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Diferencias entre el Derecho comparado y otras disciplinas jurídicas (página 2)


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La diferencia entre el derecho privado y el derecho comercial es que la primera es el todo, mientras que la segunda es la especie.

8. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO PRIVADO Y EL DERECHO CIVIL

La diferencia entre el derecho privado y el derecho civil es que la primera es el todo, mientras que la segunda es la especie.

9. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO

La diferencia entre el derecho público y el derecho administrativo es que la primera es el todo, mientras que la segunda es la especie.

10. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO PROCESAL

La diferencia entre el derecho público y el derecho procesal es que la primera es el todo, mientras que la segunda es la especie.

11. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL

La diferencia entre el derecho público y el derecho constitucional es que la primera es el todo, mientras que la segunda es la especie.

12. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO SOCIAL Y EL DERECHO DE FAMILIA

La diferencia entre el derecho social y el derecho de familia es que la primera es el todo, mientras que la segunda es la especie.

13. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO SOCIAL Y EL DERECHO LABORAL

La diferencia entre el derecho social y el derecho laboral es que la primera es el todo, mientras que la segunda es la especie.

14. DIFERENCIA ENTRE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y EL DERECHO COMPARADO

La  diferencia entre la sociología del derecho y el derecho son diferentes, porque la primera estudia como elaboramos el derecho de acuerdo a la realidad social, mientras que el segundo estudia el método  comparativo incluso aplicado a la sociología del derecho.

15. DIFERENCIA ENTRE LA METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y EL DERECHO COMPARADO

La diferencia entre la metodología de la investigación jurídica y el derecho comparado es que en la primera se redacta planes de investigación jurídica científica, aunque sean de derecho comparado, mientras que en la segunda se aplica el se aplica el método comparativo al derecho.

16. DIFERENCIA ENTRE LA AXIOLOGÍA JURÍ DICA Y EL DERECHO COMPARADO

La diferencia entre la axiología jurídica y el derecho comparado es que en la primera se estudia los valores aplicados al derecho, mientras que la segunda estudia el método comparativo aplicado al derecho.

17. DIFERENCIA ENTRE LA PEDAGOGÍA JURÍDICA Y EL DERECHO COMPARADO

La diferencia entre la pedagogía jurídica y el derecho comparado, es que en la primera se estudia la enseñanza con valores, mientras que en la segunda se estudia el método comparativo al derecho.

18. DIFERENCIA ENTRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO Y EL DERECHO COMPARADO

La diferencia entre la enseñanza del derecho y el derecho comparado es que en la primera  se estudia los temas relativos a la enseñanza del derecho, mientras que en la segunda se estudia el método comparativo aplicado al derecho.

19. DIFERENCIA ENTRE LOS MÉTODOS Y EL DERECHO COMPARADO

La diferencia entre los métodos y el derecho comparado es que los primeros son varios, mientras que el segundo estudia sólo uno de los métodos como es por cierto el método comparativo.

20. CONCLUSIÓN

Todo trabajo de investigación debe tener conclusiones a efecto de poder resumir la investigación y tener  frutos. 

El derecho comparado constituye una disciplina jurídica autónoma, por ello, la hemos diferenciado a efecto de aislarla en su pedagogía jurídica, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Es decir, el derecho comparado no es igual que otras disciplinas jurídicas por ello recomendamos su estudio, sin embargo, es claro que podemos estudiarla de dos maneras como son en forma principal o como complemento.

Si un abogado no estudia y aplica el derecho comparado, entonces no está al día con las últimas novedades del derecho, como son por cierto, entre otros temas el indicado, y el derecho global, al igual que otros, entre los que destaca el comercio electrónico y el derecho de Internet y las tics.

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Registrador Público Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros Públicos.

Autor de diversas publicaciones jurídicas.

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