Instituto de protección al ahorro bancario
El Instituto de protección al ahorro bancario es un organismo descentralizado de la administración pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios.
El IPAB ha elegido por una junta de gobierno, la cual se constituyó el 6 de mayo de 1999 y está conformada por siete vocales:
- Secretaría de hacienda;
- gobernador del banco de México,
- Presidente de la Comisión nacional bancaria y de valores;
- cuatro vocales designados por el ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros del Senado.
La junta de gobierno es presidida por el titular de la Secretaría de sen y crédito público y en su ausencia por su suplente.
La administración del IPAB esta carga de una Secretaría ejecutiva, nombrada por la junta de gobierno.
Atribuciones del IPAB:
- asumir y pagar en forma subsidiaria.
- Recibiré aplicar recursos que se autoricen.
- Suscribir títulos de crédito.
- Participar en sociedad.
- Otro financiamiento.
- Participar en el capital social.
- Realizar subastas, concursos.
- Suscribir y adquirir acciones ordinarias.
Objeto del IPAB:
- proporcionar a las instituciones un sistema para qué garantice el pago.
- Administrar los programas de saneamiento financiero.
- Salvaguarda el sistema nacional de pagos.
Régimen de prohibiciones, sanciones y delitos
Las prohibiciones o previsiones de carácter prudencial que tiene por objeto:
- genera la conciencia hacia las instituciones de crédito en el sentido de que sólo prestan el servicio de banca y crédito.
- Garantizar el manejo de los recursos de los bancos.
- Generar la seguridad de que los recursos económicos, materiales y humanos se destinarán exclusivamente esa actividad.
* Una de las previsiones más importante es que ningún banco puede tener más bienes de los destinados para su objeto social. No pueden *Otorgar créditos a parientes en primer y segundo grado en línea directa en el personal de inspección y vigilancia
Prohibiciones a las instituciones de crédito:
- no dar en garantía sus propiedades o títulos que expire.
- Celebrar operaciones que no vayan con la ley, se apartan de la realidad.
- Notoria defensa y caución.
- No comerciar con productos.
- No participar con sociedades de responsabilidad limitada.
- No puede mantener cuenta de cheques, cuando por mandato del que se haya presentado el cheque no tenía fondos.
- Al no actuar como fiduciario.
- En administrar fincas rústicas.
- No dar los datos del cliente obtenidos por operaciones que realicen.
De las Sanciones Administrativas
El uso de las palabras a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria con multa por cantidad que no será menor de cien veces ni mayor de cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y la negociación respectiva será clausurada administrativamente por esa Comisión hasta que su nombre sea cambiado.
El incumplimiento o la violación de la presente Ley, de la Ley del Banco de México y de las disposiciones que emanen de ellas, por las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 7o., 88, 89 y 92 de esta Ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta del cinco por ciento del capital pagado y reservas de capital de la institución o sociedad de que se trate o hasta cien mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, debiendo notificarse al consejo de administración o consejo directivo correspondiente.
En la imposición de estas sanciones, la Comisión Nacional Bancaria tomará en cuenta las medidas correctivas que aplique el Banco de México.
Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión quien podrá delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la propia Comisión.
En contra de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria procederá el recurso de revocación ante la misma, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. El recurso previsto en este párrafo es de agotamiento obligatorio antes de acudir a otras instancias.
El recurso señalado en el párrafo anterior deberá interponerse ante el Presidente de la Comisión cuando se trate de sanciones impuestas por los demás servidores públicos de ese órgano desconcentrado, y ante la Junta de Gobierno del mismo, cuando la sanción haya sido impuesta por el Presidente o por la propia Junta.
Los Delitos
Serán sancionados con prisión de cinco a quince años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las personas físicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que realicen operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 de esta ley.
Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.
Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:
I.Las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;
II.Las personas que para obtener créditos de una institución de crédito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, resultando como consecuencia de ello quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;
III.Los consejeros, funcionarios, empleados de la Institución de crédito o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones, a sabiendas de que éstas resultarán en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución.
