Entrega de cartas e instrumentos notariales (Derecho Notarial – Perú)
Enviado por Prieto Desulovich Gabriel
- Concepto doctrinario
- Normatividad que regula la entrega de cartas notariales
- Expedición de copias certificadas
- Legalización de reproducciones
- Legalización de apertura de libros
- Constancia de supervivencia y otras certificaciones que la ley determine
- Poderes
- Anexos
- Bibliografía
La palabra instrumento deviene del vocablo latino INSTRUERE que significa enseñar, instruir, o educar, se refiere a todo aquel elemento que sirve para fijar o enseñar, o especificar las circunstancias en que ocurrió un acontecimiento.
Existen dos tipos de instrumentos, los documentos y los monumentos. Los documentos; se refieren a todos los instrumentos que dejan una constancia, que puede ser escrita, en registros, en obras pictóricas, etc.. Los monumentos; hacen referencia a los instrumentos que dejan una constancia escrita, de tal modo que los documentos y documentos son la especie, y los instrumentos son un genero.
Los documentos se dividen a su vez en privados y públicos, ambos dan certeza de la existencia de un acto pero el que tiene la fe es el documento público.
El Código Civil para el Distrito Federal dispone en él articulo 129 que son documentos públicos aquellos cuya formación se encuentra encomendada por la ley, dentro de las formalidades que la misma expresa y los límites de su competencia a un funcionario público que ejerciendo sus funciones da fe publica y las expedidas por funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 129 del Código Civil para el Distrito Federal define como documento con fe al documento emitido por la autoridad publica y que considera como válido siempre que se emita por la autoridad en el ejercicio de sus funciones y acepte prueba en contrario.
Por otra parte el Artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece cuales son los documentos públicos. Se define como documentos privados los documentos que no reúnen las condiciones que disponen él articulo 327 del Código adjetivo en cita.
En él articulo 334 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. se establece que son documentos privados los vales, págares, letras de cuentas, cartas, y demás escritos formales o firmados por las partes de su orden y que no estén firmados por autoridades por escribanos o funcionarios competentes.
B. NORMATIVIDAD QUE REGULA LA ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES
Artículo 519º.- El funcionario consular certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados soliciten por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores o la misma Oficina Consular, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su circunscripción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el acta que se anexará al duplicado de la misma que devolverá a los interesados. Para efectos legales en el Perú, dicha acta deberá contar con la legalización del área respectiva del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 520º.- El funcionario consular puede cursar las cartas por correo certificado a una dirección, agregando al acta correspondiente la constancia expedida por la oficina de correos de su circunscripción.
Artículo 521º.- El funcionario consular no asume la responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente.
II. EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS
A. CONCEPTO DOCTRINARIO
la ley señala que el notario expedira copias certificadas que contenga la transcripcion literal o parte pertinente de actas y demas documentos, con indicacion en su caso, de la legalizacion del libro u hojas sueltas, los folios de que consta y donde obran los mismos numero de firmas y otras circunstancias que sean necesarias. el notario no asume responsabilidad por el contenido del libro u hojas sueltas, acta o documento, ni la firma, identidad, capacidad o representacion de quienes aparecen suscribiendolo. requisitos:
- Acompañar al libro de actas en original, solicitud escrita, precisando si se requiere inscripcion en registros publicos.
- Especificar claramente la parte pertinente del libro que se desea transcribir en copia certificada.
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