- Introducción
- Análisis Inicial
- Instituciones de Derecho Público en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Reforma constitucional. Poder Constituyente. Reforma de la Constitución Argentina de 1994
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo aplicar los conocimientos adquiridos durante el cursado de la asignatura ¨Instituciones de Derecho Público¨ a través de un caso práctico, específicamente, una controversia que tuvo lugar ante los tribunales del Poder Judicial Federal, constantemente nombrada por los estudiosos del derecho como ¨Caso Fayt¨. Consideramos que la observación y el análisis de esta situación real, nos puede ofrecer como beneficio, una mejor comprensión de los temas estudiados.
El conflicto mencionado atravesó las distintas instancias de la Justicia hasta llegar al Máximo Tribunal, que según nuestra Constitución Nacional, es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como última instancia, y el fallo que emitió con relación a este caso es el que tenemos cuenta para el desarrollo de este trabajo.
Para comenzar el análisis del citado fallo, nos ubicamos en el contexto del mismo identificando la causa de la controversia, las partes intervinientes y los tribunales que entendieron en las distintas instancias.
En segundo lugar, señalamos las instituciones de Derecho Público que se pueden reconocer, hacemos una breve referencia a lo que expresa el Alto Tribunal con respecto a las mismas y desarrollamos con mayor profundidad una de ellas, particularmente la ¨reforma constitucional¨.
Finalmente, expresamos una opinión, por un lado, acerca de la sentencia pronunciada por la Corte Suprema de Justicia con relación al caso examinado, y por el otro lado, una conclusión general sobre el dictado de la asignatura indicada en el primer párrafo.
Análisis Inicial
Causa judicial: Planteo de acción declarativa con el objeto de lograr una declaración de inconstitucionalidad del tercer párrafo del inciso 4º del artículo 99 y de la disposición transitoria undécima, introducidos en la reforma constitucional de 1994.
Partes intervinientes:
Actor: Dr. Carlos Santiago Fayt, ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Demandado: Estado Nacional
Tribunales Intervinientes:
En primera instancia: Juzgado Nacional en lo contencioso Administrativo federal número 7 a cargo de la Dra. Carrión de Lorenzo, que hizo lugar a la demanda del Dr. Carlos Santiago Fayt.
En segunda instancia: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -sentencia del 19 de noviembre de 1998, Votos del Dr. R. M. Mordeglia y Dr. J. E. Argento -, que revocó la sentencia dictada en la instancia anterior.
En última instancia: Contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones el Estado Nacional interpuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso extraordinario federal. El 19 de agosto de 1999 este Máximo Tribunal, en fallo suscrito por los jueces J. Nazareno, E. Moliné O" Connor, A. Belluscio, A. Boggiano, G. López, del juez G. Bossert (en disidencia parcial) y con el voto de A. Vázquez por sus propios fundamentos, declaró la nulidad de las dos mencionadas reformas introducidas por la Convención constituyente de 1994.
Instituciones de Derecho Público en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
1. Supremacía constitucional
Este principio se destaca en el considerando 5º donde la Corte expresa con respecto a las facultades de la convención reformadora de la constitución:
¨Si la esencia de nuestro sistema de gobierno radica la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución, en ningún departamento puede ejercer lícitamente otras facultades que La Que le han sido acordadas….", y luego agrega : ¨El quebrantamiento de algunos de los mentados requisitos o el desborde de los limites de la atribución, harían que la potestad ejercida no fuese, entonces, la de la Constitución y allí es donde la cuestión deja de ser inmune a la revisión judicial por parte del Tribunal encargado –por mandato de aquélla – de preservar la supremacía de la Ley Fundamental¨.
2. Organización y funciones del Poder Judicial
Estos temas pueden identificarse en diversas partes del fallo analizado.
En el último párrafo del considerando 4º la Corte Suprema de Justicia de la Nación destaca su calidad de Máximo Tribunal del Poder Judicial Nacional al sostener que: "… la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal inferior y del recurrente". Esto se vincula con el art. 108 de nuestra Constitución Nacional, el cual se refiere a la organización del Poder Judicial de la Nación, estableciendo que será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores.
Página siguiente |