Se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios, empleados de instituciones o quienes intervengan directamente en lo siguiente:
a)Que otorguen créditos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;
b)Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución respectiva unos activos por otros;
c)Que otorguen créditos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la Institución;
Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que:
I.Produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o comercie tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;
II.Posea, utilice o distribuya tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, a sabiendas de que son falsos;
III.Altere el medio de identificación electrónica y acceda a los equipos electromagnéticos del sistema bancario, con el propósito de disponer indebidamente de recursos económicos, u
IV.Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente.
La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.
Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito:
I.Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
II.Que dolosamente presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;
III.Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito, y
VI. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.
Autoridades bancarias
La Secretaría de hacienda y crédito público pertenece a la administración pública Federal centralizada la cual depende del presidente de la República. Éste tiene competencia para intervenir en asuntos de intermediación financiera, dirigir la política monetaria y crediticia, realizar autorizar operaciones en que se haga uso del crédito público, plantear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, ejercitar atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros y fianzas, valores y de organizaciones auxiliares del crédito, le corresponden autorizar o concesionar las distintas sociedades del sector financiero, constitución, funcionamiento, operación, fusión.
Facultades:
- interpretar la ley de instituciones de crédito para efectos administrativos.
- Autorizar el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior.
- Autorizar el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros.
- Autorizar la organización y funcionamiento de instituciones de banca múltiple.
- Aprobar la escritura constitutiva y modificaciones de la banca múltiple.
- Conocer el curso administrativo en contra de la remoción, suspensión, reto o inhabilitación que imponga la Comisión nacional bancaria y de valores.
- Autorizar fusión de dos o más instituciones de banca múltiple y escisión.
- Revoca la autorización otorgada, para operar.
- Expedir reglamento orgánico de banco de desarrollo.
- Establecer el capital mínimo de las instituciones de banca de desarrollo.
- Establecer políticas, lineamientos y previsiones conforme a las cuales el Consejo dirija a una institución de banca de desarrollo.
- Designar el director general de las instituciones de banca de desarrollo.
- Expedir reglas para el establecimiento de filiales.
- Al autorizar la organización de operación de filiales.
- Establecer lineamientos relativos a las medidas básicas de seguridad.
- Solicitar información y documentos.
- Autorizar funcionamiento de sociedades financieras de objeto limitado.
Banco de México
Se encuentra regulado en el artículo 28 de la constitución política de los Estados Unidos mexicanos.
Tiene carácter de persona de derecho público como organismo descentralizado, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Sus funciones procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
Junta de gobierno:
Es un organismo supremo integrado por cinco miembros designados por el presidente de la República con la aprobación del Senado.
El gobernador.-Su cargo seis años iniciada el primero de enero del cuarto año, los sugerentes duran ocho años escalonadamente cada dos años.
La junta de gobierno tiene poder de resolución y las siguientes facultades:
- propone la característica de los billetes y la composición metálica de las monedas a la Secretaría de hacienda y crédito público.
- La acuñación de la moneda.
- Resolver el otorgamiento de créditos del banco al gobierno federal.
Funciones:
- regular en misión, y circulación de la moneda.
- Cooperar con las instituciones de crédito, como banco de reserva.
- Presta servicios de Tesorería al gobierno federal.
- Actor como agente financiero y asesor del gobierno federal.
El órgano técnico del banco de México
Esta integrado por:
1.- secretario de hacienda más dos subsecretarios.
2.- El gobernador más los miembros de la junta de gobierno.
Estará presidido: por la Secretaría de hacienda.
Sus reuniones: se realizarán en todo tiempo, a solicitud de la Secretaría o del gobernador del banco.
Un adecuado sistema de pagos, es necesario para el funcionamiento de intermediarios financieros, por ello, las autoridades cuenta con instrumentos para promover un eficiente funcionamiento de dichos sistemas.
Sistema de administración de cuentahabientes:
Administra las cuentas del banco y todos los cuentahabientes del propio Banco Central, realizan transferencias de fondos y permite hacer pagos definitivos en línea.
Sistema de pagos electrónicos de uso amplio:
El banco central administra un sistema para realizar pagos entre bancos, en la apertura de crédito entre instituciones de crédito. Para el complemento de sus obligaciones en el sistema.
