? Prueba Pericial Tipos de Prueba: -Documental, -Digital (con el principio de oralidad esta se constituye en prueba válida), -Testimonial, -Declaración de las partes, -Confesional, -Pericial, -De reconocimiento judicial, -Informativa (constancias de la administración y otras similares).
Prueba Pericial La Ley reconoce una lista taxativa de siete medios de prueba en el artículo 318 del CPC: 1) Declaración de las partes. 2) Declaración de testigos. 3) Documentos e informes. 4) Dictámenes de peritos. 5) Reconocimiento judicial. 6) Medios científicos. 7) Presunciones e indicios.
? Prueba Pericial Cuando procede la Prueba Pericial? Al apreciar hechos o circunstancias que exijan conocimientos especiales extraños al Derecho. El Juez requiere el apoyo de personas expertas con un arte, industria, actividad técnica, ciencia, oficio, profesión, exclusivamente para el fin de arrojar claridad al proceso en que se le haya nombrado.
? Prueba Pericial Requisitos para actuar como peritos: -Estar inscritos en una lista que lleva la Oficina de Peritos y Ejecutores de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. -Vía excepcional se podría nombrar para un caso en particular un perito mediante concurso de la Oficina de Peritos y Ejecutores del Poder Judicial siempre que reúna los requisitos para ser perito. -Al menos posea el título de Bachiller en Educación Media. -Perito de zonas aledañas y juramentare para la diligencia específica.
? Prueba Pericial Conceptos: Perito: Es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos. Excusión de perito: La excusa es la facultad de abstención de los peritos de intervenir en un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.
Prueba Pericial Peritaje: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. Dictamen pericial: después de realizado el peritaje o el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.
Prueba Pericial Ampliación de peritaje: Detalle solicitado, sobre algún punto o todos, posterior a la rendición del peritaje solicitado por las partes antes de los tres días de dado a conocer a estas o a petición de oficio por el juez. Honorarios: pago que se hace al perito por rendir el peritaje. Viáticos: Costos de traslado y alimentación, si los hubiera, para realizar el peritaje, los debe solicitar el perito al rendir el peritaje. Perito de parte: Perito que propone una de las partes.
Prueba Pericial El dictamen pericial debe contener los siguientes tópicos: -Elaborarse a máquina de escribir o en computadora -Deberán ser claros, completos, precisos y con buena ortografía -Presentarse en perfecto estado de limpieza -Fechados y firmados -Requisitos mínimos: -El objeto sobre el que versa el peritaje -Los antecedentes del caso -La metodología empleada -Las conclusiones -Anexar toda la documentación de soporte que considere necesaria.
Prueba Pericial – Se podrá ordenar a los peritos ampliar, completar o aclarar el dictamen, sin que por ello puedan cobrar nuevos honorarios a instancia de parte dentro del tercer día de dado a conocer o de oficio por el juez. La resolución en ese sentido no tendrá recurso alguno. La parte que tenga interés en rendir una prueba pericial expresará, al ofrecerla, con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales debe versar el dictamen, y formará, al mismo tiempo, el interrogatorio a que deba dar respuesta el perito.
Prueba Pericial Apreciación de la prueba pericial: Los medios de prueba serán apreciados por los jueces en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal en contrario, según lo indica el artículo 330 del CPC. El tribunal puede basar su decisión en la prueba, se puede separar de la prueba y puede resolver contra la prueba. Las reglas de la sana crítica son las de la lógica, de la psicología y de la experiencia; de acuerdo a ellas se debe valorar la prueba y fundamentarse la sentencia.
Prueba Pericial La lógica implica estructurar un razonamiento válido en la fundamentación del fallo, de modo que no se produzca contradicción o inconsistencia. Rigen las reglas de argumentación y no una lógica estrictamente formal. La psicología, en el sentido del proceso penal, es un concepto empírico referido a la apreciación del comportamiento del deponente y otros aspectos: instrucción formal (educación) del declarante, dominio del idioma, uso del lenguaje corporal, examen central y periférico de la declaración, vínculos con las partes, etc. La experiencia refiere los conocimientos comunes, como la conducción de vehículos o el manejo de dinero, pero encuentra el límite en la necesidad de conocimientos especializados para conocer el contendido de un medio de prueba: técnica, arte, ciencia o alguna disciplina.
