Falencias legislativas en la tutela de los denominados «actos contra el pudor» en el Código Penal peruano de 1991
RESUMEN:
Inapropiada técnica legislativa empleada en la regulación de los denominados «Actos contra el Pudor» y «Actos contra el Pudor de Menores» regulados en los articulo 176 y 176-A del C.P. de 1991, falencias legislativas que se hallan traducidas en:
- Omisión de la modalidad comisiva "obligar a la víctima a realizar sobre el agente los tocamientos indebidos en partes intimas o los actos libidinosos contrarios al pudor"
- El requerimiento de la coacción en la tutela de las víctimas previstas en los artículos 171 y 172 del C.P.
No existe vez en la cual el tratamiento de los delitos sexuales no genere polémica en la sociedad, resulta pues un tema de encuentro de antagónicas posturas sociales, éticas, morales y religiosas. Para abordar éste tema no hallo quizá palabras más acertadas que las esbozadas por nuestros tratadistas JOSE LUIS CASTILLO ALVA, quien señala que: "No existen quizá derechos mas importantes en el ordenamiento jurídico penal, y porque no decirlo, en el sistema jurídico en su totalidad, que el derecho a la vida y a la libertad.
El testimonio que nos brinda la historia respecto a este argumento es claro y preciso, el hombre en el transcurso de diversas etapas y civilizaciones ha buscado de manera incansable la consecución de dicha libertad, aun cuando la obtención de está significara la inmolación de su propia existencia" y RAMIRO SALINAS SICCHA que dice: "la libertad sexual, al ser puesta en peligro o lesionada trasciende los ámbitos físicos para repercutir en la esfera psicológica del individuo, alcanzando el núcleo mas intimo de su personalidad".
La tutela en el ordenamiento jurídico de las conductas que vulneran la libertad e indemnidad sexual está —bueno, "debiere", sino el presente articulo no habría sido escrito— previsto en el Código Penal de 1991; la necesidad de dicha tutela es aceptada por los doctrinarios de manera unánime, más la regulación de la misma no goza de tal unanimidad.
Lamentablemente las modificaciones al marco normativo de los mismos, las cuales debieran orientarse a una tutela más efectiva de los bienes jurídicos protegidos —entiéndase libertad e indemnidad sexual— fueron, son y probablemente "serán" llevadas a cabo no por lineamientos técnicos basados en estudios criminológicos del entorno social —estudios que debieren ser realizados con anterioridad a cualquier tentativa de modificación, creación o supresión legislativa en materia penal— sino por determinaciones políticas motivadas por una constante presión efectuada por los miembros de la sociedad, quienes perciben un Estado inaccionante e indiferente a las agresiones sexuales cometidas en su agravio, inmersos en un profundo sentimiento de desprotección y desconfianza por parte de los entes estatales obligados a efectuar dicha labor, lo cual orienta a la sociedad a solicitar situaciones de represión extrema, las cuales la criminología, la sociología así como la luz de la historia nos demuestran que no resuelven de manera alguna el problema, más aún lo agravan y conducen a las sociedades a una espiral interminable de insatisfacción e inseguridad.
A MODO DE INTRODUCCIÓN
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