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Derecho bancario desarrollado (México)


Partes: 1, 2, 3

    1. Naturaleza jurídica
    2. Fuentes del Derecho
    3. Los usos bancarios
    4. Prácticas bancarias
    5. Especialidad del Derecho bancario
    6. La expropiación
    7. La estatización
    8. Creación y circulación del capital
    9. El secreto bancario
    10. Instituto de Protección al Ahorro bancario
    11. Régimen de prohibiciones, sanciones y delitos
    12. De las Sanciones Administrativas
    13. Los Delitos
    14. Autoridades bancarias
    15. Banco de México
    16. Comisión Nacional bancaria y de valores
    17. La Comisión nacional para la defensa del usuario de servicios financieros
    18. El Consejo consultivo
    19. Instituciones financieras no bancarias y organizaciones auxiliares del crédito, casas bancarias
    20. Sistemas de intermediación financiera no bancarias y actividades auxiliares del crédito
    21. Ley de organizaciones y actividades auxiliares del crédito
    22. Almacenes generales de depósito
    23. Arrendadoras financieras
    24. Empresa de factoraje financiero
    25. Sociedades financieras de objeto limitado o sofoles
    26. Bibliografía

    (ESTE TRABAJO ES EL PROGRAMA DE DERECHO BANCARIO TOTALMENTE DESARROLLADO, CONTIENE LA MAYOR INFORMACIÓN POSIBLE)

    Concepto de derecho bancario:

    Conjunto de normas jurídicas que regula:

    1. la constitución de las instituciones de crédito;
    2. el funcionamiento de las instituciones de crédito:
    3. las operaciones que realiza;
    4. los mecanismos de protección de los intereses del público

    NATURALEZA JURÍDICA

    * Es el derecho público ya que recibe fondos del público.

    * Es un servicio que se ha convertido en un satisfactor indispensable de la sociedad.

    *Es del derecho privado.- Porque regula las relaciones del banco con el cliente.

    *El derecho bancario._ tiene la doble naturaleza ya que proviene de normas del derecho público y del derecho privado.

    Normas del derecho público:

    La mayoría de las normas que regulan el derecho bancario son de naturaleza pública en virtud de que al Estado le interesa regularlas por las siguientes razones:

    1.- Reciben fondos del público los cuales se invierten de diversas formas y de la cautela con que esto se regule y administre depende la seguridad del depositante, así como el ordenado desarrollo de la economía del país.

    2.- Porque sus servicios han penetrado profundamente en los ámbitos de la sociedad moderna al punto de convertirse en satisfactores indispensables para atender necesidades colectivas que no puede quedar al arbitrio de las partes por lo que es necesario reglamentar para su adecuación al interés público.

    3.- En caso de concurso mercantil perjudicaría de modo directo a los ahorradores y de manera indirecta a la economía colectiva provocando desconfianza; por lo que el estado regula de manera especial los concursos mercantiles en caso de instituciones de crédito.

    4.- Los bancos son el pilar del sistema nacional de pago del país lo que facilita la prestación de servicios mediante la realización de transacciones y el intercambio de bienes y servicios.

    Ejemplo de normas del derecho público:

    • Las instituciones de crédito.
    • Ley General de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

    Nota: todas las leyes incluidas en la legislación bancaria o agendas financieras o normas de carácter público.

    Normas del derecho privado:

    Las instituciones de crédito en su aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas, como lo son los que regulan la sociedad anónima así como las relativas a las actividades que realizan los bancos y que son calificadas por el código de comercio como actos de crédito.

    Ejemplo:

    • código de comercio;
    • ley General de títulos y operaciones de crédito;
    • ley General de sociedades mercantiles.

     

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