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Habeas corpus: ¡Cuando las Formas son más importantes que la Finalidad!


Partes: 1, 2

    1. Hechos Expuestos
    2. Análisis breve sobre el prevaricato
    3. Pautas para interpretar el Art. 4° del CPC
    4. Discrepancias sobre la posición del T.C.
    5. Posición personal

    El presente artículo está dedicado con mucho amor a mis padres por todo el cariño que me brindan, a Vanessa por todo el tiempo sacrificado, a mis hijos Alonso y Sofía por todo lo que significan para mi, y a los Drs. Jesús Guillermo Ortiz Cabrera, Jorge Villareal Pinillos, Freddy Morí Príncipe, Manuel Arrieta Ramírez, y Alma Cecilia Garay por todo el apoyo y comprensión brindado en los momentos difíciles, de diferente manera y en diferentes circunstancias, con gratitud eterna.

    Introducción al tema

    1.- Sobre el tema en concreto ya nos hemos ocupado en otra oportunidad,[1] sin embargo, dado que nuestro Tribunal Constitucional ha reforzado su posición sobre la exigencia del requisito de procedibilidad en los procesos de habeas corpus contra resoluciones judiciales (firmeza de la resolución judicial), estableciendo una serie de causales para su rechazo in limine cuando se incumple este presupuesto y que se ha materializado en el Exp.N°06128-2007-PHC/TC,[2] de fecha 17 de enero del 2009, creemos conveniente volver a referirnos sobre el mismo para reavivar la discusión,[3] dado que en rigor nos estamos refiriendo al proceso constitucional más importante con que cuenta el justiciable para tutelar su derecho a la libertad personal, de ahí que es pertinente avocarnos a su estudio cuantas veces sea necesario para buscar su perfeccionamiento, y finalmente obtener una institución jurídica útil, ágil y eficaz, lo cual no quiere decir que se desconozca que algunos operadores del derecho utilicen este mecanismo constitucional en forma discriminada para fines perversos e ilegales, por eso hay que saber "distinguir cado caso en particular", para que cuando se detecte un mal empleo de la figura jurídica in comento se sancione con todo el "peso de la ley", pero lo que no podemos hacer es generalizar e irnos al otro extremo de la orilla, y pretender apegarnos a una "interpretación literal" como lo hace un gran sector de la judicatura nacional, que actúan mas por temor a eventuales sanciones disciplinarias o penales que por convicción en las sentencias de nuestro T.C., y es lo que ocurre con el tema de la "exigencia de la firmeza de la resolución" en las demandas de habeas corpus contra resoluciones judiciales (requisito de procedibilidad), en donde muchos magistrados se han resistido a emitir un pronunciamiento de fondo que resuelva el pedido de los justiciables sobre demandas de habeas corpus contra resoluciones judiciales cuando vulneran FLAGRANTEMENTE la libertad personal, exigiendo que la referida resolución judicial que se cuestiona tenga el status jurídico de firme, incluso se ha llegado al radicalismo de afirmar, ¡qué de no observar el cumplimiento de dicho requisito de procedibilidad, el Magistrado estaría incurriendo en una "inconducta funcional" y/o un delito de "prevaricato" !, dado que se estaría atentando contra el "texto expreso y claro de la ley" (art. 4°, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional), éste planteamiento formalista que difiere abiertamente con la naturaleza y finalidad del habeas corpus, pero que sin embargo es aceptado tímidamente por un gran sector de la judicatura nacional, con el aval de nuestro T.C., no nos parece del todo correcto, como lo intentamos demostrar en las siguientes líneas. Adelantando que nuestra divergencia con la posición asumida por el T.C. en este tema en particular, no quiere decir que se desconozca el loable e importante papel que viene desarrollado este respetable Tribunal en el fortalecimiento de nuestros derechos fundamentales, esfuerzo notable que ha sido reconocido y aplaudido por todos los sectores e instituciones representativas del País.

    Hechos Expuestos

    Partes: 1, 2
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