Sistema interactivo para el depósito de valores:
Permite la liquidación de operaciones con valores en tiempo real, las cuentas corrientes de efectivo se transfieren a las cuentas de sistema de administración de cuentahabientes.
Sistema de cámara de compensación:
Administrado por el banco de México realiza el procedimiento de compensación de cheques y enviar los resultados al Banco Central, para su liquidación en las cuentas corrientes de los bancos.
Operaciones:
- otorgamiento de créditos del gobierno federal, instituciones de crédito y al IPAB;
- créditos a bancos centrales y personas morales extranjeras;
- adquisición de depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderas fuera del territorio nacional.
- Los hechos de depósitos bancarios de dinero del gobierno federal.
Comisión nacional bancaria y de valores
Este es un órgano desconcentrado de la Secretaría de hacienda y crédito público tiene autonomía técnica y facultades ejecutivas.
Organización:
- Junta de gobierno es esta integrada por 10 vocales, 1 presidente y 2 vicepresidentes.
- Presidencia.
- Vicepresidencia.
- Directores generales.
- Dirección General de contra la teoría interna.
- Delegaciones regionales.
La junta de gobierno.-Sesionará siempre que el Presidente lo convoque se reunirá por lo menos una vez cada dos meses.
Presidente:
- la Secretaría de hacienda y crédito público nombrará presidente de la Comisión que será el mismo de la junta de gobierno.
- Es la máxima autoridad administrativa de la Comisión nacional bancaria y de valores y es el representante legal.
Facultades del presidente de la Comisión nacional bancaria y de valores:
- La intervención administrativa gerencial de las entidades para suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia con estabilidad o liquidez.
- Designado interventor de los casos previstos en las leyes que le rigen.
- Proponer a la junta la condonación de las multas.
- Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores.
- Ejecutar acuerdos de los bancos.
Facultades específicas de la Comisión nacional bancaria y de valores:
- inspeccionar a personas físicas o morales que realicen actividades bancarias sin autorización.
- Sancionar a los que indebidamente utilice la palabra banco, crédito, ahorro, fiduciario u otros semejantes.
- Al supervisar, inspeccionar y regular a las filiales.
- Solicitar la declaración de concurso mercantil de una institución de crédito.
- Conoce los recursos de revocación en contra de las sanciones que imponga.
- Establecer los días inhábiles bancarios.
- Solicitar información y documentos de la institución de crédito.
- Expedir disposiciones relativas de la contabilidad, microfilmación o grabado, sobre la aprobación de los estados financieros.
La Comisión nacional para la defensa del usuario de servicios financieros
La ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros fue publicada en el diario oficial de la Federación el 18 de enero de 1999. Con la creación de ésta le nace la CONDUSEF.
La Comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Objeto: promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las instituciones financieras que operan dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.
Objeto prioritario: procurar la equidad en las relaciones entre usuarios e instituciones financieras.
Facultades:
- a atender y resolver consultas que le presenten los usuarios.
- Atender y resolver reclamaciones que formulen los usuarios.
- Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio.
- Actor como árbitro.
- Prestar el servicio de asesoría legal.
- Proporcionar elementos.
- Emite recomendaciones.
- Celebrar convenios.
- Proporcionar información.
- Asesorar a las instituciones financieras.
- Solicitan información.
- Imponer sanciones.
- Aplicar medidas de apremio.
Dirección y administración:
la Comisión nacional cuenta con una junta de gobierno y un presidente a los cuales corresponde a la dirección de administración de la misma.
La junta esta integrada por:
Un representante de la Secretaría.
Un representante del banco de México.
Un representante de cada una de las comisiones nacionales.
Pero el representante del Congreso consultivo.
El presidente.
El Consejo consultivo
Esta estará integrado por:
- el presidente.
- Los representantes de la Secretaría.
- Un representante por cada una de las comisiones nacionales.
- De representantes de las instituciones financieras.
- Tres representantes de los usuarios.
Atribuciones:
- opinar sobre el desarrollo de programas y actividades.
- Elaborar propuestas.
- Opinar sobre el establecimiento de criterios.
- Opinar sobre la protección y defensa de los usuarios.
- Resolver o emitir opinión sobre asuntos sometidos a su consideración.
Vigilancia y control
Para la vigilancia y control: se destinaron comisario público propietario y un suplente.
Patrimonio
El patrimonio de la Comisión nacional estará constituido por:
- sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones.
- Los recursos que directamente latina presupuesto de egresos de la Federación.
- El producto de las sanciones pecuniarias.
- Los bienes muebles e inmuebles que la federación trasera la Comisión nacional para el cumplimiento de su objeto.
- Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se tengan de las inversiones que hará la Comisión nacional.
- Cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión nacional resultó beneficiario.
Procedimiento de conciliación
La Comisión nacional recibirá las reclamaciones de los usuarios con base en las disposiciones de esta ley:
- nombre y domicilio del reclamante.
- Nombre domicilio del representante.
- Descripción del servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación.
- Nombre de la institución financiera.
- Documentación que ampare la contratación del servicio.
Procedimiento de conciliación
- a solicitará audiencia, se intentará la consignación por cualquier medio.
- La institución financiera deberá rendir informe y deberá responder a cada uno de los hechos.
- La Comisión nacional, podrá requerir información adicional.
- En la audiencia se exhortarán a las partes a conciliar sus intereses.
- En caso de que se llegue a un acuerdo, éste se hará constar en acta que al efecto se levante.
- La carga de la prueba le corresponde la institución financiera.
Procedimiento de arbitraje:
presentar la demanda dentro del plazo que hayan acordado las partes, no podrá exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo, dentro de los siete días hábiles siguientes a la celebración del convenio, debiendo el actor acompaña en el escrito la documentación a que se funde la serie las pruebas que puedan servir a su favor.
Contestación a la demanda dentro del plazo que se haya acordado por las partes, no podrán exceder de nueve días hábiles; la falta de acuerdo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, debiendo el demandado acompañará dicho escrito la documentación y que se funde las excepciones indefensas, así como las pruebas.
Contestada la demanda transcurrido el plazo, se dictará a autores del juicio un período de prueba de 15 días hábiles, de los cuales los cinco primeros será para ofrecer pruebas que llegan a detectar las ofrecidas por el demandado y los 10 restantes para el desahogo de todas las pruebas.
Los exhortos y oficios entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente.
Se les otorgaría estudios comunes a las partes para formular alegatos.
Una vez concluido los términos fijados, procedimientos seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debe ejercitarse.
Los términos eran improrrogables, se computarán en días hábiles.
Se aplicará supletoriamente el código de comercio.
En caso de que necesita promoción de las partes en un lapso de más de 60 días operará la caducidad de la instancia.
La Comisión nacional para el desempeño de las facultades establecidas, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:
- multa.
- El auxilio de la fuerza pública.
Procedimiento arbitral de amigable composición
Conforme conciencia, verdad sabia y buena fe guardada.
El lado a favor de los seres se cumplirá por la institución financiera en un plazo de cinco días a partir de la notificación.
Sin complemento se sancionará con una multa de 100 a 1000 días de salario mínimo.
Y de 500 a 1000 días de salario mínimo en caso de omisión o negativa en el cumplimiento de la hubo.
Fundamento: artículo 73 de la ley de protección y defensa del ahorro al usuario de servicios financieros.
Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplicará supletoriamente el código de comercio.
Procedimiento arbitral estrictamente apegado a derecho
Reglas de términos:
- 5 días presentación de demanda, parte del día siguiente del compromiso arbitral.
- Cinco días para contestación de la demanda, a partir del mes siguiente en que surta efectos la notificación. Acompañado de documentos conductores de acción, extensión y defensa y las que sirvan de prueba.
- Contestada la demanda se darán cinco días para ofrecimiento de pruebas y es para el desahogo.
- Después se otorgarán ocho días para alegatos.
- El auto admite juicios de amparo, sin perjuicio de pedir aclaración de laudo dentro de las 72 horas siguientes a su notificación.
- De mar a soluciones que conforme código de comercio emita apelación o revocación, se impugnarán mediante recurso de revisión que se resolverá por el árbitro 48 horas.
