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Derecho real de propiedad

Enviado por Carla Santaella


    edu.red Grupo uno: Son aquellas definiciones que consideran a la propiedad como la potestad plena y exclusiva que permite la sumisión de la cosa a su titular. Principales definiciones: – Las institutas de Justiniano – Las partidas – Windscheid – Scialoja – Código de Napoleón DEFINICIONES 1

    edu.red DEFINICONES Grupo dos. Por las facultades. (concepción atributista). La tendencia de este grupo es la de definir a la propiedad enumerando sus facultades. Entre ellas tenemos las siguientes: – De los Romanistas modernos. (Savigny, Ihering, Windscheid): derecho de usar, disfrutar, abusar, vindicar y disponer de una cosa corporal, sin más limitaciones que las impuestas por la ley, o por la voluntad de los transmitentes – Código Civil de 1936 Artículo 850° 2

    edu.red DEFINICIONES Grupo tres. Esta tendencia considera a la propiedad en armonía con el interés social. En el entendido que la propiedad debe ser ejercitada adecuadamente según la naturaleza del bien para su aprovechamiento económico. 3

    edu.red DEFINICIONES SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROPIEDAD: Constitución del 93 “… bien común” (Art.70). Constitución del 79, Art. 124° establecía que la propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social. Artículo 923° de código Civil está modificado: hay que leer “bien común” en vez de “interés social”. 4

    edu.red DEFINICIONES Hay diferencia entre el bien común y el interés social?. Sí la hay. El bien común es el bien general, el bien de todos. El interés social, en cambio, es el que puede tener un grupo social determinado. Así, por ejemplo, existe el interés de los campesinos, de los empresarios Otra diferencia es que la noción de “bien” alude a beneficio, a lo que es conveniente. El “interés”, por otra parte, responde a la satisfacción de una necesidad. 5

    edu.red EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROPIEDAD Antigüedad: Propiedad colectiva (comunismo primitivo). En el Derecho Romano. a)     El ius civile, reconoce la proieta. b)     La propiedad; uso, disfrute y abuso. Edad media: desintegración y la descomposición del dominio por influencia del feudalismo. Edad moderna: El concepto jurídico feudal se va diluyendo hacia una aproximación a la noción jurídica Romana. Época contemporánea: En esta época se caracteriza la propiedad por los recortes de su carácter absoluto, dando paso a la función social de la propiedad. 6

    edu.red ATRIBUTOS DE LA PROPIEDAD ATRIBUTOS: denominados también facultades, los atributos clásicos son tres: 1- Ius utendi: Es el derecho de usar las cosas; 2- Ius fruendi: Facultad del propietario de percibir los frutos del bien sobre el cual ejerce su señorío; 3- Ius abutendi: El domine puede disponer del bien. Art. 923° del C C adiciona la facultad de la reivindicación. Esta inclusión es criticable por que la reivindicación es la materialización de la persecutoriedad y esta corresponde en realidad a todo Derecho Real. La persecución no es privativa del derecho de propiedad. Consecuentemente es desacertado incluir en la definición este atributo de la propiedad. 7

    edu.red CARACTERES DE LA PROPIEDAD Poder Unitario. Llamado también carácter de “la plenitud” por que concede sobre la cosa un señorío global del que las distintas facultades (“derechos”) Derecho Real. Es el poder de la persona sobre las cosas, el señorío, el dominio sobre el bien. Derecho perpetuo. No tiene limitación temporal, pues continúa aun por causa de muerte del titular a favor de los sucesores. Se funda además en la acción reivindicatoria que tiene el propietario, la cual es imprescriptible, salvo contra el que adquiera el bien por usucapión 8

    edu.red Caracteres de la propiedad Derecho inviolable. En doctrina no se acepta este carácter sagrado de la propiedad, sin embargo en la mayoría de las Constituciones del mundo consagran la inviolabilidad de la propiedad . Derecho exclusivo. No permite otro derecho de propiedad semejante y opuesto sobre el mismo bien. Carácter de la elasticidad. Según Lafaille este carácter es una consecuencia de la amplitud del dominio. En efecto, el titular puede disponer de alguna o algunas facultades de la propiedad a favor de otras personas; con ello se produce la desmembración de la propiedad. 9

    edu.red  CLASES DE PROPIEDAD A) POR LA EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD Propiedad plena.  Nuda propiedad. B) POR LOS BIENES QUE SON OBJETO DE LA PROPIEDAD Propiedad Civil Propiedad industrial Propiedad minera Propiedad intelectual Prop. de comunidades campesinas y nativas. Propiedad Social y Autogestionaria. 10

    edu.red POR LA EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD 1-     Propiedad plena. Denominada también propiedad total, es aquella que no ha perdido ninguna de sus facultades; dicho de otro modo, no ha sufrido la desmembración de sus atributos inherentes a ella. Art.923 C.C. define la propiedad plena. 11

