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La autoría directa, coautoría y autoría mediata. En el derecho penal salvadoreño (página 2)


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Autores Mediatos

El autor mediato "es aquel que solamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito."

Es el caso en el que el sujeto, dominando el hecho y teniendo todas las características especiales de la autoría, se sirve de otro para la ejecución de la acción típica. Hay una subordinación del instrumento al autor mediato.

Aquí, se pueden distinguir varios supuestos:

  • Instrumento que obra sin dolo, porque sufre un error de tipo. Si el error es invencible, no hay duda (impune); por el contrario, si el error es vencible se trataría de un autor inmediato imprudente (autoría accesoria: no hay acuerdo entre los partícipes, ni siquiera tácito).

  • Instrumento que obra conforme a derecho.

  • Instrumento que obra coaccionado. El que coacciona está creando dolo en otro. Hay un sector de la doctrina que opina que el sujeto que está siendo coaccionado, podría obrar de otra manera, por lo que se daría el caso de una inducción por parte del hombre de atrás; si la coacción llega hasta el punto de que el coaccionado pierda la última decisión, sería una autoría mediata (estado de necesidad disculpante).

  • Instrumento que obra sin culpabilidad. El instrumento en inimputable (si conserva el dominio del hecho sería inducción) u obra bajo un error de prohibición (si el error es vencible, también sería un caso de inducción).

  • Instrumento que no obra típicamente. Ej.: inducción al suicidio (en España está tipificado expresamente).

  • Instrumento que obra dentro de un aparato de poder. (Ej.: mafia). Cuando el sujeto pertenece a una organización jerárquica de poder. Las posibles soluciones serían: coautoría (si el hombre de atrás no participa en la ejecución), autoría mediata (plantea el problema de que el ejecutor es plenamente responsable y el hombre de atrás controla el hecho (cuando el ejecutor no obra ni coaccionado ni con engaño, pero es fácilmente reemplazable). Jackobs defiende la coautoría. Conviene destacar la figura de autor detrás de autor que define la dependencia psíquica del ejecutor hacia el hombre de atrás.

  • Tentativa de la autoría mediata: hay tentativa cuando el instrumento escapa ya del control del autor mediato; suele ser cuando el instrumento da comienzo a la ejecución.

En la autoría mediata la acción típica se atribuye a una persona que no reúne las condiciones para responder penalmente por ella y que ha sido manejada por otra, que es quien en realidad ejecuta el delito.

Cuadro de diferencias entre Autores.

Autor Directo (Inmediato)

Autor Indirecto

Es aquel que por si solo realiza la acción típica antijurídica.

Su acción esta más allegada a la culpa, y no a la realización de un delito, sino más bien incurre en una falta.

Autor Intelectual

Autor Material

Este es el que planea y / o diseña las acciones a seguir en un determinado delito. Se asocia con el instigador.

Es aquel que realiza la acción típica antijurídica, de manera física.

Ejemplo Práctico

Para poder dejar aun mas en claro quienes son autores, participes o mediatos, se presta para el caso el crimen suscitado en Guatemala donde fueron asesinados tres diputados salvadoreños y un colaborador de ellos.

Los autores se podrían definir así:

  • AUTORES DIRECTOS O INMEDIATOS

Los policías guatemaltecos Luís Arturo Herrera López, José Korki López Arreaga, José Adolfo Gutiérrez y Marvin Langen Escobar Méndez, son los acusados de ser los autores materiales de la matanza, fueron asesinados el 25 de febrero en el interior de la cárcel de máxima seguridad de "El Boquerón", donde fueron recluidos.

Mario Javier Lémus Escobar, de 32 años, alias "Yegua Arisca"; Obdulio Estuardo de León Lémus, de 30; Carlos Amilcar Orellana Donis, de 28 y Wanner Adilcar Morales Silva.

A Lémus Escobar y de León Lémus, se les acusa de los delitos de "asesinato cuádruple, asociación para delinquir y conspiración", mientras que Orellana Donis y Castillo Orellana de encubrimiento.

Orellana Donis es el jefe de la banda, y no se descarta que junto a Lémus Escobar, sean los "autores intelectuales" de los asesinatos.

Conclusiones

  • I. La autoría en materia penal es muy importante debido a que se necesita una real y concreta comprobación de las acciones que el sujeto incriminado realizo, para poder clasificar en que calidad actuó en el delito.

  • II. Estudiar los diferentes autores en materia penal nos sirve para poder tener una mejor comprensión de la conducta delictiva, y nos permite sabes en que calidad comparecen los hechotes del crimen.

  • III. En nuestro país son pocas las veces que se procesan a los denominados autores intelectuales de los delitos cometidos, lo cual genera en la población inseguridad y falta de confianza en el sistema jurídico del país.

  • IV. Establecer la responsabilidad de los autores es primordial para crear un clima de confianza en el sistema.

Bibliografía

  • Código Penal de la Republica de El Salvador 2007

  • Código Penal Comentado. Consejo Nacional de la Judicatura 2006

  • Derecho Penal Salvadoreño. Dr. Manuel Arrieta Gallegos.

  • Teoría General del Delito. Francisco Muñoz Conde

"Procura la Justicia. Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia". Eduardo Couture

 

 

Autor:

Douglas Alexander Albanéz Núñez

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