- Cinco días para resarcir daños al usuario, siempre que no haya interpuesto juicio de amparo. Su incumplimiento se sancionará de 100 a 1000 salarios mínimos y de 500 a 1000 salarios mínimos por el activo u omisión del cumplimiento del ahorro.
- La ejecución de laudos corresponden a la CONDUSEF.
- Se aplicará supletoriamente código de comercio excepción del artículo 1235 y a falta de este código de procedimientos civiles del Distrito Federal es hecho en el artículo 617.
Instituciones financieras no bancarias y organizaciones auxiliares del crédito, casas bancarias
Las instituciones de crédito surgen en México en la década de los 40 la crisis provocada por la nacionalización de la banca privada en la década de los 80 obligó al gobierno de México, impulsar el crecimiento de las instituciones auxiliares de crédito.
Las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, como lo dice son auxiliares de crédito, pero no son auxiliares de los bancos y de la autoridad financiera.
La oferta de los bancos es la intermediación entre la captación en la colocación de dinero, ya que las organizaciones auxiliares del crédito, completan algunas operaciones financieras.
Antiguamente las organizaciones auxiliares del crédito estaba reglamentada por la ley bancaria de 1941 que eran:
- Almacenes generales de depósito.
- Bolsas de valores.
- Cámara de compensación.
- Uniones de crédito.
La primera y las dos últimas, permanecen hasta nuestros días y las bolsas de valores dejaron de funcionar.
En 1985 se publicó una nueva ley General de organizaciones y actividades auxiliares del crédito la cual sigue en vigor, consiste en el establecimiento del estatuto legal tanto de las instituciones como auxiliares del crédito, que contemplan:
Son organizaciones auxiliares:
- almacenes generales de depósito,
- arrendadoras financieras,
- Cámara de compensación,
- uniones de crédito.
Son actividades auxiliares:
- casas de cambio.
Sistemas de intermediación financiera no bancarias y actividades auxiliares del crédito
La misión fundamental del sistema financiero es canalizar el ahorro hacia la inversión.
Los intermediarios existe porque no suelen existir coincidencia entre las condiciones de que los agentes pretende llevar a cabo sus planes de inversión ahorro.
Los intermediarios financieros como en esta diferencial emitiendo los instrumentos indirectos más acordes con las necesidades del ahorrador y coloca esos fondos en los inversores primarios.
De esta zona son ellos los que asumen el riesgo principal de la operación.
Podemos distinguir dos tipos de intermediarios financieros, los bancarios y los no bancarios. Los intermediarios financieros bancarios emiten activos indirectos que son aceptados como medio de pago, son los llamados depósitos. Los intermediarios financieros no bancarios también emiten activos indirectos pero no constituyen medios de pago.
Ley de organizaciones y actividades auxiliares del crédito
Esta ley regula la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reportan en la mina, auxiliares del crédito. La secretaria de 100 y crédito público serán órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta ley y, en general para todo cuanto se refiere a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito se rigen por sus leyes orgánicas de falta de éstas o cual también está previsto, por lo que establece la ley anteriormente mencionada.
Compete exclusivamente a la Secretaría de hacienda y crédito público la instrumentación de los medios relativos tanto a la organización, funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito.
Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
- almacenes generales de depósito.
- Arrendadoras financieras; que estarán vigentes hasta el 17 de julio del 2013. A partir del 18 de julio del mismo año quedará derogada.
- Uniones de crédito.
- Empresas de factoraje financiero, que estará vigente es el 17 de julio de 2013. A partir del 18 del mismo año quedará derogada.
- Las demás que otras leyes consideran como tales.
Requisitos de las organizaciones auxiliares:
- autorización por la Secretaría de hacienda y crédito público.
- No puede intervenir extranjeros.
- Sociedad anónima.
- Y funciones de autoridad.
Sus precisiones:
Operar con sus propios acciones.
Reciben depósitos bancarios de dinero.
Otorgar fianzas o cauciones.
Hay que vivir en los destinados a su objeto social, en caso de que por adjudicación adquieren bienes se procederá la venta en un plazo de un año y se trata de bienes inmuebles en plazo de dos años.
