Descargar

La prenda


Partes: 1, 2

    1. Clases de prendas
    2. Garantía mobiliaria
    3. Derechos y deberes del constituyente y del eventual adquirente o depositario
    4. Derechos y deberes del acreedor garantizado
    5. Garantías mobiliarias sucesivas
    6. Contenido del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria
    7. Garantía mobiliaria pre constituida
    8. Actos inscribibles
    9. Contenido del asiento electrónico
    10. Cancelación
    11. Registro mobiliario de contratos y sistema integrado de garantías y contratos
    12. Ejecución de la garantía mobiliaria
    13. Anticresis
    14. Forma y requisitos
    15. Imputación de la renta del inmueble
    16. Retención del inmueble por otra deuda
    17. Diferencia entre prenda y anticresis
    18. Extinción de la anticresis
    19. Bibliografía

    Definición

    La prenda era un derecho real de garantía, tenía como función asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del crédito, constituyéndose la prenda sobre el bien mueble entregado.

    CARACTERISTICAS

    • a. Es una obligación accesoria.- Garantiza siempre una obligación principal, de tal forma que rigen los principios de que si ésta se extingue, se extingue también la prenda.

    • b. Es una obligación indivisible.- Cada una de las cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada, la garantía no puede ser cancelada ni reducida.

    • c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran como tal a los bienes corporales (los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su valor económico) y los bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones, letras de cambio, warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de autor), entre otros.

    • d. El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo.

    • e. La prenda se extiende a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.

    • f. La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro respectivo.

    REQUISITOS DE VALIDEZ

    • a. Debe ser gravado por el propietario del bien.

    • b. Que el bien se entregue física o jurídicamente al acreedor, a la persona designada por éste que se le denomina depositario o a la persona que señalen ambas partes.

    Clases de prendas

    • A. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.- Cuando el bien dado en garantía es entregado físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario).

    • B. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.- Tiene como característica que el bien dado en garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrícola, entre otras.

    • C. PRENDA JURÍDICA.- Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando queda en poder del deudor, pero procede únicamente respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de los vehículos, acciones u otros títulos registrables. A esta prenda se le conoce en otras legislaciones como Hipoteca Mobiliaria.

    OTRA CLASIFICACIÓN

    • D. PRENDA MERCANTIL. – Es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación comercial. Debe constar siempre por escrito.

    • E. PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad industrial, podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo, así como las materias primas, semi elaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su tenencia y uso.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente