Se establece que si dentro de los ciento ochenta (180) días calendario después del ofrecimiento de la venta, sin que se hubiere efectuado la misma a terceros quedará sin efecto esa oferta, debiendo en consecuencia, hacerse una nueva para cualquiera otra negociación que el arrendador pretendiera celebrar.
El derecho de preferencia también existía en el Decreto Legislativo Sobre Desalojo de Viviendas (art. 6) si el arrendatario tenía más de dos (2) años ocupando el inmueble o si el arrendatario había realizado mejoras que excedieran del cinco por ciento (5%) de su valor, aunque no tuviera ese tiempo.
Conclusión
El trabajo se enfoco en las especificaciones necesarias en materia de arrendamiento inmobiliario, es decir, este expuso los conceptos básicos necesarios para el entendimiento del tema.
Por otra parte hemos hecho una exposición del contenido sustantivo del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señalando las diferencias básicas con la legislación derogada, y concretamente con la Ley de Regulación de Alquileres del 1º de agosto de 1960, Decreto Legislativo Sobre Desalojo de Viviendas del 27 de septiembre de 1947 y el Reglamento de esas dos normativas del 5 de febrero de 1972. Opinamos que estamos en presencia, por los cambios importantes en lo sustantivo, procesal y por su finalidad, de un nuevo ordenamiento legal, más que de una simple reforma o fusión de leyes. El Decreto Ley, sin dejar de ser protector de la parte llamada débil, que generalmente es el inquilino, busca un equilibrio entre los intereses socio-económicos del arrendador y del inquilino, ambos valiosos y legítimos. En la exposición de motivos se afirma, aunque la parte adjetiva no ha sido objeto de nuestro análisis, que: Además el proyecto establece normas procesales novedosas que permitirán imprimir a los procesos judiciales la necesaria celeridad para que los conflictos puedan ser decididos prontamente, con verdadero sentido de justicia y equidad.
El problema de la celeridad o retardo de los procesos no depende de las leyes, sino de los órganos judiciales que son los llamados a cumplir con los plazos procesales. Por otra parte, tampoco compartimos la afirmación final de la exposición de motivos del Decreto Ley, sobre los efectos inmediatos o a mediano plazo. Por más que jurídicamente se trate de sembrar confianza entre las partes con el nuevo instrumento, esto sólo no será suficiente para conseguir que los propietarios entreguen sus inmuebles en arrendamiento, o que con un ordenamiento jurídico moderno y de equilibrio vaya a lograrse que se construyan masivamente desarrollos inmobiliarios. Las metas señaladas se alcanzarán en la medida en que el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal produzcan un clima de verdadera confianza en lo social, político y económico, que atraigan la inversión de capitales nacionales y extranjeros en todas las actividades económicas y no solamente en el campo inmobiliario.
Autor:
Álvarez Anais
Raheb Nataly
Rivero Daniela
Volcanes Luis
5to Semestre de Derecho
Sección: 106D1
República Bolivariana de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad José Antonio Páez
Escuela de Derecho
Junio de 2012
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