Casas de cambio
Se requiere autorización de la Secretaría de hacienda y crédito público para realizar en forma vital y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, excepción hecha de los casos previstos en este artículo y en el artículo 81-A.
Esas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por la Secretaría de adhesión y crédito público, oyendo las opiniones del banco de México de la Comisión nacional bancaria y serán por su propia naturaleza intransferibles. Dichas autorizaciones así como sus modificaciones se publicarán en el vértice de la Federación
Centros cambiarios
Son personas que no requieren de la autorización a que se refiere el Artículo 81 de la LGOAAC, cuando única y exclusivamente se realicen con divisas las operaciones siguientes: I. Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente; II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente; III. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente, y IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente. Estos documentos sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio.
Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.
Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda. Los almacenes facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, podrán efectuar en relación a esas mercancías, los procesos antes mencionados en los términos de la Ley Aduanera.
Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos.
El bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él.
Los almacenes llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que se expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidos en dichos títulos, incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del bono. Este registro deberá instrumentarse conforme a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos, siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado. Estas mercancías deberán ser aseguradas en tránsito por conducto del almacén que expida los certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del traslado hasta la bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de la mercancía hasta el rescate de los certificados de depósito y los bonos
de prenda, en el caso de que los productos hayan sido pignorados.
Para los efectos de aseguramiento de la mercancía en tránsito, según se prevé en el párrafo que antecede, el almacén podrá contratar directamente el seguro respectivo, apareciendo como beneficiario en la póliza que al efecto fuere expedida por la compañía aseguradora correspondiente, o bien en el caso de mercancía previamente asegurada, podrá obtener el endoso en su favor de la póliza respectiva.
Los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a los almacenes.
Además de las actividades señaladas en los párrafos anteriores, los almacenes generales de depósito podrán realizar las siguientes actividades:
* Prestar servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución, transportación y comercialización, así como los demás relacionados con el almacenamiento, de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia, sin que éstos constituyan su actividad preponderante;
* Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías;
* Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos;
* Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito;
* Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objeto social;
* Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;
* Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las personas de las que reciban financiamiento.
* Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías en favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Aduanera;
* Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente autorizados a los almacenes generales de depósito en los términos de la Ley Aduanera; y
* Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los almacenes generales de depósito podrán ser de tres clases:
I.- Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demás actividades a que se refiere esta Ley, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos;
II.- Los que además de estar facultados en los términos señalados en la fracción anterior, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, y
III.- Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.
Tratándose de los almacenes a que se refieren las fracciones II y en su caso III de este artículo, deberán sujetarse a las disposiciones correspondientes que prevé la Ley Aduanera, sobre las mercancías que no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal y las medidas de control que deban implantar para mantener aislada la mercancía sometida a este régimen, conforme a lo que establezca la mencionada Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en una lista que al efecto formule para conocimiento de los almacenes, señalará expresamente los productos, bienes o mercancías que no podrán ser objeto de sudepósito fiscal en los almacenes.
Los almacenes generales de depósito no podrán expedir certificados, cuyo valor en razón de las mercancías que amparen, sea superior a cincuenta veces su capital pagado más reservas de capital, excluyendo el de aquéllos que se expidan con el carácter de no negociables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, podrá elevar transitoriamente la proporción que fija el párrafo que antecede, y excluir de dicho cómputo a los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas propias, arrendadas o en comodato, manejadas directamente por el almacén, mediante reglas de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo a determinada zona o localidad. Asimismo, podrá en casos individuales, elevar transitoriamente el señalado límite, sin que la proporción exceda de cien veces, tomando en cuenta las circunstancias particulares del almacén general de que se trate y de las operaciones que pretenda realizar.
La propia Secretaría, mediante reglas de carácter general, determinará la proporción de la citada suma del capital pagado más reservas de capital, que como máximo podrá alcanzar el valor de los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas habilitadas expedidos a favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para esos efectos como una sola, y señalará las condiciones y requisitos para la autorización de operaciones que excedan del límite establecido.