    edu.red POR LA EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD 2-     Nuda propiedad. Es la que se encuentra despojada, desnuda de sus naturales atribuciones de usar y disfrutar. En la nuda propiedad se conserva las atribuciones que guardan relación con el dominio, pero no con el goce y disfrute de la cosa. El nudo propietario tiene una expectativa de reunir en su mano la plena propiedad al término de los derechos desmembratorios de la propiedad. La nuda propiedad se extingue por las mismas causas establecidas para el usufructo. 12

    edu.red POR LOS BIENES QUE SON OBJETO DE LA PROPIEDAD    1-Propiedad Civil. Se encuentra regulada por en Código Civil; comprende la propiedad sobre bienes inmuebles y muebles, 2-Propiedad industrial. Es el derecho atribuido a determinadas personas para explotar exclusivamente, durante cierto tiempo, las industrias objeto del derecho también la facultad de usar privativamente, las marcas, señales o títulos que designan la procedencia de los artículos fabriles y comerciales. 13

    edu.red POR LOS BIENES QUE SON OBJETO DE LA PROPIEDAD 3- Propiedad minera.- Regulada por legislación especial de la materia. 4-Propiedad intelectual. Regulada por el Decreto Legislativo N° 822, promulgado el 23 abril de l996: Ley sobre el derecho de autor. 14

    edu.red POR LOS BIENES QUE SON OBJETO DE LA PROPIEDAD 5- Propiedad de comunidades campesinas y nativas. 6-Propiedad Social y autogestionaria. 15

    edu.red OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD A)    PROPIEDAD EXCLUSIVA. No admite otro derecho de propiedad semejante y opuesto sobre el mismo bien. Si una persona tiene la propiedad de una cosa no es posible que haya otra persona con igual derecho sobre ella. La exclusividad en la propiedad guarda relación con el poder jurídico de disponer el bien con libertad. 16

    edu.red OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD B)    COPROPIEDAD. Es un derecho real en que la propiedad pertenece a varias personas por partes indivisas”. Se manifiesta en cuotas ideales Art. 969°.- “Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más propietarios “ 17

    edu.red OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD C)    PROPIEDAD HORIZONTAL PREDIAL. El Código Civil sin motivación alguna ha omitido este instituto, únicamente se ha limitado a remitirse a la ley especial así lo establece en el Art. 958 18

    edu.red LA PROPIEDAD HORIZONTAL 19

    edu.red Definición Consiste en la propiedad exclusiva sobre los pisos, secciones, departamentos o locales y de propiedad común respecto de las partes comunes o servicios del edificio. Junto a la propiedad exclusiva (de los pisos, departamentos, o secciones) existe la copropiedad forzosa (de los elementos comunes). Romero Romaña señala que se trata de “una combinación de la propiedad exclusiva sobre lo sustancial con un condominio forzoso sobre determinados elementos necesarios para todos”. 20

    edu.red Tradicionalmente se distingue de la propiedad vertical legislada por el Código Civil. Propiedad vertical en los predios se extiende al subsuelo y al sobresuelo de manera ilimitada, hasta donde es útil al propietario. Propiedad horizontal (en el caso de edificios) el dominio exclusivo se extiende hasta el límite de las secciones de arriba y abajo. Propiedades superpuestas. Diferencias con la propiedad vertical 21

    edu.red Alcances de este derecho real Esta terminología no traduce con precisión el verdadero alcance de este derecho real, si se toma en cuenta los objetos diversos que comprende este derecho real: . a. Edificios de Departamentos: Unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y servicios comunes y secciones de propiedad exclusiva ubicados en edificaciones de más de un piso. b. Quintas: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuentan, por lo menos, con un pasaje de acceso en calidad de bien común. 22

    edu.red Alcances de este derecho real c.     Casas en Copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuentan con áreas recreativas adyacentes de propiedad común y/o servicios comunes. d.     Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales: Unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y servicios comunes y secciones de propiedad exclusiva para uso comercial. e. Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes: De propiedad exclusiva que han sido independizadas y que cuentan con el terreno como bien de propiedad común. 23

    edu.red MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD 24

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    edu.red MODO ORIGINARIO Se adquiere la propiedad sin transmisión. El adquirente lo obtiene por sí mismo, ya sea por apropiación o por accesión de bienes muebles o inmuebles. Apropiación, recae sobre res nullius (bienes muebles). Por la accesión se adquiere la propiedad plena sobre muebles e inmuebles, por hechos del hombre o de la naturaleza 27

