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Derecho bancario desarrollado (México) (página )


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FUENTES DEL DERECHO

Son las formas que asume el derecho objetivo en un tiempo y en un lugar determinado y que en materia mercantil se reducen a la ley a la costumbre.

Ley de instituciones de crédito:

Esta ley constituye la disposición fundamental de las instituciones de crédito ya que regula la constitución, funcionamiento y regulaciones generales de las instituciones de crédito y el ejercicio de sus actividades.

Ley orgánica del banco de México:

Es el regulador de las operaciones y servicios financieros que prestan los bancos, por lo que las instituciones de crédito se tiene que sujetar forzosamente sus disposiciones.

Costumbre mercantil:

La exteriorización de una norma jurídica; pero en vez de ser una creación deliberada de reflexiva de organismos competentes, es un producto espontáneo de las necesidades del comercio.

La costumbre mercantil como fuente del derecho es una institución legendaria intocable.

La costumbre constituye el derecho viviente de manera tal que el derecho comercial consiste en una perenne codificación de los usos.

LOS USOS BANCARIOS

Los juristas entendemos por usos la práctica o modo de obrar que tiene fuerza de obligatoriedad, y que se utiliza solamente en algunos sectores de la sociedad.

Características de los usos bancarios:

  • Se forma espontáneamente en cuanto que no proviene de los poderes del estado.
  • Se refiere a los respectivos uniformes y constantes dentro del mercado bancario, los cuales no contradice la ley especial y no pueden el principio de lograrla.
  • Es específico, no genera porque sería costumbre.
  • El derecho vigente en virtud de que es reconocido expresamente por la ley de instituciones de crédito como fuente supletoria.
  • Implica convicción de obligatoriedad.
  • Tiene ventajas sobre la ley de instituciones de crédito ya que se adapta quizá mayor que esta a las necesidades de la actividad bancaria.
  • Tiene ventajas sobre la ley de instituciones de crédito por falta de fijeza y claridad, ya que es muy difícil conocer cuáles son los usos bancarios y mercantiles.
  • La ley de instituciones de crédito señala a los usos bancarios por encima de la legislación civil.
  • Los usos sirven para colmar las lagunas legales encontradas o para resolver dudas de interpretación de las mismas; por lo que es común encontrar los establecidos en manera de cláusulas en los contratos.

Ejemplo: el contrato en el que el banco puede cargar en la cuenta del depositante, ahorro inversión que se le maneje un cliente cualquier adeudo que éste tenga a su favor.

PRÁCTICAS BANCARIAS

En la reiteración de una conducta frecuente. Las prácticas utilizadas en el gremio bancario se refieren más bien a las reglas establecidas dentro de las instituciones de crédito y que están comprendidas en los manuales de operaciones de los bancos para que éstos puedan operar de manera uniforme mediante la prestación de un servicio de calidad.

Ejemplo:

1.- Reconocimiento de la firma.

2.- Presentar identificaciones oficiales vigentes para el cobro de los cheques.

3.- La confirmación de la expedición de cheques que excedan de determinada cantidad, etc.

Código civil:

Este código regula las relaciones jurídicas de los particulares considerados como personas o sujetos del derecho y la relación de éstos con los bienes que les rodean, de ahí que es fundamental que las instituciones de crédito siempre tengan un conocimiento de las leyes de carácter civil para poder otorgar un crédito ya que los objetos y las garantías están regulados por dichas normas.

Código fiscal de la Federación:

Este código se va a utilizar para efecto de realizar rectificaciones cuando exista la interposición de un recurso administrativo ya sea por parte del banco hace sus empleados o viceversa.

ESPECIALIDAD DEL DERECHO BANCARIO

Banca múltiple.- Es el servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional por una parte, y la colocación entre el público por otra, que presta una sociedad anónima susceptible de formarse por particulares expresamente autorizada por el gobierno Federal; que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los asesores financieros de los recursos captados sin otro requisito que los establecidos por las autoridades financieras y las leyes del mercado.

Banca de desarrollo:

servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional por una parte, y su colocación entre los particulares de un sector de la economía que la haya asignado el Congreso de la unión por otra que con el carácter de sociedad nacional de crédito presta una entidad de la administración pública Federal que por lo mismo está sometida a ésta en administración, capital y gestión que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los asesores financieros de los recursos captados para atender al sector de la economía que le fue asignado.

Etapa de la independencia:

  • no existe la institución de crédito.
  • El monto depredado por haber crédito prendario
  • los créditos estaban a cargo del clero.
  • En la constitución de 1824 se señalaba lo siguiente:

1.- gobierno republicano representativo federal

2.- No considera de ninguna forma el comercio la banca.

3.- Barclays banks se instala en México formado con un capital inglés.

En 1830 se crea el banco de avío para el fomento industrial con capital inglés.

Etapa del porfiriato:

Durante esta etapa se del primer código de comercio en México el cual otorgaba facultades del gobierno para autorizar el establecimiento de bancos reuniendo los siguientes requisitos:

Primero.- ser una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

Segundo.- los estatutos deberán ser aprobados por la Secretaría de hacienda.

Tercero.- sólo las sociedades anónimas constituidas conforme dicho código podrán emitir documentos con promesa de pago en efectivo al portador a la vista.

Cuarto.- en la emisión de billetes no puede exceder del capitán exhibido por los accionistas.

Quinto.- los bancos hipotecarios sólo podían emitir bonos bancarios.

1889 segundo código de comercio en México la materia bancaria se convierte expresamente materia federal y es indispensable la autorización de la Secretaría de hacienda para constituir una institución bancaria.

En el artículo 640 se establece que todo lo relativo a las instituciones de crédito se regirá por una ley especial.

1897 primera ley General de instituciones de crédito:

Sistematiza la mayoría de las disposiciones en materia bancaria, reconoce el sistema de especialidad en cuanto a la emisión, hipotecarias, refaccionarías, almacenes generales de depósito.

En 1889 se crea el banco central mexicano que actúa como cámara de compensación.

La revolución: durante esta etapa de los bancos se declararán en bancarrota, para no dar información al presidente.

En 1924 se realiza una convención bancaria.

Se publica la ley General de instituciones de crédito y establecimientos bancarios y se crea la Comisión nacional bancaria.

En 1925

1.- se funda el banco de México S.A.

2.- Ley orgánica del banco de México

Por otra parte se sientan las bases del sistema bancario.

En 1926 se realiza la segunda ley General de instituciones de créditos y establecimientos bancarios. Se incluye la regulación de las cajas de ahorro, y compañías de finanzas.

En 1923 se realizó la tercera ley General de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares.

Se crean las instituciones llamadas sociedades nacionales de crédito, considerados como paraestatales por tener participación mayoritaria o total del estado.

Se modifica la ley orgánica del banco de México por medio de la cual dicho organismo se convierte en banca central típica.

Se publica la ley General de títulos y operaciones de crédito.

Etapa del monopolio estatal comprendida entre los años de 1950-1980.

1965.-Nacionalización de la banca.

1976.-Se concederá la banca múltiple.

1978.-Se crea un capital correspondiente a la banca múltiple.

En 1982.-Se del decreto de la nacionalización de la banca y por otra parte se realice un decreto con relación al control de cambio.

LA EXPROPIACIÓN

Es el acto por el cual se priva una persona de su propiedad, y se supone por lo mismo un acto de autoridad con poder suficiente para esa privación, y la falta de consentimiento del dueño que la sufre.

Nacionalización: acto de potestad soberana por medio del cual el estado recobra una actividad económica que había estado fundamentalmente sujeta a la acción de los particulares.

LA ESTATIZACIÓN

Es el acto por el colon institución o servicio pasa a manos del estado. El proceso de estatización o nacionalización significa que los poderes públicos asume la propiedad y por lo general el control de actividades que antes se hallaban en el poder de particulares aunque a veces el estado se haga cargo de las mismas desde su propio inicio, mediante un proceso de inversión similar al que realiza el capital privado. Las empresas estatales conforman el llamado sector público de la economía.

Puntos más importantes del derecho expropiatorio:

  • falta de utilidad pública.
  • Facultades excesivas del ejecutivo.
  • Expropiación de personas.
  • Expropiación de dinero en efectivo.
  • Privación ilegal de representantes.
  • Falta de refrendo.
  • Falta de igualdad.

La falta de utilidad pública:

En el artículo uno del decreto expropiatorio se señala que por causa de utilidad pública se expropian en favor de la nación las instituciones de crédito; la utilidad pública nunca se aprobó ya que la ley de expropiación en la cual se fundamenta el decreto se señala la que se considera de utilidad pública el establecimiento, explotación y conservación de un servicio público, y en este caso el servicio de banca y crédito no era un servicio público por lo cual no se podría expropiar.

