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Inconstitucionalidad del decreto legislativo Nº 1070, que modifica la Ley de Conciliación Extrajudicial (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Materias Conciliables
    2. Los Alimentos como Derechos Indisponibles
    3. Gratuidad en los Procesos de Alimentos
    4. Conclusiones y Recomendaciones

    Con fecha 29 de agosto del año en curso entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1070 [1] que modifica e incorpora diversos Artículos a la Ley de Conciliación Extrajudicial.

    Entre las principales modificatorias tenemos el Artículo 7º que señala: "En materia de familia son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos…."; y entre las incorporaciones al Artículo 7-Aº, cuyo inciso c) refiere que no procede la conciliación "Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refiere los Artículos 43º y 44º del Código Civil".

    En el presente trabajo analizaremos todas y cada una de las razones por las cuales los alimentos no deben ser considerados como conciliables.

    Materias Conciliables

    Son aquellas pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, entendiéndose como tales a aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir, los que son susceptibles de ser valorados económicamente, siendo también aquellos que, no siendo necesariamente patrimoniales, pueden ser objeto de libre disposición.

    Los Alimentos como Derechos Indisponibles

    2.1) Obligados a prestar alimentos:

    Corresponde a los padres, y ante la ausencia o desconocimiento del paradero de ellos, prestar alimentos en este orden de prelación: hermanos mayores de edad, abuelos, parientes colaterales hasta tercer grado, y otros responsables del niño a adolescente.

    2.2) Los alimentistas:

    Son los hijos menores de edad. Tratándose de hijos mayores de edad, corresponde alimentos siempre que se encuentren estudiando exitosamente una carrera universitaria.

    2.3) Concepto de Alimentos:

    Es todo aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de los obligados ya mencionados. Y, tratándose de hijos menores de edad, comprende también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

    Es decir, los alimentos son considerados como: Derechos fundamentales, toda vez que son imprescindibles para la subsistencia, pues sin ellos no es posible vivir; y Derechos adquiridos, pues han sido incorporados a nuestro patrimonio desde el nacimiento mismo.

    En tal sentido, los alimentos no pueden ni deben ser materia de conciliación extrajudicial, toda vez que se trata de derechos de carácter indisponibles, es decir, de un derecho fundamental (a la vida, a la educación, a la salud, al trabajo, etc.) consagrado expresamente en la Constitución y en el Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional [2].

    Gratuidad en los Procesos de Alimentos

    Conforme a lo normado en la Resolución Administrativa Nº 086-2008-CE-PJ, de fecha 10 de abril del 2008, los procesos de alimentos se encuentran exonerados de aranceles y cédulas de notificación, siempre que no excedan de 20 URP (Unidad de Referencia Procesal), es decir de S/. 7,000.00.

    Asimismo, la ley prevé el patrocinio gratuito (Abogados de Oficio) para este tipo de procesos.

    Así, en estos procesos, los costos procesales y de honorarios profesionales son gratuitos, salvo en lo referente a gastos administrativos, como copias certificadas de Partidas de Nacimiento, Matrimonio, copias simples de comprobantes de pago, de boletas de pago, etc.

    Entonces, quepa la pregunta: ¿Al ser obligatoria la Conciliación Extrajudicial se mantendrá la gratuidad en los procesos de alimentos?

    Al respecto, existen dos posiciones:

    La primera que señala que en el país existen Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos dependientes del MINJUS.

    La segunda, la cual compartimos, es del Instituto Peruano de Economía (IPE) [3] que refiere:

    "La conciliación extrajudicial, que supuestamente debiera servir como un mecanismo alternativo de solución de conflictos y de alivio de la carga procesal del Poder Judicial, se ha convertido en una barrera de acceso a la justicia para los ciudadanos, porque:

    -    No siempre existe el interés por conciliar. De acuerdo con las estadísticas del MINJUS, en el 60% de los procedimientos conciliatorios llevados a cabo en Centros de Conciliación Privados (CCP), las partes o una de ellas no asiste a la audiencia de conciliación.

    Partes: 1, 2
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