    edu.red LA APROPIACIÓN. Existen dos formas de apropiación: Por aprehensión y Por ocupación. La aprehensión recae únicamente sobre bienes muebles y la ocupación sobre inmuebles abandonados o que no pertenece a nadie. En nuestra legislación únicamente se establece la adquisición de la propiedad por aprensión, más no por ocupación, puesto que los inmuebles si no son de los particulares son del Estado. 28

    edu.red Apropiación aprehensiva Wolff: Define la apropiación aprehensiva “como la toma de posesión de una cosa mueble de nadie, por medio de un acto propio unilateral”. Elementos: a)  Bienes muebles sin dueño en los que se comprende a los semovientes en estado de libertad natural, el hallazgo de tesoros. b)  Posesión efectiva  (aprehensión)  No comprende el hallazgo de cosas perdidas 29

    edu.red Caza y pesca Respecto de la caza, basta que hayan caído en las trampas y por su parte, en la pesca, basta que hayan caído en las redes. O en el caso de los animales de caza hayan sido heridos y sean perseguidos sin interrupción. Conforme al Art. 930° la caza de animales se presenta de tres maneras. a)  Cuando el animal es cogido o tomado vivo o muerto por el cazador. b)    Cuando el animal a caído en las trampas, y. c) Cuando el animal herido es perseguido sin interrupción 30

    edu.red Descubrimiento de tesoros Definición de tesoro. El tesoro está constituido por el objeto u objetos cuyo dueño no es conocido y no puede ser conocido y están enterrados u ocultos en un bien inmueble o mueble. El tesoro es de naturaleza mueble, de valor económico y que haya sido ocultado. Elementos. a)     Cosas muebles ocultas. b)     Desconocimiento del propietario. No constituyen tesoro los bienes muebles considerados por el régimen legal especial del patrimonio cultural de la nación 31

    edu.red HALLAZGO DE COSAS PERDIDAS No constituye un modo de apropiación, aún en el caso de que no aparezca el dueño conforme lo dispuesto en el Art. 932° y 933° del Código Civil. El dueño que recobra el bien perdido esta obligado al pago de los gastos y de abonar una recompensa. 32

    edu.red LA ACCESIÓN CONCEPTO. Etimología: accedere: acogerse una cosa a otra Código Civil vigente Art. 938° “El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él”  ELEMENTOS. a.  Existencia de la propiedad sobre un bien (mueble o inmueble). b. Unión, adherencia o incorporación de otro bien ajeno. Una fuerza interactiva natural o industrial 33

    edu.red Accesión inmobiliaria ACCESION INMOBILIARIA NATURAL ARTIFICIAL ACCESION INDUSTRIAL ALUVION AVULSION Abandono de cauce Formación de isla 34

    edu.red Accesión inmobiliaria natural A) ALUVIÓN.- “Es el acrecentamiento paulatino de tierras que se opera en los fundos ribereños por el acarreo que hacen las aguas de sustancias que se sedimentan. B) AVULSIÓN.- Art. 940°.- “Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años del acaecimiento. Vencido este plazo perderá su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aun posesión de ella” 35

    edu.red MODALIDADES DEL ALUVIÓN a) Cauces abandonados. b) Formación de islas. c) Aluvión provocado. d) Aluvión brusco. e) Aluvión por retroceso. 36

    edu.red     Accesión inmobiliaria industrial. Es la unión o adherencia efectuada por el hombre sobre bien inmueble propio o ajeno. Sobre inmueble ajeno, se presentan los casos de edificación de buena fe y de mala fe, o cuando con una edificación se invade parcialmente, de buena o mala fe, el suelo de la propiedad vecina. Sobre predio propio, cuando se edifica con materiales ajenos o se siembra con plantas o semillas ajenas 37

    edu.red     Accesión inmobiliaria industrial a)    Edificación en terreno ajeno. Se trata de un típico caso de accesión industrial. Se presentan dos hipótesis: edificación de buena fe y de mala fe. Art. 941° edificación en terreno ajeno de buena fe. Este dispositivo legal concede al dueño la alternativa de decidir entre hacer suyo lo edificado pagando el valor promedio de la obra que resulte del costo y el valor actual de la misma; o en caso contrario, obligar al invasor que le pague el valor comercial del terreno. En ambas hipótesis la ley no concede la indemnización por daños. 38

    edu.red Accesión inmobiliaria industrial Art. 943° Edificación en terreno ajeno de mala fe. El propietario del suelo tiene la opción de exigir la demolición de lo edificado por cuenta y cargo del invasor y demandar la indemnización por daños y perjuicios o en su defecto hacer suyo lo edificados sin obligación a pagar su valor. b)  Art. 944° invasión de suelo colindante. Por esta figura jurídica se adquiere la propiedad del suelo ocupado o “invadido”, pagando su valor cuando con una edificación se ha invadido parcialmente de buena fe el suelo de la propiedad vecina sin que el dueño se haya opuesto. 39

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