Causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabaj
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Indice1. Suspensión de la Relación de Trabajo 2. Rescisión de la Relación de Trabajo 3. Terminación de la Relación de Trabajo
1. Suspensión de la Relación de Trabajo
Causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
- La enfermedad contagiosa del trabajador.
- La incapacidad temporal por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
- En los casos anteriores la suspensión surtirá sus efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de lo que produzca incapacidad para el trabajador.
- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
- El arresto del trabajador.
- La suspensión surtirá efectos en los casos III y IV desde que el trabajador acredite estar detenido hasta el momento de sentencia o cuando termine el arresto.
- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5º de la Constitución y las obligaciones consignadas en el Artículo 31º de la misma Constitución.
- La designación de los trabajadores de organismos estatales, Juntas Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional y Regional de los Salarios mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas.
- Los casos V y VI surtirán efectos desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años.
- La falta de los documentos que exijan las leyes para la prestación del servicio de los trabajadores.
- Éste último caso, surtirá sus efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho hasta por un período de dos horas.
El trabajador debe regresar a su trabajo:
- En los casos I, II, IV y VII al día siguiente de la fecha en que termine la causa de suspensión.
- En los casos III, V y VI dentro de los quince días siguientes a las terminación de la causa de suspensión.
2. Rescisión de la Relación de Trabajo
Son causas de rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón:
- Engañar al patrón el trabajador o el Sindicato que lo haya recomendado con Certificados o referencias falsas.
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad, actos violentos, amagos injurias o malos tratos en contra del patrón, su familia o los directivos de la empresa.
- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros alguno de los actos anteriores si como consecuencia se altera la disciplina del lugar de trabajo.
- Cometer el trabajador, fuera del servicio, alguno de los actos anteriores contra el patrón, sus familiares o el personal directivo.
- Ocasionar el trabajador intencionalmente, perjuicios materiales al establecimiento y objetos relacionados con el trabajo durante el desempeño de sus labores.
- Ocasionar el trabajador los perjuicios, siempre que sean graves sin dolo, pero con negligencia que ocasione daños.
- Comprometer el trabajador la seguridad del establecimiento o las personas que se encuentre dentro de él.
- Cometer el trabajador actos inmorales en el lugar de trabajo.
- Revelar el trabajador secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado.
- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días sin permiso o causa justificada.
- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas y a seguir los procedimientos indicados.
- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
- La sentencia ejecutorial que imponga al trabajador una pena que le impida cumplir con la relación de trabajo.
- Las análogas a las anteriores, igualmente graves y de consecuencias semejantes.
- El mutuo consentimiento de las partes.
- La muerte del trabajador.
- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión de capital.
Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tiene derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicio o de ser posible o a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes.
- La incapacidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.
- Los casos mencionados en el Art. 434 de la Ley Federal de Trabajo:
- Fuerza Mayor o caso fortuito
- Incapacidad física o mental del patrón
- Costeabilidad notoria de la explotación
- Agotamiento de la materia prima
- Concurso o quiebra legalmente declarada
Autor:
Mara Flores González