Las Acciones en Tesorería (El caso de las instituciones bancarias en Venezuela) (página 2)
Enviado por Héctor Mantellini Oviedo
ii. Igualmente, cada operación de adquisición de acciones realizadas dentro del plazo de seis (6) meses, en la Bolsa de Valores, por accionistas que ostenten una participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social o del poder de voto del banco o institución financiera de la cual se trate, tampoco requiere autorización previa de la Superintendencia, pero la negociación también deberá ser participada a ese organismo, cuando las mismas, de forma individual o colectiva, impliquen una adquisición directa o indirecta de acciones, mayor o igual al cinco por ciento (5%) del capital social o poder de voto en la Asamblea de Accionistas.
En ambos casos, la Superintendencia podrá objetar la transacción en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados desde la fecha en la cual se efectuó la participación a ese organismo. Si pasados los cuarenta y cinco (45) días que la Ley concede a la Superintendencia para decidid sobre la petición de autorización, esta no formulare objeciones, la transacción y su inscripción en el libro de accionistas surtirán plenos efectos.
Si la operación fuere objetada, la Superintendencia fijará un plazo al adquirente para que proceda a la venta de las acciones cuya compra no fue autorizada, el cual no podrá ser menos de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir del a fecha de la notificación al interesado de que la operación fue objetada. Vencido el plazo concedido para la venta, el accionista adquirente no podrá ejercer los derechos inherentes a las acciones cuya operación fue objetada, salvo el derecho de enajenarlas y percibir dividendos. Esta decisión será notificada por la Superintendencia al Banco o institución financiera de la cual se trate.
c. Operación realizada en negociación privada, que no requiere autorización previa de ese organismo para realizar la negociación, está sometida a un régimen de participación posterior a ese organismo.
Todas las operaciones de compra de acciones de bancos y otras instituciones financieras, distintas a las antes indicadas, se pueden realizar libremente, sin necesidad de autorización de la Superintendencia de Bancos, pero deberá ser participada a ese organismo, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que se efectúe dicha adquisición.
En todos los casos de adquisición directa o indirecta de acciones de un banco o institución financiera o empresa regida por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia podrá exigir todos los informes y documentos que considere necesarios para verificar la persona o personas que, definitivamente, poseerán las acciones objeto de la adquisición. Por último, cabe señalar que cuando la adquisición de acciones en estas empresas signifique, a juicio de la Superintendencia, el control del banco, institución financiera u otra empresa sujeta a su supervisión, los compradores deberán presentar a la Superintendencia los planes de negocios y de operaciones que se proponen cumplir con el banco o institución financiera que corresponda. En este caso, la Superintendencia podrá supeditar su autorización a que la empresa reciba nuevos aportes de capital, si así lo considerase necesario para el fortalecimiento de su patrimonio.
ANEXO 3 NORMAS ESTABLECIDAS
EN LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
QUE REGULAN Y LIMITAN
LAS INVERSIONES DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN
OTRAS EMPRESAS
Artículo 80.- Los bancos universales no podrán: (omissis)
6. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán los límites y plazos establecidos en el presente numeral, siempre y cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco universal; incluida la participación en empresas conexas o vinculadas a la actividad bancaria.
Artículo 89.- Los bancos comerciales no podrán: (omissis)
2. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán los límites y plazos establecidos en el presente numeral, siempre y cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco comercial; incluida la participación en empresas conexas o vinculadas a la actividad bancaria.
Artículo 103.- Los bancos hipotecarios no podrán: (omissis)
2. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco.
Artículo 109.- Los bancos de inversión no podrán: (omissis)
4. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa promovida por el banco de inversión o donde haya participado en su promoción, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco.
Artículo 115.- Los bancos de desarrollo no podrán: (omissis)
2. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán los límites y plazos establecidos en el presente numeral, siempre y cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco; incluida la participación en empresas conexas o vinculadas a la actividad bancaria.
Artículo 125.- Queda prohibido a las arrendadoras financieras: (omissis)
3. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio de la arrendadora.
Artículo 138.- Queda prohibido a las entidades de ahorro y préstamo: (omissis)
4. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán los límites y plazos establecidos en el presente numeral, siempre y cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio de la entidad de ahorro y préstamo; incluida la participación en empresas conexas o vinculadas a la actividad bancaria.
Artículo 185.- Queda prohibido a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidas por el presente Decreto Ley: (omissis)
15. Vender o comprar, directa o indirectamente, bienes de cualquier naturaleza a sus accionistas, presidente, vicepresidentes, directores, administradores, comisarios, consejeros, asesores, gerentes, secretarios u otros funcionarios de rango ejecutivo.
Autor:
Héctor Mantellini Oviedo
2007
[1] Expresi?n tomada del derecho ingl?s: treasury shares, en detrimento de la exacta expresi?n en el idioma espa?ol: acciones propias. No obstante, por lo arraigado del t?rmino en nuestro pa?s, en este ensayo utilizaremos indistintamente ambas expresiones.
[2] Ver Anexo 1.
[3] Aunque pareciera de forma, muchos tratadistas consideran que este requisito es de orden p?blico: p.e:?La autorizaci?n de la asamblea es de obligaci?n espec?fica y estricta en cada caso; y, no es admisible pueda ser materia de una estipulaci?n gen?rica y preventiva de los estatutos o acta constitutiva, si se aspira a que con esta norma se alcance la finalidad de evitar maniobras y abusos en que pueda incurrirse por inconducta de los administradores y causar la desilusi?n de los acreedores? Hern?ndez Bret?n, Armando. C?digo de Comercio Anotado y Concordado. Editorial La Torre. 4ta. Ed. Caracas.1966
[4] Decreto Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Gaceta Oficial N? de fecha …
[5] Ver Anexo 2
[6] Ver Anexo 3
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