Facultades excesivas del ejecutivo:

a partir del decreto expropiatorio el servicio de banca y crédito se convirtió en un monopolio del estado, lo que implicaba enmendar antes del decreto el artículo 28 constitucional por este el que organiza los monopolios de nuestro sistema, facultad que es exclusiva del Congreso de la unión y no del poder ejecutivo.

Expropiación de personas.- el artículo 106 del decreto expropiatorio establece que las instituciones de crédito que fueran expropiadas y que se tomará posesión inmediata de las mismas, lo que va en contra de la teoría general del derecho ya que no se pueden expropiar las personas y no sólo su patrimonio.

Expropiación de dinero.- en efectivo el decreto en sus artículos 1 y 3 establece que se expropian los valores, las inversiones, las acciones, etc. esto es expropian el dinero o título representativo de éste, lo que es inconstitucional porque este dinero debe haber sido pagado con dinero posteriormente, por lo que en todo caso en lugar de expropiación se debió de hacer considerándolo como confiscación, préstamo o comodato.

Falta de indemnización:

En el decreto expropiatorio nunca se estableció como se iba a pagarles protección a los particulares, y en su defecto tampoco se estableció el término y la forma en que debe pagarse, siendo este requisito indispensable para que procediera la expropiación.

Falta ilegal de representantes:

En el artículo 3 del decreto ordena la inmediata sustitución de los órganos de administración y directivo de los bancos y aquellos que señalo el propio Estado, lo que no es legal ya que intespectivamente no se puede prever a una persona moral de sus representantes a pesar de que sus bienes hayan sido expropiados.

Falta de refrendo:

El decreto sólo fue refrendado por el secretario de gobernación no obstante que por disposición de la ley y ésta debía de ser refrendada también por las paredes y crédito público y la de programación y presupuesto.

Falta de igualdad:

el decreto excluyó expresamente la expropiación del banco obrero, de Citibank, el banco nacional del ejército de la fuerza armada sin razones legales atentando en contra del artículo 13 constitucional que señala que todos somos iguales.

Reprivatización de la banca

Causas:

a.-Falta de competencia.

b.- Empresas poco atractivas controladas por el estado.

Medidas obligadas para reprivatizar la banca

  • aligerar el peso específico de la carga del trámite en el desarrollo de los negocios.
  • Permitir el acceso tanto la inversión extranjera como a la inversión privada en sectores económicos que estaban destinados exclusivamente al estado.
  • Optimización de recursos (disminución del gasto público, eficiencia tributaria).

El 18 de julio de 1990 se publica la ley de instituciones de crédito.

Banca de desarrollo

  1. Es una sociedad mercantil denominada sociedad nacional de crédito.
  2. Se crea por una ley votada y aprobada por el Congreso de la unión.
  3. Sus servicios en cuanto la colocación de recursos están asignados a un sector de la economía asignado por el Congreso de la unión.
  4. Es un órgano de la administración pública.
  5. Sólo puede intervenir el estado y personas físicas y morales exclusivamente mexicanas.
  6. No cuenta con una red de sucursales.
  7. Su reglamento interno es emitido y autorizado por la Secretaría de hacienda y crédito público.
  8. La forma como el gobierno detenta la propiedad civil de la banca de desarrollo mediante la adquisición de certificados de aportación patrimonial serie "A"(CAPSA)
  9. su órgano de deliberación no es autónomo puesto que sus decisiones están sujetas a la aprobación de la Secretaría de hacienda y crédito público.

Sociedad nacional de crédito

en la sociedad mercantil destinada a la banca de desarrollo con participación mayoritaria del gobierno federal.

  1. Debe existir una ley emitida por el Congreso de la unión.
  2. Es mercantil porque realizar actos de comercio conforme al artículo 75 fracción XIV del código de comercio.
  3. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.
  4. Duración: indefinido
  5. domicilio: en el territorio nacional.
  6. Objeto social: servicio de la que crédito destinado a un sector de la economía asignado por el Congreso de la unión.

Está representado por títulos de crédito denominados certificados de aportación patrimonial serie "A" y "B".

Requisitos -Director General-

  • Ser mexicano.
  • Contar con elegibilidad de crédito.
  • Experto en materia crediticia y bancaria.
  • Haber ocupado puestos decisorios en materia financiera y administrativa por lo menos cinco años.
  • No estoy impedido en los términos del artículo 24 de la ley General de instituciones de crédito.
  • No realizar funciones de regulación financiera.

