Los informes de la sindicatura deben ser de las revisiones efectuadas a la cuenta pública y no del funcionamiento de las dependencias y organismos
Enviado por jfvr77
Indice.1. Del acto administrativo.3. Del contenido de los informes.4. De la cuenta publica.5. De las facultades de la sindicatura6. Bibliografía.
Para llevar a cabo cualquier acto administrativo es necesaria la competencia del órgano que los ejecuta, es decir, cualquier acto debe estar sujeto a las facultades que le corresponden mediante una ley que lo autorice. Por lo tanto, la competencia no se da de manera arbitraria, sino que debe justificarse en cada caso. Además, es conveniente mencionar que el ejercicio de la competencia es obligatorio ya que fue otorgada en función de la necesidad de cumplir con lo que el municipio tiene a su cargo y satisfacer necesidades colectivas, por lo que ningún ente público puede apartarse del principio de legalidad.
2. Del codigo municipal para el estado de chihuahua.
Derivado de lo anterior, cabe resaltar que el artículo 36 A del Código Municipal establece: "El síndico podrá practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública. Cada 4 meses deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las revisiones efectuadas". Claro es que se refiere a que debe ser informada la revisión documental realizada previamente a la cuenta pública anual, cuyo incumplimiento, incluso, se determina como "causa de responsabilidad".
3. Del contenido de los informes.
El contenido de los informes se desprende también de lo que señala dicho artículo: "Las revisiones que practique la sindicatura contendrán de las partidas de ingresos y egresos…" por tanto, queda claro que la guía de dichos informes debiera ser la que proporcionen las partidas que detalla la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos vigente. Es el caso que ni la Ley de Ingresos ni el Presupuesto de Egresos del Municipio de Juárez desglosan partidas por dependencia no por tipo de ingreso: impuestos, productos, derechos y aprovechamientos o bien, por funciones y programas en el caso de egresos.
La cuenta pública es definida por la Ley Orgánica de la Contaduría General del Congreso, en su artículo 11 como: "… el documento integral mediante el cual, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, tienen la obligación constitucional de someter a la consideración del Congreso del Estado, los resultados de la actividad financiera… conformándose la misma por las cuentas de ingresos, egresos, patrimonio y deuda pública…" Queda claro pues, que la organización y despacho de los asuntos de competencia del Presidente Municipal y de los titulares de Dependencia no son materia de informes que deba rendir la Sindicatura al Ayuntamiento. En todo caso serían los departamentos y direcciones de área de la Tesorería y de la oficialía mayor responsables de funciones específicas sujetas a revisión y vigilancia de la sindicatura los que pudieran constituir apartados de informes de la sindicatura, tales como: ingresos, egresos, catastro, contabilidad, recursos materiales y patrimonio.
Por otro lado, efectivamente el mismo artículo 36 A establece que el síndico deberá informar de las irregularidades encontradas "de cualquier tipo", que no fueran aclaradas de manera suficiente por la Dependencia que corresponda en un plazo de 10 días hábiles, pero las características de dicho informe son claramente diferentes al cuatrimestral: ".. el Síndico rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que éste determine las responsabilidades…"
Además, en todo caso las irregularidades a informar serían aquellas detectadas a partir de las revisiones documentales y en su caso extendidas a la revisión: "legal, física, numérica o contable del gasto público municipal" o del "examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos"; situaciones que pudieran ameritarlo.
5. De las facultades de la sindicatura.
Por último, es conveniente dejar asentado que efectivamente la Sindicatura tiene facultades de inspección y vigilancia, pero solamente en los ramos de su competencia, es decir, aquellos que le establece el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y donde a todas luces se desprende que a dicho órgano no le fue otorgada la facultad de revisar el funcionamiento de las dependencias y organismos.
– Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
– Ley Orgánica de la Contaduría General del Congreso.
Trabajo enviado y realizado por: Juan Francisco Velez Rubio.
Edad: 22 años. Estudiante de la Licenciatura en Derecho Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.