, el que puede referirse a distintos aspectos de la acción, que no en todos los tipos serán iguales (el tipo puede referirse a la relación causal, a la finalidad de la conducta, a los motivos del autor,)

    La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.

    Se niega que la acción pueda ser tratada en el plano anterior al del tipo.

    CONCEPTO DE ACCIÓN PENAL

    Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta.

    La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez.

    El objeto es la aplicación de una pretensión punitiva.

    Para interponer la acción penal, no es necesario que exista un hecho, delito o no.

    El proceso se establece justamente para comprobar si el hecho existió o no, y si existió corresponderá establecer si es o no delito.

    CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA:

    1. Autónoma: Es independiente del derecho material.
    2. Oficialidad – carácter público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada.
    3. Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros.
    4. Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley.
    5. Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso.
    6. Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho delictivo.
    7. Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.
    8. Principio de oportunidad: Por este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal (Fiscal General de la República) tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar la causa penal. Es decir, se permite que los órganos Públicos encargados de la persecución penal prescindan de ella y cierren definitivamente el caso.
    Partes: 1, 2
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