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- Recurso de reposición y en subsidio de apelación
Concepto
Son condiciones de hecho y de derecho cuya configuración debe establecerse, por parte del juez administrativo, previamente a la iniciación de un proceso, y que son necesarias para que se pueda "constituir válidamente la relación jurídico procesal."
Para que la relación jurídica sea válida no basta que se presente la demanda, la presencia de las partes y la intervención del Juez, es necesario, además, que se configuren situaciones especiales respecto de la acción que se denominan los presupuestos procesales sin los cuales el proceso no tiene validez formal ni existencia jurídica.
En términos generales los presupuestos procesales son condiciones, previas a la aceptación de la demanda, que se requiere establecer para que la relación jurídico procesal se inicie ajustada a derecho, adelante su curso normal y alcance una sentencia de fondo que resuelva el merito de la controversia, convirtiendo el asunto en cosa juzgada. Su ausencia produce un fallo inhibitorio que no hace transito a cosa juzgada.
El primer autor que describe el fenómeno jurídico denominado presupuestos procesales es Oscar Von Bülow en el año de 1868, en su obra " Teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales", en la que censura la tradicional confusión entre las excepciones y presupuestos procesales, las primeras de libre disposición de las partes al tanto que los segundos son requerimientos previos para la iniciación de la relación jurídica procesal, sugiriendo que los últimos no deben ser de libre disposición de las partes sino que deben permanecer bajo el control del juez de manera oficiosa , siendo objeto de análisis y decisión en la etapa inicial del respectivo procedimiento.
En el mismo sentido se manifiesta CALAMANDREI quien expuso que "Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida. También se dice que son las "condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder – deber del juez de proveer sobre el mérito" (CALAMANDREI)"[1] Posteriormente sostiene, "… los presupuestos procesales son requisitos atinentes a la constitución y al desarrollo de la relación procesal, independientemente del fundamento sustancial de la demanda" [2]
Montero Aroca admite que los presupuestos procesales atienden a condiciones que, si bien referidas al proceso como conjunto y no a actos procesales determinados, lo que condicionan es que en el proceso pueda llegar a dictarse una resolución sobre el fondo del asunto… El órgano judicial puede haber tramitado todo el proceso para advertir, en el momento de dictar sentencia, que en ésta no puede decidir sobre la pretensión planteada ante la falta de alguna de esas condiciones.
Enrique Véscovi considera que los presupuestos procesales no se refieren ni a la pretensión ni a la sentencia, siendo requisitos formales sin los cuales no se puede pronunciar la decisión de fondo so pena de nulidad, siendo supuestos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido. Los clasifica de acuerdo a la acción, a la pretensión, al proceso y a la sentencia, : "No se trata entonces, como la expresión (presupuestos procesales) podría hacer creer, de condiciones sin las cuales no se forma la relación procesal; son más bien requisitos sin los cuales no se puede pronunciar una decisión de fondo, de carácter válido"[3].
Betancur Jaramillo los define como requisitos que deben concurrir al proceso condicionando su nacimiento valido, su normal desenvolvimiento y su culminación mediante un fallo con carácter de sentencia "son conocidos en la doctrina como presupuestos procesales y deben concurrir, unos, al momento de formularse la demanda para que el juzgado pueda admitirla ( presupuestos previos); y otros, denominados de procedimiento o procedimentales, una vez iniciado el proceso, para su adecuado desenvolvimiento" [4]
Entonces, según el autor citado, los presupuestos son de dos clases, unos que deben concurrir al momento de la demanda y otros deben configurarse una vez iniciado el proceso, los clasifica en: presupuestos procesales de la acción; presupuestos procesales de la demanda; y presupuestos procesales del procedimiento.
Davis Echandia, por su parte, hace una clasificación de los presupuestos procesales de esta forma: Presupuestos procesales previos al proceso y presupuestos procesales del procedimiento, los primeros son los presupuestos procesales de la acción y los presupuestos procesales de la demanda, al cabo que los segundos son los que deben configurarse para que el proceso adelante su curso sin ningún tropiezo[5]
Para Davis Echandia tenemos entonces que:
1) Son presupuestos procesales de la acción:
a) Capacidad jurídica y procesal;
b) Investidura del Juez;
c) calidad de abogado, cuando corresponda;
d) no caducidad de la acción.
2) Son presupuestos procesales de la demanda:
a) Demanda formulada ante el juez de la jurisdicción;
b) Capacidad y debida representación del demandado;
c) cumplimiento de los requisitos de forma;
d) pago de las expensas;
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