Contabilidad. Boleta de venta
PRESENTACION
En esta oportunidad presentamos el siguiente tema titulado "BOLETA DE VENTA" frente al desarrollo de los alumnos. El cual ha sido elaborado en forma minuciosa para que de esta manera estemos mejor informados del tema presente y tiene por finalidad ayudar a la mejor asimilación de conceptos básicos. Buscando métodos prácticos nos ayuden a encontrar la esencia del temario y entender su origen y como funciona en la vida cotidiana.
Finalmente presentamos este trabajo con conceptos selectivamente actualizados que le servirá de ayuda.
LOS ALUMNOS
BOLETA DE VENTA
Concepto:
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad. Base Legal: Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/007.htm) y modificatorias.¿Quienes deben entregar boleta de venta?Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc., así como aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.¿En qué momento se debe entregar la boleta de venta?En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.¿Debe identificarse al comprador o usuario?Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.Monto mínimo para la emisión de boletas de ventaNo existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.¿Se pueden utilizar las boletas de venta para sustentar el crédito fiscal del IGV?No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.
¿Se pueden utilizar las boletas de venta para sustentar el crédito fiscal del IGV?Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o consumidor final.
¿Cómo dejo constancia de las ventas iguales o menores a 5.00 de cada día?
Al final del dia , deberá deberá emitir una sola boleta de venta por la suma de todas las ventas por valores iguales o menores a 5.00 por las que no haya emitido. Conservara tanto el original como la copia de la boleta de venta, para el control posterior de la SUNAT.
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
Usos:
Consigna el importe más no detalla el IGV.
Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita
25 DE FEBRERO 2009
Nuevas normas para boletas de ventas
LA BOLETA DE VENTA CON SUS PARTES
NORMAS PARA BOLETAS DE VENTA
Deberá consignarse data de empresas para sustentar gastos o costos
Evitarán compra masiva de bienes con boletas de ventas sin factura ni IGV
Desde este 1 de marzo entrarán en vigencia los diversos cambios relacionados con las boletas de ventas, de acuerdo con las últimas modificaciones incorporadas al reglamento de comprobantes de pago mediante la RS N° 233-2008/SUNAT. De esta forma, dichas innovaciones se refieren a la obligatoriedad de consignar la data de las empresas para sustentar gasto o costo, y los nuevos topes.
Así, cabe anotar que el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que podrán deducirse como gasto o costo aquellos gastos sustentados con boletas de venta emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo (facturas) y que se encuentren anotados en el Registro de Compras (RC). Se añade que dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.
Para el caso de los sujetos comprendidos en las normas de promoción del sector agrario-Ley N° 27360 y modificatorias, podrán deducir boletas de venta hasta el 10% de los montos acreditados con comprobantes que dan derecho a deducir gasto o costo, y que se encuentren anotados en el RC, hasta un tope máximo de 200 UIT.
Ahora bien, por intermedio de la RS N° 233-2009/SUNAT, vigente desde este domingo 1 de marzo, se señala que en principio las boletas de venta siguen sin sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo que, además de los topes antes reseñados: se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC; y se precisen los apellidos y nombres, o denominación o razón social.
Incorporan exigencias
Según el nuevo reglamento de comprobantes de pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere los S/. 700 (antes era de media UIT o S/. 1,775.00), será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres; y DNI (ya no además la dirección).
Se indica, igualmente, que para el caso "de excepción" de empresas, se deberá consignar el RUC, apellidos y nombres (empresa unipersonal) o denominación o razón social del adquirente.
Para efecto de determinar el límite del monto del reintegro tributario de la región de la selva, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere los S/. 350 (antes, en los casos en que la venta supere el 10% de la UIT por operación), será necesario que los comerciantes de esta región consignen los datos de identificación del adquirente, descripción de bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de bienes vendidos. Salvo que se trate de una venta empresarial.
Obligados
¿Quiénes deben entregar estas boletas?
Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. Aquellos bajo el Nuevo RUS.
¿Existe un monto mínimo para su emisión?
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles no hay obligación de entregar esta boleta, salvo que el comprador lo solicite. Acá, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de estas operaciones.
¿Debe identificarse al comprador o usuario?
Cuando el importe de venta y/o servicio prestado supere 1/2 UIT por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número del DNI. Desde el 01/03/2009 se reduce a S/. 700 por operación el importe a partir del cual será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres y número del su documento de identidad.
Las boletas de venta deberán identificar plenamente al comprador para su validez tributaria
A partir del 01.03.2009 las Boletas de Venta que se emitan a las empresas deberán identificar al adquirente o usuario con su número de RUC y con su denominación o razón social, aún cuando el valor de la operación no exceda a S/. 700, para que puedan sustentar costo o gasto en los casos que la ley lo permita, (hasta el 6% de los bienes comprados con factura según el Art. 37º de la Ley del Impuesto a la Renta).
Las boletas de venta por montos mayores a S/.700 que las empresas del régimen general y las del RUS emitan a personas naturales deberán obligatoriamente consignar el nombre, apellidos, DNI y domicilio del comprador – usuario.
De igual modo, para determinar el límite del Reintegro Tributario de la Región Selva las boletas de venta por montos mayores a S/. 350 deberán contener los indicados datos del adquirente o usuario.
Así lo dispone la Res. Nº 233-2008/SUNAT (El Peruano, 31.12.2008) que modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago, cuya vigencia, para el caso expuesto, rige desde el 01 de marzo del 2009. Cabe recordar que conforme al reglamento anterior, sólo era obligatorio consignar los datos del comprador/usuario cuando el monto de la operación excedía a media UIT (S/.1,775) que sólo regirá hasta el 28.02.2009.
Por otro lado, en las operaciones de comercio electrónico u otro medio similar, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o cuando se perciba el ingreso.
En las operaciones a través de Internet, teléfono, telefax y similares, en las que el pago se efectúe con tarjeta de crédito y el bien deba ser entregado a un tercero, el comprobante de pago se podrá otorgar a éste hasta la fecha de entrega del bien.
Con relación a las empresas que vienen emitiendo tickets por computadora, se extiende hasta el 30 de junio del 2010 la autorización para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets. Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31.12.2009 los usuarios de tales sistemas hubieran presentado el Formulario 845 ante SUNAT.
Autor:
MERLING ACEVEDO AGUIRRE