La piedra de Fusca: las dificultades del acceso público al patrimonio cultural (página 2)
Enviado por Diego Mart�nez Celis
Diversos factores que alteran la conservación de la piedra de Fusca. Explotación minera de calizas (izq.) y vandalismo con grafitti (der.). (Diego Martínez, 1998) |
Esta piedra fue documentada por primera vez como parte de una beca otorgada por el Ministerio de Cultura (Martínez, Muñoz y Trujillo, 1998) y reseñada por Alvaro Botiva en su investigación sobre Arte rupestre en Cundinamarca (Botiva, 2000), este autor señala su lamentable estado de conservación debido a la alteración por guaquería, grafittis y al riesgo que representa la explotación minera de la cantera aledaña (ver arriba fotografía de ubicación). Al respecto, a mediados de agosto de 2006, se solicitó al ICANH, la Gobernación de Cundinamarca, la alcaldía de Chía y a la CAR una visita al lugar para evaluar el actual estado de conservación (Martínez, 2006). En respuesta, el ICANH aseguró que la explotación minera no esta alterando el lugar y que la piedra no corre ningún peligro (V. González, comunicación personal). Sin embargo no conocemos ningun informe técnico que respalde esta afirmación, ni que avale que los movimientos geofísicos o el polvo producto de la actividad minera, no inciden negativamente en la conservación de las pinturas. Es de esperarse que las entidades culturales y territoriales hagan cumplimiento a lo dispuesto en la ley en cuanto a la implementacion del Plan Especial de Protección:
"Con la declaratoria de un bien como de interés cultural se elaborará un Plan Especial de Protección del mismo por parte de la autoridad competente. El Plan Especial de Protección indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes". (Ley 397 de 1997, Titulo II, Articulo 11, numeral 3).
Además de contemplarse la adquisición de los terrenos de acuerdo al mandato constitucional:
"El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica". Artículo 72 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Hoy día la piedra de Fusca sólo puede ser observada a la distancia desde la Hacienda de Fusca. (Diego Martínez, 2006) |
Es recurrente que muchos sitios rupestres tengan acceso restringido, y aunque se entiende el respeto por la propiedad privada, no parece haber ningún tipo de instrumento jurídico que permita que estos sitios sean visitados públicamente para su reconocimiento.
Paradójicamente, fue con motivo de la celebración del Día Nacional del Patrimonio Cultural colombiano, cuando este insuceso dejó ver la brecha que aún existe entre la legislación relacionada con el patrimonio cultural y sus verdaderos alcances y posibilidades de ejecución. En muchos casos esto es aún letra muerta.
Bogotá, septiembre de 2006
Nota: Para mas información o consulta de la documentación completa de la piedra de Fusca, pueden comunicarse al correo electrónico o al teléfono 2 252145 en Bogotá.
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2006
BOTIVA C. Alvaro. Arte rupestre de Cundinamarca, Patrimonio cultural de la nación. Gobernación de Cundinamrca – ICANH. Bogotá, 2000
MARTINEZ C., Diego, MUÑOZ Guillermo y TRUJILLO Judith. Modelo metodológico para rescatar y documentar el patrimonio rupestre inmueble colombiano. Beca Ministerio de Cultura, 1998 (s.p).
Diego Martínez Celis
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