El contrato Sub“Es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones”. H. Capitant
Los cuatro pilares del contrato La autonomía de la voluntad El consensualismo La fuerza del vínculo El principio de la relatividad
¿Qué es el vicio? Toda aquella conducta o práctica, que puede ser impúdica, inmoral o degradante en el entorno de una sociedad, es decir, que se refiere a una falta o falla, una mala práctica o un hábito no adecuado con relación a algo en específico o general.
El consensualismo. Evolución histórica del consentimiento Es un principio según el cual los contratos se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes. En Roma la sola voluntad de las partes no era suficiente para que un simple acuerdo de voluntad tuviera relevancia contractual. En la estipulación (stipulatio) era necesario que el acreedor formulara una pregunta al deudor y que éste, utilizando las mismas palabras de su interlocutor, respondiera afirmativamente: ¿Me prometes pagarme mil pesos? Lo prometo.
El consensualismo. Evolución histórica del consentimiento… El consensualismo como principio está presente en el Código Civil dominicano, especialmente en los artículos 1134 y 1138. 1134 establece: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. … Deben llevarse a ejecución de buena fe”.
Los vicios del consentimiento Son una anormalidad, es la ausencia de concordancia entre las voluntades de quienes celebran un acto jurídico, ausencia que provoca que éste sea nulo o anulable.
Los vicios del consentimiento… Cuando el contrato es fruto de: Presiones, Engaños, Amenazas o Violencia Entran al escenario los elementos considerados como vicios del consentimiento.
Los vicios del consentimiento… Artículo 1109 del C.C. “No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo”.
Vicios del consentimiento (Gp:) Error Vicios (Gp:) Violencia (Gp:) (Lesión) (Gp:) Dolo (Gp:) (Incapacidad)
Los vicios del consentimiento… Los vicios del consentimiento son tres: Error Dolo Violencia (Lesión: Art. 1118.- La lesión no vicia las convenciones, sino en ciertos contratos y respecto de determinadas personas… (Incapacidad…) Es la ausencia de capacidad para poder ejercer un derecho
El error “Se define el error como una opinión contraria a la verdad”. Subero Isa, Teoría General de las Obligaciones en Derecho Dominicano. “Consiste en una concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho que debió existir al tiempo de la celebración del contrato”, Principios Unidroit 2004.
El error. Clasificación El error se clasifica en: Error obstáculo o impediente y Error como vicio del consentimiento. A su vez se subdivide en: Error en la sustancia (error in substantia) y El error en la persona.
El error obstáculo-clasificaicón… Error obstáculo o impediente es aquel que hace el acto jurídico inexistente, porque no solo vicia sino que destruye el consentimiento… El error obstáculo se divide en: a) Error in negocio, o sea, error sobre la naturaleza del contrato. Por ejemplo, si alguien cree venderle algo a otro, y éste, cree que se le está haciendo una donación, tenemos un error in negocio.
El error obstáculo-clasificación… Error in corpore o error sobre la naturaleza del objeto de la obligación u objeto del contrato. P. E. Se origina cuando el vendedor pide un precio por un bien, y el comprador entiende que es otro…
El dolo como vicio del consentimiento El dolo es un engaño cometido por un contratante contra otro u otros. Y se considera un error provocado, es decir que se comete con plena conciencia, con el objetivo de lograr algún propósito. Art.1109: “No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo”.
El dolo como vicio del consentimiento Ej. Ejemplo de esto son los contratos en que a personas con enfermedades terminales se les hace creer que firman arrendamientos de propiedades, cuando en realidad son contratos de venta.
Tipos de dolo Los romanos reconocieron dos clases de dolo: Dolus bonus Dolus malus El dolus bonus no es más que la exageración de las cualidades o del valor, que una persona hace de la cosa ofrecida.
Tipos de dolo… «El dolus malus son aquellas maniobras realizadas de manera expresa y a sabiendas por parte del autor del dolo». Conlleva a la anulación del contrato o a la demanda.
Para que exista el dolo se requiere: a). La mala fe del autor del dolo, esto es, la conciencia de que está actuando para inducir al otro a contratar. b). El dolo debe provenir de uno de los contratantes. Cuando el engaño proviene de un tercero no hay dolo, a menos que haya connivencia entre el tercero y el contratante que se beneficia de la acción dolosa.
Para que exista el dolo se requiere: Subc) Que influya en la voluntad, o sea, que la víctima del dolo de no haber sido engañada, no habría celebrado el contrato.
El dolo… El dolo no se presume: debe probarse”. Según el artículo 1304 del C.C. la acción de nulidad prescribe en un plazo de cinco años.
La violencia como vicio del consentimiento El temor que le causa a un sujeto sano de mente, la amenaza que le hace otro, de producirle un daño considerable a su persona, a sus bienes o a sus familiares, mediante el constreñimiento o amenaza para lograr el consentimiento contra su voluntad. Arts. 1111-1115.
Existen dos tipos de violencia: Violencia física y Violencia moral.
La violencia como vicio del consentimiento… La violencia física consiste, en manipular a la persona que escribe, o en hacer cumplir la voluntad del individuo mediante un acto bajo hipnosis, el uso de drogas narcóticas o de la embriaguez total.
Tipos de violencia… La violencia moral consiste, ya sea en vías de hecho, ya sea en presión moral, pero deja, por el contrario, que subsista la voluntad. si el consentimiento existe, está viciado; el contrato es, pues, nulo de nulidad relativa, establecen los Mazeaud.
Violencia ilegítima “Para que la violencia moral pueda considerarse un vicio del consentimiento se requiere que sea ilegítima y determinante. Es ilegítima cuando la amenaza se hace sin derecho”. Hnos. Mazeaud….Ej.
Violencia determinante Cuando se realiza algún tipo de constreñimiento moral en el ejercicio de un derecho no es posible hablar de violencia. Ej. Cobros compulsivos.
Prescripción de la violencia La violencia física, como vicio del consentimiento, prescribe a los veinte años, según lo establece el artículo 2262 del C.C. La violencia moral prescribe a los cinco años, según lo dispuesto en la Sección VII, De la acción de nulidad o rescisión de las convenciones Art.1304.