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Hacia la flexibilización de la facultad discrecional en materia de los actos administrativos aduaneros


Partes: 1, 2

    1. In abstract
    2. ¿La cuestión problemática?
    3. Situación tipo y generación de conflicto
    4. Algunos presupuestos para la aplicación de una adecuada facultad discrecional

    Hacia la flexibilización de la facultad discrecional en materia de los actos administrativos aduaneros en el Servicio Aduanero Peruano

    "Niños, sed hombres, madrugad la vida, porque ninguna generación recibió herencia más triste, porque ninguna tuvo deberes más sagrados que cumplir, errores más graves que remediar…"

    Manuel Gonzales Prada

    In abstract

    Con la novísima legislación en materia aduanal en el Perú, la forma de apreciar los actos de los operadores de comercio exterior por parte de la SUNAT, en su rol subsidiario, tiene un nuevo contexto en el ámbito decisional, que aparentemente hace colisionar el principio de legalidad con el aun más sagrado principio de Facilitación del comercio. El presente artículo solo pretende aportar a la discusión un granito de arena.

    ¿La cuestión problemática?

    ¿Por qué lo ponemos así entre signos de interrogación?, pues sencillamente porque no debería de haber problema alguno para implementar un servicio aduanero que sea eficiente y eficaz. Un servicio aduanero que pierda el rol protagónico en la gestión de los procesos aduaneros, sea cual fuere el régimen u operación que los operadores impulsen.

    Era necesario este cambio de perspectiva del operador como un elemento importante del engranaje de la economía de mercado de cara a la integración de mercados y promoción de un comercio internacional cada vez mas dinámico. Pero en la práctica lamentablemente debemos reconocer que el sistema esta anquilosado y va a ser difícil reorientar toda la maquinaria, sin embargo por algún lado se debe empezar.

    Situación tipo y generación de conflicto

    Podemos empezar de una situación tipo que presentaremos de la siguiente manera: Un empresario peruano cuyo negocio se ubica en Lima y dedicado al rubro de impresiones gráficas – al terminarse el stock- decide realizar una compra de papel para impresiones de determinadas características técnicas. Efectuada la consulta de posibles proveedores vía Internet rápidamente pacta los términos de la compra con una empresa con sede en Santiago de Chile que tiene el papel con las características deseadas y se acuerda el pago del precio así como la forma de entrega. Sin embargo, debido a la premura de la operación y por cuestiones de celo comercial el proveedor chileno al momento de expedir la factura comercial de exportación no indica la marca. En adelante se produce el trámite de nacionalización por ante la aduana de Tacna y pese a que la mercadería fue sometida a reconocimiento físico el especialista no se percató de que la marca era "Kodak".

    La situación se agrava cuando un apoderado de la empresa desea embarcar vía aérea la mercadería con destino a la capital de la República para lo cual se premune de la guía de remisión remitente que le emite el almacén y con los documentos aduaneros y comerciales pertinentes se presenta a la correspondiente área de control de aduanas del Aeropuerto de Tacna y al momento de efectuar la verificación de los rollos de papel el oficial de aduanas se percata que en el cono en bajo relieve existía una marca, la marca era "Kodak".[1]

    Al margen de que era la primera operación de importación de la empresa y que por tal motivo se había cancelado anticipadamente un porcentaje del IGV (se aplicó la percepción anticipada) y de verificarse que la empresa tenía la condición de PRICO (principal contribuyente) SUNAT el oficial de aduanas optó por presumir que se trataba de una infracción a la ley de delitos aduaneros, decretando el Comiso de la mercadería sin señalar en el acta de manera precisa qué artículo se estaría infraccionando, tampoco se señala si estaríamos ante un caso de infracción administrativa. Al ser este un caso real debo indicar que como dato interesante significa la participación del señor representante del Ministerio Público quien se limitó a firmar el acta de comiso sin anotar observación alguna.

    El importador por intermedio de su apoderado procede a solicitar la devolución de la mercadería formándose el expediente que contenía el procedimiento administrativo correspondiente. En este punto separemos los supuestos que nos permitan apreciar cómo opera la flexibilización de la norma aduanera – Decreto Legislativo 1053 – que entró parcialmente en vigencia el 17 de marzo del presente año.

    Partes: 1, 2
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