Los almacenes generales de depósito deberán cumplir con los requisitos, características y normas que con base en los programas oficiales de abasto y las disposiciones legales aplicables, se señalen respecto de las instalaciones, equipo y procedimientos utilizados para el acopio, acondicionamiento, industrialización, almacenamiento y transporte de productos alimenticios de consumo generalizado.
Los almacenes generales de depósito que hayan de recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras de conformidad con la Ley de la materia.
ARRENDADORAS FINANCIERAS
La Asociación Mexicana de Arrendadoras Financieras, Asociación Civil, mejor conocida como AMAF, se ha desempeñado activamente por casi tres décadas como un agente promotor del arrendamiento en nuestro país.
Fundada el 2 de julio de 1975 para propiciar la comunicación entre las arrendadoras financieras y promover aquellas gestiones e iniciativas que beneficien a estas instituciones en su conjunto y en general a la industria del arrendamiento en México, la AMAF es hoy en día una pieza fundamental dentro del esquema de unión y colaboración entre las empresas que integran este sector.
La AMAF fue creada para servir a sus asociados, a todo organismo con el que exista un convenio de colaboración y a todas las personas que se acerquen a ella para conocer más sobre el arrendamiento en nuestro país.
La asociación está integrada actualmente por treinta miembros activos, la mayoría de ellos instituciones financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar actividades de arrendamiento financiero, y algunas otras empresas especializadas en arrendamiento puro que se han incorporado a la AMAF en años recientes para formar una comunidad aún más completa que represente a la industria del arrendamiento en su conjunto.
De acuerdo con sus estatutos, la asociación se encarga de investigar, estudiar, difundir y promover el arrendamiento financiero y todas las actividades que las leyes consideran como propias de las arrendadoras, así como de representar los intereses de las mismas en todos los foros relacionados a esta industria.
En el desempeño de estas funciones, la AMAF cuenta con la colaboración de la Asamblea General de Asociados, que es el órgano supremo de la asociación; la Junta Directiva y los Comités Especializados.
Para comprender la importancia del papel que ha desempeñado la AMAF en esta industria tan especializada, sólo basta recordar que a principios de los años setenta, el arrendamiento financiero era una actividad prácticamente desconocida en México.
a las arrendadoras financieras les esta prohibido:
I. operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la ley del mercado de valores;
II. (se deroga).
III. celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la arrendadora, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestamos de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la arrendadora; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. La violación a lo previsto en esta fracción se sancionara conforme a lo dispuesto en el articulo 96 de esta ley;
IV. recibir depósitos bancarios de dinero;
V otorgar fianzas o cauciones;
VI. adquirir bienes, títulos o valores, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o a celebrar operaciones propias de su objeto social, que no deban conservar en su activo. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, deberán proceder a su venta, la que se realizara, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles.
Cuando se trate de bienes que las arrendadoras financieras hayan recuperado, por incumplimiento de las arrendatarias, podrán ser dados en arrendamiento financiero a terceros, si las circunstancias lo permiten. En caso contrario, se procederá en los términos del párrafo anterior;
VII. realizar operaciones con oro, plata y divisas. se exceptúan las operaciones con divisas relacionadas con financiamientos o con contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustaran en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el banco de México; y
VIII. realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.
Facilitan a las empresas el proceso de adquisición, renovación y modernización de activos fijos tales como equipo y maquinaria. Del mismo modo, permiten mantener la liquidez evitando importantes desembolsos iniciales en la adquisición e importación de equipos, sin necesidad de incrementar sus pasivos a largo plazo.
Empresa de factoraje financiero
Son aquellas sociedades anónimas, autorizadas por la SHCP para financiar cuentas por cobrar, proporcionando servicios profesionales de cobranza, investigación, análisis de crédito.
Importancia:
La importancia de estas empresas es que desempeñan en el sistema mexicano una importante función de intermediación no bancaria orientada al financiamiento de la actividad comercia, mediante la adquisición de derecho de crédito los cuales se encuentran basados en la proveeduría de bienes y servicios. Es una función que se desarrolla principalmente en apoyo de pequeñas y medianas empresas
Operaciones:
Las empresas de Factoraje financiero están autorizadas a proporcionar varios tipos de servicios
a) Factoraje sin recurso o puro. La mecánica de operación del factoraje sin recurso es virtualmente la misma que la del factoraje con recurso, con la única diferencia de que el primero consiste en la compra de los documentos por cobrar no vencidos, representados por facturas, contra / recibos, títulos de crédito, etc, una entidad factor, a cambio de cobrar de inmediato esos documentos.
