- Contrato de permuta
- Contrato de donación
- Cesión de derechos
- Contrato de mutuo o préstamo
- Contrato de fianza
- Contrato de comodato
- Contrato de hipoteca
- Contrato de comodato
- Contrato de depósito
- Contrato de transacción
- Contrato de asociación
- Contratos informáticos
- Contrato de prestación de servicios
- Contrato de hospedaje
- Bibliografía
CONTRATO DE PERMUTA
Cabe mencionar que es el contrato por virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad o dicho de otra manera el cambio de cosa por cosa, según el Código Civil para el Distrito Federal señala que la permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
Cabe mencionar que el contrato de permuta es un contrato traslativo de dominio, por lo que concierne a sus elementos de existencia son; el consentimiento de las partes y el objeto, así como lo relativo a los elementos de validez que son la ausencia de vicios de la voluntad así como la capacidad de los contratantes.
CONTRATO DE DONACIÓN
Es el contrato por el cual una de las partes que se llama donante se obliga a transmitir una parte o la totalidad de sus bienes a otra persona llamada donatario que acepta dicha transmisión en vida del donante.
Elementos personales:
Donante.
Y el donatario.
Objeto:
La transmisión de sus bienes que es una parte o la totalidad de los mismos.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN
La donación por su misma aceptación es un contrato de manera gratuito.
Es bilateral las dos partes pueden aceptar esa donación.
Es Retroactivo, en caso de ingratitud por parte del donatario.
Dicho contrato será sobre bienes presentes.
Es principal por que subsiste por si mismo.
Puede ser formal o consensual.
Puede ser instantáneo u de tracto sucesivo.
CLASES DE DONACIÓN.
Pura.- Es en un solo instante la donación.
Condicional.- Depende de un acontecimiento futuro incierto.
Onerosa.- Se refiere que existen gravámenes para ambas partes.
Remuneratoria.- Se refiere a la prestación de servicios al donante.
Antenupciales.- Son aquellas que se hacen entre los novios o la puede hacer un tercero.
Entre consortes.- Son donaciones que hace un cónyuge a otro.
Donaciones simuladas relativas.- Se da la apariencia a las donaciones de otro contrato.
Donaciones particulares.- Recaen sobre bienes ciertos y determinados.
Donaciones universales.- abarca todos los bienes.
OBLIGACIONES DEL DONANTE.
Transferir el dominio de la cosa.
Responder de la evicción.
CESIÓN DE DERECHOS
Es el contrato por medio del cual el acreedor transfiere a otro los derechos que tenga contra su deudor y se le conoce como transmisión de crédito.
ELEMENTOS PERSONALES.
El enajenante se llama cedente.
El adquirente se llama cesionario.
El deudor se llama cedido obviamente contra quien existe el crédito.
La cesión de derechos unas veces esta figura jurídica tiene el carácter de venta cuando se hace mediante un precio, otras veces de donación que es de forma gratuita y por última podría ser de dación en pago al cubrir una deuda con antelación.
VENTAJAS PARA EL CEDENTE.
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