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Regulación normativa de la validez del documento electrónico (página 2)

Enviado por Josep Bernis


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Compendio de legislación sobre el tema

  • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Artículo 45).

  • El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por parte de la Administración General del Estado, desarrolla el artículo 45 de la Ley 30/1992 y sienta las bases para que los documentos electrónicos tengan la misma eficacia que los documentos tradicionales en papel.

  • El Real Decreto 14/1999, de 17 de septiembre, contribuye notablemente al desarrollo del RD 263/1996. Esta disposición regula el uso de la Firma Electrónica, la prestación al público e los servicios de certificación y reconoce su eficacia jurídica.

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  • La Orden Ministerial de 21 de febrero de 2000 aprueba el Reglamento de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.

  • Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

  • Ley 59/2003 , de 19 de diciembre, de Firma electrónica. Esta Ley deroga el Real Decreto-Ley 14/1999 sobre firma electrónico que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.

  • Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP).

Conclusiones

Es evidente que, en la actualidad, asistimos a un momento en el cual las Administraciones Públicas se encuentran inmersas en un proceso de digitalización de sus procedimientos.

La utilización de las nuevas tecnologías (TIC) en la actividad administrativa supone un gran cambio, en especial para el usuario individual. La implantación de la Administración electrónica ofrece la posibilidad de ejercer online, en cualquier momento, el catálogo de derechos del que tradicionalmente aquél ha sido titular.

Entre otros derechos, cabe destacar el derecho al conocimiento sobre el estado de tramitación de los procedimientos de los que forme parte, el derecho a la obtención de copias electrónicas de los documentos que formen parte del expediente y el derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento.

Es evidente que los documentos electrónicos representan un reto importante para los legisladores, ya que es necesario garantizar la seguridad, la confidencialidad y la protección de la información, además de su autenticidad mediante la firma electrónica.

Asimismo, es necesaria, en un sentido más global, la resolución de tres grandes temas desde el punto de vista jurídico: la seguridad en las transacciones, el derecho a la intimidad y la propiedad intelectual.

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WEBGRAFÍA

 

 

Autor:

Josep Bernis

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