El tipo de factoraje puro ya casi no se usa en México porque la entidad factor asume el riesgo de la incurabilidad y la decisión sobre el riesgo, tendrá que evaluarse tres respecto a los documentos
b) Factoraje con recurso. Este tipo de factoraje es el mas practicado en México y consiste en que una entidad vende su cartera de clientes o documentos por cobrar, no vencidos, representados por facturas, contrarecibos, títulos de crédito, etc., a una entidad factor a cambio de cobrar de inmediato esos documentos para poder seguir produciendo y no tener que esperar a que su cliente o comprador le pague la ve
c) Factoraje a proveedores. Esta modalidad de factoraje se otorga aquellas entidades que son proveedoras de grandes entidades publicas y privadas, tales como cadenas de autoservicio, tiendas departamentales y aquellas que manejan una gran variedad de proveedores que en un momento determinado requieren de liquidez.
Ventajas y desventajas:
Ventajas
· Elimina el problema de falta de liquidez
· Nivelación de flujo de caja
· Nivelación de inventarios
· Disminución de costos operativos
· Se obtiene información de gran calidad crediticia
· No genera pasivos
· Mayor libertad en la selección de proveedores
· La disponibilidad inmediata de financiamiento sin incrementar los pasivos de la empresa
· Mayor liquidez que permite aprovechar oportunidades
· La reducción de la labor de cobranza y el apoyo a las labores de análisis
Desventajas:
Poca utilización por escaso conocimiento
El financiamiento de las cuentas por cobrar es muy costoso
Cobertura geográfica limitada
La selectividad de los documentos por el factor, no aporta reducción de costos de cobranza
Les está prohibido:
Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México."
Cabe mencionar que en los casos relativos a la inversión de IPC y TIIE, los cuales no se encuentran considerados en la Ley de la materia como activos en los que pudiera invertir una organización auxiliar del crédito, el criterio utilizado para considerar que se trata de activos subyacentes, consiste en la facultad que otorgan los artículos 24, fracción IX y 45-A, fracción V, a las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financieras respectivamente, para invertir en valores aprobados al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los cuales se refieren a aquellos que generalmente son colocados en la Bolsa Mexicana de Valores en donde tiene su origen el IPC y por otra parte, respecto a la TIIE se consideró como base la facultad que otorgan los mencionados artículos así como el 15, fracción III, por lo que corresponde a los almacenes generales de depósito, para constituir depósitos a la vista y a plazo en instituciones de crédito ya que en la mayoría de las veces la TIIE es el marco de referencia para estas operaciones.
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO O SOFOLES
Las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas por la secretaria de hacienda y crédito público que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector.
Las personas morales a que se refiere la fracción IV de este articulo, contaran en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social, debiendo sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia secretaria y a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la comisión nacional bancaria.
La escritura constitutiva de las sociedades financieras de objeto limitado y cualquier modificación a la misma, deberá ser sometida a la aprobación previa de la secretaria de hacienda y crédito publico. Una vez aprobada la escritura o sus reformas, deberán inscribirse en el registro publico de comercio.
BIBLIOGRAFÍA
AGENDA BANCARIA 2007, MEXICO
LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITOS
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
LEY ORGANICA DEL BANCO DE MEXICO
LEGISLACION MERCANTIL MEXICANA
CODIGO CIVIL PARA EL DF
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
CONCLUSIONES PROPIAS
BIOGRAFIA DEL AUTOR
Carmen Salazar Rodríguez
CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ LICENCIADA EN DERECHO, DOCENTE DE LA MATERIA DE DERECHO BANCARIO EN LA ESCUELA UNIVERSIDAD ENRIQUE DÍAZ DE LEÓN, INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA MATERIA.
GUADALAJARA JALISCO, MÉXICO, UNEDL 2007
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