Prueba Pericial Los peritajes de tasación pueden ser rebatidos de alguna de las partes solicitando su ampliación, completado y/o aclaración (numeral 407 del CPC), de allanarse al peritaje después del tercer día de dado a conocer este adquiere firmeza. También la parte que no este de acuerdo con un peritaje puede solicitar uno nuevo pagando los costos del mismo. En caso de los que sean valuativos o de tasación, adquieren firmeza y la tasación ahí dada será la definitiva que el juez debe considerar al dictar sentencia.
Prueba Pericial Causales de recusación de peritos: 1) Carecer de condiciones perceptivas necesarias para adquirir cabal conocimiento del tema sobre el que versa el peritaje. 2) Falta de discernimiento suficiente para apreciar con exactitud sobre el hecho que verse el peritaje. 3) Haber rendido el dictamen por fuerza, miedo, error o soborno. 4) Ser ascendiente o descendiente, cónyuge, hermano, tío, sobrino, primo hermano, cuñado, padre, o hijo político del litigante que lo haya ofrecido. 5) Ser socio, dependiente o empleado del que lo presenta. 6) Tener interés directo o indirecto. 7) Haber sido condenado por falso testimonio o por delitos contra la fe pública o contra la propiedad. 8) Ser amigo íntimo del que lo presentare o haber enemistad grave entre él y el litigante contrario. 9) Ser un ebrio habitual.
Prueba Pericial Es, además, motivo de recusación para el nombrado por el juez, haber dado el perito, sobre un asunto igual, un dictamen contrario a la parte recusante o haber prestado servicios como perito a la parte contraria.
Prueba Pericial Recusación Expresará concretamente la causal de ella y las pruebas en que se funda. Peritos nombrados de común acuerdo por las partes escrito de recusación, antes del día señalado para dar inicio al reconocimiento. Los designados por el juez o tribunal que conozca del proceso, dentro de los tres días siguientes al de la notificación del nombramiento.
Prueba Pericial Trámite de la recusación El juez hará conocer al perito recusado. Perito en notificación, o dentro de 24 horas, manifieste si es cierta o no la causal. Parte contraria se le dará audiencia por ese mismo plazo, podrá proponer las pruebas que estime pertinentes. Perito reconoce la causal, o separa. guardare silencio, se le Perito negare la causal, el juez practicará sumariamente la prueba que estime indispensable. Evacuada ésta, resolverá el juez dentro de tres días. Contra lo resuelto no habrá recurso alguno. Al desestimarse la recusación será condenado el recusante en todas las costas del incidente.
Prueba Pericial Orden cronológico Proposición de la prueba Adhesión o impugnación de la parte contraria Admisión de la prueba Deposito de honorarios Designación del perito Notificación al perito de la designación Aceptación del cargo o excusa Reconocimiento de lugares y entrega de dictamen Conocimiento y ampliación del dictamen.
? Prueba Pericial Juicio Pericial Sobre la estimación de alguna cosa, la ejecución de cualquier obra, o sobre puntos técnicos, por decisión de peritos, quienes podrán ser prácticos o profesionales. Los peritos serán nombrados de acuerdo con las disposiciones que para el nombramiento de peritos se establece en proceso ordinario. Los peritos procederán como los árbitros de equidad No tendrá más recurso que el de nulidad art 64, 65, 66 y 67 de la Ley 7727, ante la Sala Primera de la Corte. La sentencia firme tiene autoridad y eficacia de cosa juzgada material.
Prueba Pericial Procesos sucesorios judiciales Mediante el dictamen de un perito nombrado por el tribunal. Los peritos deberán reunir los requisitos que establezcan las leyes respectivas. Procesos sucesorios notariales Mediante perito designado por el notario, Los peritos deberán reunir los requisitos que establezcan las leyes respectivas. El perito no deberá tener nexo alguno con los interesados ni con el notario. El dictamen será rendido dentro de los diez días siguientes al de la protocolización del inventario. Dicho avalúo será protocolizado, con la aceptación de los interesados.
Prueba Pericial A los empleados judiciales les es prohibido servir como peritos en asuntos sometidos a los tribunales, salvo si han sido nombrados de común acuerdo por todas las partes o en causas penales, o si deben cumplir esa función por imperativo legal. En ningún caso, podrán recibir pago por el peritaje rendido.
Prueba Pericial ? Ética: La función pericial debe ser realizada con imparcialidad, con ética. El perito valuador no debe elevar el monto del peritaje alejado de la realidad para recibir mayores honorarios ni aceptar dinero o regalías de alguna de las partes por bajar o elevar el precio real de su peritaje.