Órgano de vigilancia:

Esta está integrado por dos comisarios uno de cada serie uno de la "A" y otro de la "B".

Banca múltiple

Entre sus características principales es que es una sociedad anónima autorizada por el gobierno federal.

1.- Presentar proyecto de estatutos que deberá contener:

  • Objeto social.
  • Relación de socios y capital.
  • Duración.
  • Domicilio.

2.- plan de financiamiento:

  • Programa de captación de recursos y de otorgamiento de créditos que definen políticas de diversificación de operaciones pasivas y activas.
  • Las previsiones de cobertura geográfica.
  • Bases para aplicar utilidades, no podrán repetir dividendos, durante sus tres primeros ejercicios, aplicándose las utilidades netas reservadas.
  • Bases relativas a su organización control interno.

3.- comprobante de deposito de manera nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la tesorería de la Federación por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que debe operar la sociedad conforme a la ley.

4.- las demás documentaciones e información que a juicio de la secretaria de hacienda y crédito público.

Creación y circulación del capital

1990 capital social.

Serie "A".- personas físicas mexicanas 51%.

Serie "B".- sociedades mexicanas sin exclusión de extranjeros e inversionistas institucionales hasta 49%.

Capital ordinario Serie "O" – 100% por mexicanos o extranjeros sin limitación.

Capital adicional Serie "L" hasta el 40% del capital ordinario.

Operaciones bancarias

Están pueden ser de tres tipos:

  • Activas;
  • Pasivas; y,
  • Neutras

Operaciones activas

Contrato de apertura de crédito:

Es un contrato en virtud del cual un sujeto denominado acreditante se obliga a poner en disposición de otro sujeto denominado acreditado una determinada cantidad de dinero, o contraer durante ese tiempo una obligación a su nombre, y por su parte el acreditado se obliga a restituir ese dinero o en su caso a cumplir con la obligación contratada en los términos pactados, debiendo pagar los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipula.

Modalidades:

Contrato de apertura de crédito simple:

Es aquel contrato en virtud del cual la obligación del acreditante de poner a disposición del acreditado una determinada cantidad de dinero termina cuando se agota la cantidad de dinero puesta a disposición del acreditado o cuando expire el plazo durante el cual existía la obligación de ponerlo a su disposición, lo que suceda primero.

Por lo anterior se pone a disposición por una sola acción la cantidad de dinero contratado por un tiempo determinado.

Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente:

Es aquel contrato en virtud del cual el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una determinada cantidad de dinero, pero el acreditado conforme vaya haciendo uso del dinero puesto a su disposición lo puede ir regresando en remesas parciales de forma que un que disponga de parte del monto y el limite del crédito nunca se agote.

El término del contrato generalmente es indefinido ya que mientras no se agote el límite del crédito el acreditante sigue obligado a continuar prestando la cantidad contratada.

Crédito quirografario:

Es la clase de crédito que no tiene más garantía que la firma del cliente por eso se denomina quirografario.

En este tipo de créditos no hay garantías reales por lo que el banco debe tener mucho cuidado en que la persona beneficiada con un crédito de esta naturaleza goce de buena reputación así como de las cualidades de solvencia moral y económica.

Cuando se otorga uno de estos créditos la operación no se resume a la entrega del dinero sino a que se documenta en un pagare suscrito por el cliente a favor del banco en que se obliga al pago con su firma y con todo su patrimonio.

En términos generales puede decirse que en la practica estos créditos solo se otorgan a personas que el banco conoce suficientemente y ofrece la seguridad de que el crédito será cubierto.

En caso de incumplimiento el banco intenta la acción cambiaria directa contra su cliente con base en el pagare en el que la deuda se documento.

Crédito refaccionario:

En este el acreditado se ve obligado a invertir el importe del crédito en:

  1. Adquisición de aperos, instrumentos de labranza y abonos.
  2. adquisición de animales de cría o ganado.
  3. la realización de cultivos o plantaciones cíclicas o permanentes.
  4. en la apertura de tierras para el cultivo.
  5. en la compra e instalación de maquinaria.
  6. en la construcción o realización de obras necesarias para el fomento de la empresa.
  7. para cubrir responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa o de al empresa.

