Requisitos de forma para contraer Matrimonio
Los requisitos de forma necesarios para contraer matrimonio se encuentran previstos en el Titulo IV Capitulo II del Código Civil. En primer lugar los futuros contrayentes deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consignar los requisitos que la ley señala a los fines de conformar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio.
Expediente Esponsalicio: Es el conjunto de recaudos que deben reunirse con anterioridad a la celebración del matrimonio, mediante los cuales se comprueba el cumplimiento de los requisitos de fondo exigidos por la ley. El contenido de dicho expediente constituye los requisitos de forma para contraer matrimonio a lo que se refiere el presente trabajo. Este expediente debe formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Civil que establece: "El funcionario ante quien se haga manifestación de la voluntad de contraer matrimonio, formará un expediente que deberá contener:
1 º El acta de esponsales.
2º Todo lo relativo a la fijación de los carteles.
3º Copia de las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes, las cuales no deberán datar de más de seis meses antes de la celebración del matrimonio.
4º Los documentos que acreditan la dispensa de los impedimentos que pudieren existir para la celebración del matrimonio.
5º En el caso de segundo o ulterior matrimonio, copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o copia certificada de la sentencia firme que declare nulo o disuelto el matrimonio anterior, con la constancia de estar ejecutoriada.
6º Las pruebas que exige el artículo 111 de este Código.
7º En los casos de oposición al matrimonio, copia certificada de la decisión firme que la haya declarado sin lugar.
8º Los documentos que exige el artículo 108 de este Código, si se trata de extranjeros.
Las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes y la copia certificada de las actas de defunción de los cónyuges fallecidos podrán suplirse con una justificación evacuada ante un Juez. Los testigos deberán ser de notoria honorabilidad y darán razón circunstanciada de su dicho.
El mismo funcionario ante quien se haga la manifestación a que se contrae el presente artículo, advertirá a los contrayentes la conveniencia a de comprobar su estado de salud previamente a la consumación del matrimonio, a los fines de asegurar en la mejor manera posible una buena procreación. De todo lo cual dejará constancia en el expediente.
En el caso de que el funcionario ante quien se haya hecho la manifestación no sea el escogido para celebrar el matrimonio, el expediente expresado deberá ser remitido a este último, una vez vencido el lapso señalado en el artículo anterior".
Las Esponsales: Es la promesa mutua de matrimonio, constituye una afirmación de que los contrayentes realmente se quieren casar. Podría considerarse la publicidad de la intención de contraer matrimonio por parte de los novios.
Así se encuentra previsto en el articulo 66 de Código Civil Venezolano:
"Las personas que quieran contraer matrimonio lo manifestarán así ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes, autorizados para presenciarlo e indicarán el que han escogido, entre los facultados por la Ley, para celebrarlo; y expresarán, además, bajo juramento, su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio, y el nombre y apellido del padre y de la madre de cada uno de ellos, de todo lo cual se extenderá un acta que firmarán el funcionario, las partes u otro a su ruego, si ellas no pudieren o no supieren hacerlo, y el Secretario."
Formas de Manifestación: de acuerdo a lo previsto en el articulo 67 del miso Código. Las Esponsales a las que se refiere el articulo 66 deben realizarse: "…por ambos contrayentes personalmente o por mandatario con poder especial; y deberán ser asistidos de las personas cuyo consentimiento o autorización sea necesaria para la celebración del matrimonio, a menos que presenten en el mismo acto documento auténtico en que conste el consentimiento o la autorización."
No se necesitan Esponsales:
En la legalización del concubinato Art. 70 CC: "Podrá prescindirse de los documentos indicados en el artículo anterior y de la previa fijación de carteles, cuando los contrayentes deseen legalizar la unión concubinaria existente en que hayan estado viviendo. Esta circunstancia se certificará expresamente en la partida matrimonial. Si alguno de los contrayentes o ambos, tuvieren hijos menores bajó su patria potestad, deberán dentro de los tres (3) meses siguientes a la celebración del matrimonio, practicar el inventario de los bienes propios de sus hijos conforme a lo establecido en el Capítulo VII de este Título".
