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Testamento

Enviado por Jose Yustiz


Partes: 1, 2

    1. Requisitos
    2. Diferencias y semejanzas entre heredero y legatario
    3. Sustitución
    4. Ineficacia de los legados
    5. Acciones para la defensa de la porción legítima
    6. Bibliografía

    El testamento es un acto unilateral y espontaneo, solemne, escrito, de última voluntad, a mortis causa, esencialmente revocable, por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación según las reglas establecidas por la ley.

    CARACTERISTICAS

    Es un acto:

    Ya que el testamento es un hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento como modificación o extinción de las relaciones jurídicas.

    Es un acto unilateral y espontaneo.

    1. Unilateral: ya que emana única y exclusivamente de una persona, es una sola manifestación de voluntad la permitida por la ley… art 835 C.C " no pueden dos o más personas testar en un mismo acto"
    2. Espontaneo: voluntario o de propio impulso.
    3. Solemne: es decir, formal, grave, firme, valido, acompañada de circunstancias importantes o de todos los requisitos necesarios.
    4. Escrito: la voluntad del testador debe estar necesariamente plasmada en un papel que deberá inscribirse en el registro subalterno o inmobiliario (art. 842) o en notaria (art 74 Ord 5° al 7° de la ley del registro público y del notariado).
    5. De última voluntad o mortis causa: surte efecto jurídico a partir de la muerte de una persona, es decir, a causa de la muerte.
    6. Esencialmente revocable: el testador está facultado por ley para cambiar, modificar, renovar, anular, etc. en todo o en parte sus mandatos plasmados en el testamento, cuando lo requiera o desee, a su libre albedrio, según su voluntad, sin más limitación que la exigida por la misma ley "de la misma manera y con las mismas formalidades que se requieren para testar" (art 990 C.C).
    7. Disponer para después de su muerte la totalidad o parte de su patrimonio. El patrimonio de una persona comprende dos instituciones (ambas de orden público); la parte disponible y la parte indisponible o legitima.
    8. Otras ordenaciones según las reglas establecidas por la ley. El testamento no es un acto que solo comprende disposiciones matrimoniales pues también pueden caber dentro de Él los mandatos u ordenaciones, siendo estas extrapatrimoniales es decir, no guarda relación con lo pecuniario.

    REQUISITOS

    REQUISITOS DE FONDO DEL TESTAMENTO

    Hacen alusión a la capacidad para disponer y para recibir por testamento.

    1. Capacidad para disponer por testamento: a pesar que la ley concede el derecho de testar y que priva la voluntad de quien hace el testamento el otorgante se encuentra limitado en dicha facultad y esa restricción se refiere a los requisitos que la misma ley exige: de fondo, de forma y sustancia. El art. 836 C.C establece: "pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley". Es decir, La capacidad es la regla y la excepción a esta regla seria la incapacidad.

    Son incapaces para disponer por testamento:

    1. Los que no hayan cumplido 16 años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.
    2. Los entredichos por defecto intelectual.
    3. Los que no estén en su juicio al hacer testamento.
    4. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.

    Son incapaces para recibir por testamento:

    1. Los indicados en el art. 840 del C.C que establece: "son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder ab-intestato, sin embargo pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía"
    2. 1° las iglesias de cualquier credo y los institutos de manos muertas.

      2° los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea conyugue, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del testador"

    3. Los indicados en el art. 841 del C.C que establece: "son igualmente incapaces de heredar por testamento:
    4. El tutor. Quien no puede aprovecharse jamás de las disposiciones testamentarias de su pupilo, otorgadas antes de la aprobación de la cuenta definitiva de la tutela, aunque el testador muera después de la aprobación de la cuenta.
    5. El conyugue en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al conyugue sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos de cualquiera de los matrimonios anteriores.
    6. Las instituciones y legados a favor del registrador o de cualquier otro oficial civil, militar, marino o consular que haya recibido el testamento abierto, o de algún testigo que haya intervenido en El.
    7. Carecerán igualmente de este efecto las instituciones y legados a favor de la persona que haya escrito el testamento cerrado, a menos que la disposición fuere aprobada en clausula escrita a mano del testador o verbalmente por este ante el registrador y testigos del otorgamiento, haciendo constar estas circunstancias en el acta respectiva.

    REQUISITOS DE FORMA DEL TESTAMENTO.

    Alude a las clases o especies de testamentos o formas de otorgarlo.

    1. Ordinarios: pueden ser abiertos o cerrados.
    2. Especiales
    3. Los otorgados en país extranjero.

    Testamentos ordinarios: son aquellos otorgados en tiempos normales de vida. Ellos a su vez se dividen en abiertos o cerrados.

    El testamento ordinario abierto: art 850 C.C: "es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto quedando enteradas de lo que en El se dispone"

    El testamento ordinario cerrado: es aquel testamento en el cual su autor desea mantener en secreto la manifestación de su última voluntad, y que esta sea solo conocida por todos después que ha ocurrido el fallecimiento.

    Testamentos especiales: son aquellos otorgados en tiempos o lugares en que la situación reinante es inusual o extraordinaria. La ley distingue tres formas a saber:

    1. En lugares o tiempos de epidemia.
    2. A bordo de buques de la marina de guerra o mercante.
    3. Otorgado por militares y demás personas empleadas en el ejercicio.

    Testamentos otorgados en países extranjeros: necesariamente debemos referirnos al art 11 del C.C "la forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que estos actos surtan efectos en Venezuela, se rigen por leyes del lugar donde se hacen"

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