Crédito de habilitacion o avío:

Estos son para:

  1. adquisición de materias primas o materiales.
  2. para el pago de jornales o salarios.
  3. para el pago de gastos directos de explotación de la empresa.

Garantía:

Cuando se trata de crédito refaccionario quedarán garantizados simultáneamente con las fincas, construcciones, maquinarias, aperos, muebles, útiles y con los frutos de la empresa o cuyo fomento haya sido destinado en el préstamo.

Tratándose del crédito de habilitación o avío se garantizará con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito aunque sean futuros o pendientes.

En esta clase de créditos cuando la garantía se constituya sobre fincas, o construcciones, edificios, inmuebles inmovilizados comprenderán:

  1. terrenos constitutivos del predio.
  2. Los edificios y cualquier otra construcción existente al tiempo de hacerse el préstamo o herir con posterioridad a él.
  3. Los accesorios y mejoras permanentes de los muebles inmovilizados y animales fijados en el documento en el que se consigne el préstamo así como también el pie de cría en predios destinados total o parcialmente a la ganadería.
  4. Indemnización eventual y que se tenga por seguro en caso de la destrucción de los bienes.

Pagaré:

el acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante pagares que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores a los del crédito y que se haga constar en dicho documento su procedencia, de manera que puedan ser plenamente identificados y que revelen las anotaciones del registro del crédito original.

Requisitos para la realización del contrato:

  1. expresaron el objeto de la operación, la duración, y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito del contrato.
  2. Se aplicará con toda precisión la garantía y se señalarán los términos y condiciones del contrato.
  3. Se consignará en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificará ante notario público.

    Orden de preferencia en el pago:

    • se cubrirá el crédito de habilitación o avío.
    • Se cubrirá el crédito refaccionario.
    • Créditos hipotecarios escritos con posterioridad.

    Crédito prendario

    Por su naturaleza es un contrato que es accesorio de otro principal su función es garantizar el cumplimiento de una obligación y en este caso la obligación es mercantil.

    Definición la prenda es un derecho real constituido son un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación principal y su preferencia en el pago.

    La prenda va a ser mercantil cuando se realiza favor de comerciantes o sobre cosas mercantiles como títulos de crédito y mercancías de comerciantes.

    Constitución de la prenda:

    En materia de comercio la garantía planetaria está prevista para ser constituida sobre tres diferentes tipos de situaciones como lo son los títulos de crédito los créditos o bienes o mercancías.

    A) prenda sobre títulos de crédito.-

    Se entiende constituida cuando se actualiza uno de los siguientes supuestos:

    1.-Por la entrega al acreedor del título de crédito si es al portador, en este caso el título de créditos de puede quedar en poder o depósito de un tercero que las partes hayan designado y a disposición del acreedor.

    2.-Por el endoso del título de crédito a favor del acreedor si es un título nominativo, y por este mismo en dos o más la correspondiente anotación en el libro hacía registrar bien.

    3. Unión en el caso de que el titulo materia de la prenda no sea negociable con la entrega al acreedor del título y se realizara la inscripción de gravamen en el registro correspondiente de misión de título, o por notificación al deudor si se trata de un título por él cuando se requiera registro.

    4.- Por entrega un endoso del título representativo de bienes objeto de contrato o por la emisión o el endoso del bono de prenda.

    B) prenda sobre crédito:

    Esta se constituye sobre créditos a favor del deudor prendario en los siguientes supuestos:

    1.-Cuando el crédito en materia de la prenda no sea negociable, con la entrega al acreedor del documento en el que conste el crédito, con la notificación hecha al deudor según se trate de créditos respecto de los cuales nos exige su registro.

    2.- Por la extinción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avió en el registro correspondiente.

    C) prenda sobreviene:

    La prenda se constituye de la siguiente manera:

    • por entrega de bienes al acreedor.
    • Por entrega de bienes a un tercero que las partes hayan designado y la disposición del acreedor.
    • Con el depósito de los bienes a disposición del acreedor en locales cuyas llaves quedan en poder de éste, aun cuando dichos locales encuentran dentro del establecimiento del deudor.
    • Tratándose de bienes o títulos libres así como de dinero en efectivo se puede pactar que su propiedad se transfiera al acreedor quien queda obligado en su caso restituir por otros bienes de la misma especie y calidad, caso en el cual el pacto deberá de constar por escrito.

