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Prosecución del proceso en Venezuela – alternativas (página 2)

Enviado por Jorgen Herrera


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Se considera que la cárcel debería ser él último lugar para destinar a la persona que ha infringido una norma penal, la cual debe obedecer a incursión en delincuencia de mayor gravedad, esto permitiría combatir la sobrepoblación penitenciaria. El empleo de las normas penales debe racionalizarse en el sentido de considerar formas de castigo alternativo a la reclusión, en el cual se imponga el desarrollo de actividades que mantengan ocupado al infractor y le hagan reconocer en sí mismo las destrezas que posee y la posibilidad de canalizarlas en obras justas propias de empleos remunerados que le permitirían su adaptación-aceptación social y principalmente de su grupo familiar constituyéndose en un ejemplo a seguir.

La prisión indirectamente fabrica delincuentes al hacer caer en la miseria al detenido y a su grupo familiar.

El minimalismo a través de las fórmulas alternativas de resolución de conflictos, en boga, tiene por fin la reducción de la violencia punitiva estatal para asegurar la protección del más débil contra él más fuerte, ello permitiría que tanto el ofendido por el delito como el agresor no se vean desprotegidos. La idea central sería restringir la pena privativa de libertad por medio de medidas alternativas de la prisión, con apoyo de la comunidad. Se trata de que la privación de libertad sea la ultima ratio, considerando que las condiciones en los diferentes centros de reclusión lejos de rehabilitar corrompe.

Bibliografía

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453. Caracas 2000.

Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5.558. Caracas 2001.

Derecho Procesal Penal. Pérez L. Ramón. Barquisimeto 1999.

Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial N° 915. Caracas 1964.

Manual de Derecho Procesal Penal. Pérez S. Eric L. Caracas 2000.

 

 

Autor:

Jorgen Herrera

 

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