En el matrimonio por mortis causa Art. 96 CC: "En el caso en que uno de los contrayentes o ambos se hallaren en artículo de muerte, los funcionarios a que se refiere el artículo 82 (Derogad por el Art. 99 de la LORC) podrán autorizar el matrimonio con prescindencia de la fijación de carteles y de los requisitos establecidos en el artículo 69, aún cuando alguno de los contrayentes o ambos fueren transeúntes ".
Fijación de Carteles: el régimen de fijación de carteles se encuentra establecido en el articulo 68 de la norma sustantiva civil, que establece: "El funcionario ante quien se ha hecho la manifestación fijará un cartel contentivo de ella en uno de los sitios más públicos del lugar donde cada uno de los contrayentes tenga su domicilio o residencia.
El cartel permanecerá fijado por ocho días continuos antes de la celebración del matrimonio, haciéndose constar en el expediente respectivo la fecha de la fijación.
Caso de variación de domicilio o residencia, si esta última fuere menor de seis meses, se hará también la fijación del cartel en la Parroquia o Municipio del anterior domicilio o residencia, y, al efecto, el funcionario ante quien se haya hecho la manifestación, trasmitirá por la vía más rápida, aun por telégrafo, el contenido del cartel, a otro funcionario del domicilio o residencia anterior. Este último deberá avisar el cumplimiento de la formalidad, indicando la fecha de la fijación del cartel.
Si alguno de los contrayentes no tuviere un año por lo menos de domicilio o residencia en la República, el funcionario ante quien se hizo la manifestación, la hará publicar en un periódico de la localidad, o de la más cercana si en aquélla no lo hubiere, treinta días antes de la fijación del cartel, salvo que presenten una justificación igual a la prevista en el artículo 108".
Actas de Nacimiento: aun cuando el Código Civil indica expresamente que dichas actas no deben datar demás de seis meses antes de la fecha de contraer matrimonio e articulo 69 de la Ley Orgánica de Registro Civil en su articulo 94 establece que las actas de nacimiento "no tendrán fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de la Administración Publica…no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo que las mismas sean ilegible o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión"
Documentos que Acreditan la dispensa de los impedimentos que pudieren existir: Este ordinal debe interpretarse en concordancia con el articulo 111 del mismo Código que establece que "No podrá celebrase el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad sin que se presenten originales, las actuaciones a que se refiere el articulo anterior". Esta actuación a la que se refiere el art. 110 es el nombramiento por vía judicial de Curador Ad-Hoc. Esto lo ratifica el ordinal 6º, que se refiere expresamente al artículo 111.
En caso de segundo o ulterior matrimonio:
En caso de Divorciados: Copia certificada de la Sentencia de Divorcio.
En caso de Viudez: Acta de defunción del fallecido.
Cuando se trata de Extranjeros: el artículo 108 regula las formalidades que debe cumplir el extranjero para contraer válidamente matrimonio en el territorio de la Republica:
"El extranjero no puede contraer válidamente matrimonio en Venezuela sino ante el competente funcionario venezolano o ante las personas a que se refiere el Artículo 98, y llenando todas las formalidades pautadas por la Ley venezolana, sin que puedan exigírseles otras especiales, salvo la de presentar pruebas fehacientes de que es soltero, viudo o divorciado y hábil para contraer matrimonio según su Ley nacional; o, por lo menos, un justificativo, evacuado judicialmente, en el cual tres testigos, cuando menos, mayores de edad y que de n razón fundada y circunstanciada de sus dichos, declaren bajo juramento, afirmando la expresada capacidad.
Los testigos serán previamente informados por el Juez de las penas en que, según el Código Penal, incurrirán si declaran falsamente, y esta circunstancia se hará constar en el acta de cada declaración..La prueba del divorcio y la de anulación de un matrimonio anterior no se la podrá suplir con justificación de testigos en ningún caso; se la hará siempre mediante presentación de la sentencia definitiva que haya recaído en el asunto y cuya ejecutoria esté ya declarada."
Estas pruebas fehacientes del estad civil actual del extranjero a las que se refiere el artículo 108 son:
En cas de ser soltero: declaración jurada de soltería de acuerdo a su Ley Nacional, tramitada a través del consulado o embajada respectiva, debidamente legalizado.