    Obligaciones del acreedor prendario:

    1. el acreedor prendario está obligado a entregar al deudor un resguardo que exprese el recibo de los bienes o títulos dados en prenda y datos necesarios para su identificación.
    2. Además de guardar y conservar los bienes y títulos dados en prenda debe ejercitar todos los derechos inherentes a él.

    Obligaciones del deudor prendario:

    1. cumplir con la obligación principal en términos pactados.
    2. Provisional de fondos necesarios al acreedor para efecto de que guarde la cosa así como el efectué el ejercicio de las acciones necesarias para la conservación de la cosa.
    3. Acreedor prendario no puede hacerse dueño de los bienes dados en garantía sin el consentimiento dado por escrito después de la constitución de la prenda.

    Tarjeta de crédito

    Es el plástico que legitima el titular, como acreditado de un contrato de apertura de crédito cuya aceptación por un proveedor identifica como uno de los miembros del grupo de comerciantes ante los cuales el tarjetahabiente puede obligar al banco acreditante haciendo uso del monto disponible a su favor.

    Desde el 9 de marzo de 1990 ésta reglamentado por el banco de México.

    Requisitos literales de la tarjeta de crédito:

    1. Mención de ser intransferible.
    2. Mención de ser tarjeta de crédito y determinar si es de uso nacional o puede ser utilizada en el extranjero.
    3. Denominación de la institución que le expide.
    4. Número feriado para efectos de control.
    5. Nombre del titular y muestra de la firma visual o codificado electrónicamente en.
    6. Fecha de vencimiento.
    7. Mención de que su uso sujeta al tarjetahabiente a las disposiciones establecidas en el contrato de apertura de crédito.
    8. El contrato de apertura de crédito se realizara invariablemente en moneda nacional.
    9. El contrato puede celebrarse entre el banco y personal físico moral, pero en todo caso las tarjetas que se emitan deberán expedirse siempre a nombre de una persona física.

    Elementos convencionales:

    • Una tarjeta de crédito (plástico): que es expedida por el banco y usaba por el tarjetahabiente ante los proveedores.
    • Contrato de apertura de crédito: que se realiza en cuenta corriente y es celebrada ante el banco como acreditante y el cliente como acreditado por un límite fijado convencionalmente.
    • Pagaré: no firma el tarjetahabiente cada vez que dispone del crédito concedido a favor del banco, sólo contra el consumo o bien de que se trate.
    • Contrato de proveedores: celebrado entre el banco los proveedores de los cuales se va a obligar el banco.

    Obligaciones del banco:

    1. celebrar el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente.
    2. Otorgar tarjeta de crédito.
    3. Poner a disposición del acreditado la cantidad de dinero a que se obligó.
    4. Celebrar el contrato de proveedores.
    5. Realizar el pago a los proveedores las cantidades dispuestas por el acreditado mediante la suscripción del pagaré.

    Obligaciones del tarjetahabiente:

    1. expedir un estado de cuenta.
    2. Cancelaron bloquea la tarjeta de crédito en caso de robo o extravío para evitar que se haga mal uso de la misma.
    3. Firmar el contexto.
    4. Firmar la tarjeta de crédito.
    5. No realizar más disposiciones que las que comprenda el límite del crédito.
    6. Pagar al banco las disposiciones que realice.
    7. Dará aviso inmediato en caso de robo o extravío.

    Obligaciones del proveedor:

    1. celebrar el contrato de proveedores.
    2. Identificar plenamente el portador de la tarjeta de crédito.
    3. Verificar la vigencia de la tarjeta de crédito.
    4. Aceptar los pagarés a favor del banco en cada disposición que se realice con la tarjeta de crédito.

    Crédito hipotecario

    Es un contrato de crédito en virtud del cual se constituye algún derecho real sobre un mueble que nos entrega al acreedor con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación principal y su preferencia en el pago.

    Las razones para adquirir esta clase de créditos es para la adquisición de construcción, terminación o ampliación y mejora de un inmueble.

    Vía mercantil ordinaria se reclaman las siguientes prestaciones:

    1.- Vencimiento anticipado por la falta de pago o por cumplimiento del contrato una vez vencido el crédito.

    2.- Pago de la suerte principal.

    3.- Intereses.

    4.- Por la venta del día material de la hipoteca.

    5.- Por los gastos y costos del juicio.

    La acción caduca:

    En 1 año en exhibir sumario hipotecario.

    Más 1 año en la vía mercantil ordinaria.

