Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Errónea aplicación de la ley. La Corte a-qua al declarar caducó el recurso de apelación del recurrente, no observó que el recurso fue con anterioridad a la notificación de la sentencia. Incorrecta aplicación de los artículos 143, que establece que para los plazos sólo se computan los días hábiles y 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias. Violación al Artículo 335, del Código Procesal Penal, referente al pronunciamiento y redacción de la sentencia. Admite interviniente. Declara con lugar el recurso y ordena la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 10/5/06. Abraham Cancún Canaán. (B. J. No. 1146, sentencia No. 83, inédito).
Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Contradictoriedad de las pruebas asumida de oficio por esta Suprema Corte de Justicia, por tratarse de motivos de puro derecho. Las pruebas aportadas por las partes no permiten determinar si la ley fue o no correctamente aplicada. Declara con lugar el recurso de casación de los actores civiles. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Casa y ordena el envío por ante otra Corte para una nueva valoración de los recursos de apelación. Compensa las costas. 10/5/06. Salomón Moreta Féliz y Adelfa M. Mckinney. (B. J. No. 1146, sentencia No. 55, inédito).
Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. En la especie se trata de la falsificación millonaria de cheques y el no ha lugar a favor de la endosante por creerla de buena fe, se hizo sin ninguna investigación al respecto. Auto de no ha lugar. Insuficiencia de motivos y carencia de base legal. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Violación al artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarado con lugar. 25/5/05. Teófilo Castillo Jiménez. (B. J. No. 1134, sentencia No. 69, Pág. 571).
Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Insuficiencia de motivos, falta de estatuir. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Imposibilidad de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de determinar si la ley fue bien o mal aplicada. Declarado con lugar. 1/6/05. Ángel Bolívar Sepúlveda Pimentel. (B. J. No. 1135, sentencia No. 1, Pág. 255).
Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Contradicción de motivos en la sentencia impugnada. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Si la Corte a-qua entendía que la recurrente carecía de un defensor idóneo, debió instruirla para que designara uno que sustentara sus planteamientos o, en su defecto, asignarle un defensor de oficio para así satisfacer lo preceptuado por el artículo 18 del Código Procesal Penal. Declarado con lugar. 6/7/05. Sachenka Janire Garrido Fernández. (B. J. No. 1136, sentencia No. 21, Pág. 368).
Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta o insuficiencia de motivos en la sentencia. Violación al artículos 24 del sobre motivación de las decisiones y 426 sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, cuando la sentencia sea manifiestamente infundada, ambos del Código Procesal Penal. Declarado con lugar. 1/7/05. Pedro Antonio Ventura y Rebeca Reynoso de la Cruz. (B. J. No. 1136, sentencia No. 3, Pág. 251).
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
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