Los acuerdos internacionales de integración frente al principio de supremacía constitucional
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Resúmen
El artículo 108 de la Constitución venezolana derogada (1961), inserto en el capítulo relativo a los “derechos económicos”, establecía que “La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin se procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes”. (En formato PDF)
Enviado por Ricardo Antela G.
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