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Las Acciones en Tesorería (El caso de las instituciones bancarias en Venezuela) (página 2)


Partes: 1, 2

  • ii. Igualmente, cada operación de adquisición de acciones realizadas dentro del plazo de seis (6) meses, en la Bolsa de Valores, por accionistas que ostenten una participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social o del poder de voto del banco o institución financiera de la cual se trate, tampoco requiere autorización previa de la Superintendencia, pero la negociación también deberá ser participada a ese organismo, cuando las mismas, de forma individual o colectiva, impliquen una adquisición directa o indirecta de acciones, mayor o igual al cinco por ciento (5%) del capital social o poder de voto en la Asamblea de Accionistas.

En ambos casos, la Superintendencia podrá objetar la transacción en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados desde la fecha en la cual se efectuó la participación a ese organismo. Si pasados los cuarenta y cinco (45) días que la Ley concede a la Superintendencia para decidid sobre la petición de autorización, esta no formulare objeciones, la transacción y su inscripción en el libro de accionistas surtirán plenos efectos.

Si la operación fuere objetada, la Superintendencia fijará un plazo al adquirente para que proceda a la venta de las acciones cuya compra no fue autorizada, el cual no podrá ser menos de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir del a fecha de la notificación al interesado de que la operación fue objetada. Vencido el plazo concedido para la venta, el accionista adquirente no podrá ejercer los derechos inherentes a las acciones cuya operación fue objetada, salvo el derecho de enajenarlas y percibir dividendos. Esta decisión será notificada por la Superintendencia al Banco o institución financiera de la cual se trate.

  • c. Operación realizada en negociación privada, que no requiere autorización previa de ese organismo para realizar la negociación, está sometida a un régimen de participación posterior a ese organismo.

Todas las operaciones de compra de acciones de bancos y otras instituciones financieras, distintas a las antes indicadas, se pueden realizar libremente, sin necesidad de autorización de la Superintendencia de Bancos, pero deberá ser participada a ese organismo, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que se efectúe dicha adquisición.

En todos los casos de adquisición directa o indirecta de acciones de un banco o institución financiera o empresa regida por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia podrá exigir todos los informes y documentos que considere necesarios para verificar la persona o personas que, definitivamente, poseerán las acciones objeto de la adquisición. Por último, cabe señalar que cuando la adquisición de acciones en estas empresas signifique, a juicio de la Superintendencia, el control del banco, institución financiera u otra empresa sujeta a su supervisión, los compradores deberán presentar a la Superintendencia los planes de negocios y de operaciones que se proponen cumplir con el banco o institución financiera que corresponda. En este caso, la Superintendencia podrá supeditar su autorización a que la empresa reciba nuevos aportes de capital, si así lo considerase necesario para el fortalecimiento de su patrimonio.

ANEXO 3 NORMAS ESTABLECIDAS

EN LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

QUE REGULAN Y LIMITAN

LAS INVERSIONES DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN

OTRAS EMPRESAS

Artículo 80.- Los bancos universales no podrán: (omissis)

  • 6. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán los límites y plazos establecidos en el presente numeral, siempre y cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco universal; incluida la participación en empresas conexas o vinculadas a la actividad bancaria.

Artículo 89.- Los bancos comerciales no podrán: (omissis)

  • 2. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán los límites y plazos establecidos en el presente numeral, siempre y cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco comercial; incluida la participación en empresas conexas o vinculadas a la actividad bancaria.

Artículo 103.- Los bancos hipotecarios no podrán: (omissis)

  • 2. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco.

Artículo 109.- Los bancos de inversión no podrán: (omissis)

4. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa promovida por el banco de inversión o donde haya participado en su promoción, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco.

Artículo 115.- Los bancos de desarrollo no podrán: (omissis)

  • 2. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán los límites y plazos establecidos en el presente numeral, siempre y cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco; incluida la participación en empresas conexas o vinculadas a la actividad bancaria.

Artículo 125.- Queda prohibido a las arrendadoras financieras: (omissis)

  • 3. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio de la arrendadora.

Artículo 138.- Queda prohibido a las entidades de ahorro y préstamo: (omissis)

  • 4. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán los límites y plazos establecidos en el presente numeral, siempre y cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio de la entidad de ahorro y préstamo; incluida la participación en empresas conexas o vinculadas a la actividad bancaria.

Artículo 185.- Queda prohibido a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidas por el presente Decreto Ley: (omissis)

  • 15. Vender o comprar, directa o indirectamente, bienes de cualquier naturaleza a sus accionistas, presidente, vicepresidentes, directores, administradores, comisarios, consejeros, asesores, gerentes, secretarios u otros funcionarios de rango ejecutivo.

 

 

Autor:

Héctor Mantellini Oviedo

2007

[1] Expresi?n tomada del derecho ingl?s: treasury shares, en detrimento de la exacta expresi?n en el idioma espa?ol: acciones propias. No obstante, por lo arraigado del t?rmino en nuestro pa?s, en este ensayo utilizaremos indistintamente ambas expresiones.

[2] Ver Anexo 1.

[3] Aunque pareciera de forma, muchos tratadistas consideran que este requisito es de orden p?blico: p.e:?La autorizaci?n de la asamblea es de obligaci?n espec?fica y estricta en cada caso; y, no es admisible pueda ser materia de una estipulaci?n gen?rica y preventiva de los estatutos o acta constitutiva, si se aspira a que con esta norma se alcance la finalidad de evitar maniobras y abusos en que pueda incurrirse por inconducta de los administradores y causar la desilusi?n de los acreedores? Hern?ndez Bret?n, Armando. C?digo de Comercio Anotado y Concordado. Editorial La Torre. 4ta. Ed. Caracas.1966

[4] Decreto Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Gaceta Oficial N? de fecha …

[5] Ver Anexo 2

[6] Ver Anexo 3

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