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Los beneficios penitenciarios en el Perú


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Naturaleza Jurídica de los Beneficios Penitenciarios
  3. Los beneficios penitenciarios y sus efectos en el tiempo
  4. Leyes penitenciarias especiales, delitos y beneficios penitenciarios

Redención de la pena por el trabajo o la educación, semilibertad y liberación condicional

Introducción

Necesario tema el que hoy nos toca estudiar, no sólo por la importancia misma que atañe conocer en su real y entera dimensión a los beneficios penitenciarios que conforman un sistema jurídico como el nuestro, sino porque además gran parte de ella se encuentra diseminada en una variopinta gama de disposiciones normativas que regulan cada quien por su lado y con reglas propias los beneficios penitenciarios relativos a delitos como terrorismo, traición a la patria, secuestro, extorsión, violación sexual, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, trata de personas, mermando la coherencia y concordancia que correspondería tener una ley penitenciaria como la nuestra. Por otro lado advertimos que nuestro propio Código de ejecución penal, poco o nada nos dice respecto de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, son derechos, son incentivos, que eficacia tienen en el tiempo las leyes penitenciarias, se aplican retroactivamente, y otros tópicos de esencial importancia, que hoy por hoy todo operador del derecho necesita conocer. En este sentido he aquí el aporte del presente ensayo, que compendia todos estos temas de una manera concisa.

Naturaleza Jurídica de los Beneficios Penitenciarios

De plano precisamos que es de vital importancia, conocer la "naturaleza jurídica" que nuestro ordenamiento y tribunales jurisprudenciales conceden a los beneficios penitenciarios; pues ello, nos permitirá resolver cuestiones de inestimable valor como: a) basta con que el interno haya cumplido con los requisitos legales y/o administrativos que exige la ley para la concesión de tal o cual beneficio penitenciario sin más ni más, por el sólo imperio de la ley ; o b) si por el contrario, aún y cuando se cumpla con los requisitos de ley, la concesión de ésta quedaría al mero arbitrio y criterio del operador judicial.

2.1.- Primera postura, los beneficios penitenciarios como derechos sustantivos

Esta postura es defendida entre otros por TAMARIT SUMALLA, Joseph[1]PEDRAZA SIERRA, Wilfredo y Rosa MAVILA LEÓN[2]y que a decir de Dino CARLOS CORIA[3]resultaría ser la posición mayoritaria a nivel doctrinario, considera que siendo los beneficios penitenciarios parte esencial de todo régimen penitenciario/carcelario, que fomentan la reeducación, reinserción y resocialización de todo interno y que al encontrarse encuadradas como máximas constitucionales (Art. 139.22 Co.) constituirían derechos esenciales que conminan a todo poder del Estado, a adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales que no restrinjan dichos fines resocializadores. Es decir considera a los beneficios penitenciarios como "derechos sustantivos".

Esta primera tesis, que pese a que no es acogida por la gran mayoría de juristas connacionales de la talla de Iván Meini, Small Arana entre otros[4]considero que es la más adecuada al modelo de Estado social y democrático de derecho que hemos adoptado (Art. 43° Co.) por el hecho de que nuestra propia constitución adopta como fines de la pena, la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad (Art. 139. 22 Co.) en los que evidentemente los beneficios penitenciarios tienen un papel preponderante pues incitan determinados comportamientos a los internos con miras a la vida futura que obtendrían fuera de los muros de una cárcel. Como expresa Villavicencio Terreros[5]constituyen criterios preventivos-especiales, orientados a influir directa e individualmente sobre el infractor y cuya actuación no se centra en el momento de la conminación legal, sino en la imposición y ejecución de las penas, esto es pensando en su reeducación.

2.2.- Segunda Postura, los beneficios penitenciarios como incentivos

Contrariamente de la tendencia extranjera, esta segunda postura como hemos dicho resultaría ser la que adoptarían la mayoría de juristas nacionales, quiénes, consideran que los beneficios penitenciarios son verdaderos incentivos que permitirían al interno observar las normas de conducta en el campo penitenciario, tendentes a lograr el acortamiento de la pena impuesta y que no se pueden concebir como un derecho, pues están sujetos además del cumplimiento de los requisitos legales a la evaluación del órgano técnico del establecimiento penal y lo que es más al criterio del juez.

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