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Regulación normativa de la validez del documento electrónico

Enviado por Josep Bernis


Partes: 1, 2

  1. Introducción. El valor jurídico-legal de los documentos electrónicos
  2. La firma electrónica
  3. Regulación normativa de la validez del documento electrónico
  4. Compendio de legislación sobre el tema
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Génesis, firma electrónica y las comunicaciones telemáticas de los ciudadanos con las administraciones

Introducción. El valor jurídico-legal de los documentos electrónicos

Secularmente, la tradición jurisprudencial española ha tendido a dar un valor de prueba o de eficacia jurídica a los clásicos documentos en papel, de manera que durante mucho tiempo se ha dado una perfecta congruencia entre la normativa jurídica y la realidad práctica.

Esta situación ha cambiado radicalmente a partir de los años ochenta del pasado siglo, cuando se produjo la irrupción de las tecnologías informáticas y la aparición de los documentos electrónicos, de manera que, por vez primera en la historia del derecho, ocurre que el intenso desarrollo tecnológico no lleva aparejada una evolución de la doctrina jurídica.

Una de las primeras disposiciones que puso las bases legales para el uso de los llamados medios y técnicas electrónicos, informáticos y telemáticos es el artículo 45 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho artículo establece el primer marco normativo encaminado a normalizar la utilización de las tecnologías en los trámites con las administraciones y facilitar su uso a los ciudadanos que lo deseen. Es decir, que tiene en cuenta la utilización de la informática tanto en la tramitación, el archivo y el desarrollo de los expedientes como en los medios de comunicación.

La firma electrónica

Según el Art. 3 de la Ley 59/2003 la Firma Electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados a ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

Se denomina firma electrónica avanzada a la que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

Y por fin, se considera firma electrónica reconocida a la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

La firma electrónica reconocida debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que identifique al firmante del documento: garantizar la identidad del autor.

  • Que el documento se conserve íntegramente sin ser modificado con posterioridad: integridad.

  • Que el firmante de un documento no pueda negar posteriormente haberlo firmado: no repudio.

Los objetivos anteriores se consiguen a través de:

  • Sistemas tecnológicos avanzados que combinan técnicas criptográficas (especialmente mediante clave asimétrica o clave pública) y funciones matemáticas como el resumen hash.

  • Certificados digitales emitidos por Terceras partes de confianza (Prestadores de servicios de certificación).

Regulación normativa de la validez del documento electrónico

Cabe destacar como novedosa la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, donde se reconocen nuevos derechos de los administrados.

El artículo 1 de la citada Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

En dicha ley se plantea el uso de las nuevas tecnologías en términos de derecho y no de mera posibilidad. Ello constituye un cambio de orientación radical del concepto de Administración.

El artículo 6 es el encargado de consagrar los derechos que asisten a los ciudadanos en su relación electrónica con las Administraciones Públicas.

El ciudadano tiene derecho a obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

En el mismo artículo figuran:

  • el derecho a elegir, siempre y cuando se encuentre disponible, el canal a través del cual el ciudadano se relacionará con las Administraciones Públicas

  • el derecho a la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas

  • el derecho a la conservación en formato electrónico por las Administraciones de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.

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