En caso de ser divorciado: Copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente apostillada o legalizada y traducida al idioma español, así como Execquartor emanado del Tribunal Supremo de Justicia que ratifique dicha sentencia.
Autorización de los Padres en Caso de que uno o ambos contrayentes sea menor de edad: "El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres" así lo establece el articulo 59 de el Código Civil. El segundo aparte del mismo articulo así como los artículos 60, 61, 62, 63 y 64 establecen el régimen jurídico aplicable en los diferentes casos que puedan presentase. Los padres deberán otorgar el consentimiento y autorización de forma verbal y escrita bajo juramento de fe.
Requisitos que derivan del Contenido de las Actas de Matrimonio según la LORC incluidos en el Expediente Esponsalicio: el artículo 104 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: Todas las actas de matrimonio, además de las características generales, deben contener
1. Identificación completa de los contrayentes.
2. Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
3. Identificación completa de los hijos e hijas que se hayan reconocido en el acto y el número único de identidad, así como número, año y oficina de las respectivas inscripciones de nacimiento.
4. Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de apoderado o apoderada.
5. Datos regístrales del documento de capitulaciones matrimoniales, si los hubiere.
6. Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio, en los casos de adolescentes.
7. Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes.
8. Circunstancias especiales del acto.
9. Firma del funcionario o funcionaria que celebre el acto, los contrayentes, los testigos y las personas cuyo consentimiento haya sido necesario, si se prestare verbalmente.
En virtud del artículo precedente debe interpretarse que existen otros requisitos de forma necesarios para contraer matrimonio y que de igual manera pasaran a formar parte de Expediente esponsalicio:
Los numerales 1, 2 y 3 hacen mención a la identidad de los contrayentes, personas cuya autorización fuese necesaria e hijos que se reconocen en el acto. Esto implica que dentro del expediente esponsalicio debe incluirse Copia de la cedula de identidad de estas personas, y en caso de aquellos que en razón de su edad aun no posean este documento su ata de nacimiento.
Por su parte los numerales 4 y 5 se refieren a circunstancias especiales de matrimonio en este caso pasaran también a formar parte del expediente esponsalicio el documento que otorga el poder a quien celebra el matrimonio como apoderado de uno de los contrayentes; o las capitulaciones matrimoniales, según sea el caso.
La costumbre registral, partiendo de que el acta matrimonial también hace indicación del nombre, cedula de identidad, domicilio, profesión u oficio, edad y nacionalidad de los padres de los contrayentes, ha llevad que se incluya como un requisito mas para la conformación de expediente esponsalicio la cedula de identidad de estos.
Finalmente y debido a que igualmente el acta de matrimonio incluye indicación del domicilio de los contrayente, sea incorporado como requisito al expediente esponsalicio a la constancia de Residencia emitida por la asociación de vecinos, consejo comunal o junta de condominio donde se indique la dirección de los cónyuges.
El Expediente esponsalicio incluye también una Declaración Jurada en la cual cada uno de los cónyuges de su puño y letra indican que los documentos e información que ha brinda ante el funcionario son veraces y ciertos y donde expresan no tener impedimento alguno para contraer matrimonio.
Expediente esponsalicio
El expediente esponsalicio que se muestra a continuación corresponde a un caso en donde el contrayente Everardo Ernesto Roman Noriega, es venezolano, mayor de edad y tiene un hijo con una persona distinta a con quien contraerá matrimonio.
Por su parte la contrayente Mayering Dublay Vargas Paredes, es menor de edad por lo cual requiere la autorización de sus padres para contraer matrimonio. En el caso de ambos contrayentes su padre ha fallecido, razón por la cual en lugar de cedula de identidad del mismo se incluye acta de defunción
Los documentos a partir de los cuales se constituye el presente expediente esponsalicio son falsos, ya que las diferentes Oficinas de Registro Civil ante las cuales acudimos no nos permitieron reproducir los documentos que formaban pate de sus archivos.sn embargo todos ellos fueron realizados con base a los formatos utilizados en dichas oficinas.
Autor:
Amaranta Dutti
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad de Carabobo.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Estado Carabobo.
Valencia, Febrero 2012