    Operaciones pasivas

    Contrato de depósito: establece las obligaciones de las partes identifica al cliente.

    Ficha de depósito: acredita el depósito. Materializa cada una de las entregas de dinero al banco.

    Ficha de retiro: materializan las disposiciones de dinero.

    Las operaciones pasivas son aquéllas en las que el banco recibe dinero o títulos de crédito de sus clientes y en el que por asumir el carácter de tenedor temporal de este bien asume la categoría de deudor.

    El depósito es la operación pasiva por excelencia porque es la principal fuente de captación de recursos.

    En materia bancaria se utiliza el término de depósito para definir todas las entregas de dinero.

    Depósito bancario: en virtud a esa contrato de depósito una persona transmite al banco la propiedad o posesión de un bien mueble o inmueble, al quedando el banco obligado guardarlo y destituirlo en las condiciones y fechas convenidas. El depositante según el tipo de depósito para restar o recuperar el bien depositado debe pagar al banco una prima porcentual o una cantidad determinada como pago del servicio y así se pactó, ya que hay casos en los cuales no se paga para recuperar el depósito.

    Clasificación del depósito en general:

    1.-Bien depositado:

    • dinero en efectivo, títulos de crédito.
    • Otros bienes.

    2. -Transmitido:

    • relativo de la propiedad.
    • Al relativo de la posesión.

    3.- De la recuperación del bien:

    • regular: en caso de que sea el mismo bien.
    • Y regulares: cuando se regresa otro bien de la misma especie y calidad.

    4.- De la fecha de recuperación:

    • a la vista.
    • A cierto plazo, a plazo fijo.

    5.-Del costo:

    • oneroso.
    • Gratuito.

    En cuenta de cheques del depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abonar su cuenta y el disponer total o parcialmente de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario.

    Los depósitos en dinero constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán entregadas en cuenta de cheques, salvo convenio contrario.

    Cláusulas que deben contener:

    1. liberación expresa el banco de cualquier responsabilidad en caso de mal uso de los cheques.
    2. Obligación del cuentahabiente de mantener un saldo mínimo.
    3. Autorización expresa para que el banco te cobra cualquier adeudo que el cliente adquiera con éste.

      Causas de terminación:

      • por voluntad de las partes.
      • Por muerte del titular.
      • Por razones personales hacia el cuentahabiente.
      • Por razones institucionales.

      Depósito de ahorro

      En la cuenta de ahorro mediante la cual el público inversionista puede guardar el excedente de sus haberes monetarios.

      De acuerdo con el artículo 59 de la ley de instituciones de crédito el depósito bancario de dinero con intereses capitalizables.

      En este tipo de depósito establece la posibilidad de que se puedan abrir a favor de menores de edad, casos en el cual su retiro debe ser operado por sus representantes.

      Los bancos que acepten este tipo de depósito con fines de ahorro tiene la obligación de formular un reglamento que la ley de instituciones de crédito denomina condiciones generales en el cual van a costar las siguientes reglas:

      1. término para el retiro del depósito.
      2. Modo de efectuar los pagos, modos de interés y forma de computar los.
      3. Las demás condiciones generales que signifiquen ventajas, protección o estímulos al ahorro.

      El banco tiene la obligación de proporcionar a sus clientes una libreta contrato en la que además de insertar un extracto de reglamento se anote el saldo conforme a los retiros y depósitos efectuados; esta libre tesitura ejecutivo en contra del banco sin necesidad del reconocimiento de firma ni otro requisito previo.

      Depósito de dinero a plazo fijo:

      Es aquel mediante el cual el inversionista entrega su dinero al banco y éste se compromete a pagar un interés fijo durante un plazo determinado.

      El banco sabía exclusivamente restituir el dinero de los intereses en el plazo convenido, y el inversionista entrega del dinero con la única condición de no retirarlo ni solicitarlo antes del plazo conferido.

      La ley de instituciones de crédito establece que los depósitos de dinero podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito y producirán acción ejecutiva respecto de la emisora previo requerimiento de pago ante fedatario público.

      Operaciones neutras

      Se circunscriben a los servicios que puede prestar al banco y por los cuales cobraba honorarios.

      El banco actúa como prestador de servicios.

      El fideicomiso

      Es un acto jurídico que debe constar por escrito y por el cual una persona denominada fideicomitente destina uno o varios bienes a la realización de un fin lícito determinado, en beneficio de otra persona denominada fideicomisario quién encomienda su realización a una institución fiduciaria.

