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Primer Pleno Casatorio. Jurisprudencia Perú

Enviado por Santiago Araujo


Partes: 1, 2

  1. Sumilla
  2. Sentencia del pleno casatorio
  3. Materia del recurso
  4. Fundamentos del recurso
  5. De la convocatoria al pleno casatorio
  6. Consideraciones

Sumilla

"… CONSTITUYEN DOCTRINA JURISPRUDENCIAL los siguientes precedentes vinculantes:1.- La Transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como Excepción procesal conforme a lo regulado por el inciso 10 del artículo 446° e inciso 4 del artículo 453 del Código Procesal Civil, por interpretación sistemática de dichas normas con las que contiene el Código Civil sobre la Transacción.Entendiéndose que las transacciones extrajudiciales homologadas por el Juez, se tramitan de acuerdo a las reglas del Código Procesal Civil, al tener regulación expresa. Ocurriendo lo mismo en cuanto a las transacciones celebradas con relación a derechos de menores de edad, las mismas que deben ser autorizadas por el juez competente conforme a ley, (voto en mayoría).2.- La legitimación parar obrar activa, en defensa de los intereses difusos, únicamente puede ser ejercida por las entidades señaladas expresamente en el artículo 82° del Código Procesal Civil, (voto por unanimidad).

Sentencia del pleno casatorio

Casación N° 1465-2007-CajamarcaDemandantes: Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por derecho propio y en representación de sus menores hijos; Walker Steve Cuenca Quiroz; Euler Jonathan Mendoza Quiroz y José Ronny Mendoza Quiroz

Demandados: Empresa Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S. A. y Arturo Blanco Bar.Materia: Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractualVía procedimental: Proceso de ConocimientoSENTENCIA DICTADA POR EL PRIMER PLENO CASATORIO CIVILREALIZADO POR LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE PERÚCasación N° 1465-2007-CajamarcaEn la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de enero de dos mil ocho, los señores vocales supremos, reunidos en sesión de Pleno Casatorio, por mayoría en un extremo y por unanimidad en otro, han expedido la siguiente sentencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 400° del Código Procesal Civil.Vista que fue la causa en audiencia pública del Pleno Casatorio de fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, oídos los informes orales de los abogados de las demandadas; de conformidad con lo opinado por el Ministerio Público, discutida y deliberada que fue la causa,

Partes: 1, 2
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