      Objeto del contrato:

      Conjunto de bienes o derechos del fideicomitente aporta al fideicomiso, para la realización de un fin lícito determinado.

      Los objetos deben tener las siguientes características:

      • existir en la naturaleza.
      • Estar dentro del comercio.
      • Se determinado o determinable.
      • Derechos reales o personales en cuanto su especie.
      • Que no sean estrictamente personales del fideicomitente.

      Fin del fideicomiso:

      Aquel al que se destinan los bienes que son objeto del fideicomiso. El fin del fideicomiso puede ser cualquiera siempre que: será lícito.

      Naturaleza jurídica:

      Es un contrato mercantil que contiene un negocio fiduciario y que puede ser bancario.

      En el fideicomiso, el fideicomitente transmite una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bien esos derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados encomendando la realización de dicho cine a la propia institución fiduciaria.

      Fideicomiso con fines testamentario:

      fideicomitente: es la persona que dispone de sus bienes para después de su muerte

      Fideicomisario: es el beneficiario es que recibe los bienes a la muerte del fideicomitente.

      La fiduciaria: será en quien ejecute el fin.

      En este caso los bienes se hacen inembargables y puede ser vocablo de este tipo de fideicomisos.

      Desventajas: es que se pague impuesto sobre la renta como si fuera una compraventa.

      Fideicomiso de garantía

      Sólo podrán actuar como fiduciaria del fideicomiso con fin de garantizar al fideicomisario cumplimiento de la obligación y su preferencia del pago:

      • instituciones de crédito.
      • Instituciones de seguros.
      • Instituciones de fianzas.
      • Casas de bolsa.
      • Sociedades financieras de objeto limitado.
      • Almacenes generales de depósito.

      El fideicomiso podrá ser utilizado para garantizar simultáneamente o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contra Irak.

      Convenir que los fideicomitentes de fideicomisos de bienes muebles tendrán derecho a:

      • a hacer uso de los bienes del fideicomiso.
      • Percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes fideicomitidos.
      • Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes del fideicomiso.

      Desde el contrato se deben señalar:

      • lugar donde deberán encontrarse los bienes fideicomitidos.
      • Contraprestaciones mínimas que deben recibir al fiduciario por la venta o transferencia de los bienes.
      • Personas o personas a las que el fiduciario podrá vender o transmitir dichos bienes.
      • Información que el fideicomitente deberá entregar al fideicomisario.
      • Forma de valuar los bienes del fideicomiso.
      • Términos de que se acordará la revisión del acto pactado.

      Las cajas de seguridad

      Lugar especialmente reservado en las cajas fuertes de las oficinas bancarias que los clientes que lo deseen pueden alquilar para el depósito de bienes o efectivo, sin necesidad de declarar su contenido.

      Cajas de acero de varios tamaños que ofrecen algunas sucursales bancarias. Estas cajas, que se encuentran dentro de una bóveda, se rentan al público para guardar y preservar documentos y valores.

      El secreto bancario

      El secreto bancario y fiduciario son mecanismos legales cuyo objetivo es proteger el derecho de los particulares a mantener en total confidencialidad los detalles y la información referente sus operaciones bancarias.

      Las instituciones de crédito en ningún caso pueden dar información de los depósitos o cualquier otra operación sino al depositante, deudor, titular beneficiario que corresponda a sus representantes legales o a quienes el titular haya dado poderes.

      La figura del secreto bancaria quedando sujeta a nuevas e importantes salvedades, no previstos anteriormente la ley:

      El IFE.- puede llevar a cabo la fiscalización de los recursos que reciben los partidos políticos.

      Terrorismo.-El propósito es prevenir, reprimir y si es posible eliminar el financiamiento al terrorismo.

      Corrupción.-Se orienta a prevenir, detectar y disminuir las transferencias internacionales de activos adquiridos ilícitamente.

      Las instituciones de crédito en ningún caso podrán:

      Dar noticia o información de:

      • depósitos.
      • Servicios.
      • Cualquier tipo de operaciones.

      Las personas que se pueden tener información son:

      • depositante.
      • Deudor.
      • Titular beneficiario.
      • Representante legal.

      Los funcionarios y empleados de las instituciones de crédito serán responsables en caso de:

      • por violación del secreto bancario.

      Y debido a esto estarán obligados a reparar los daños y servicios.

      El secreto bancario debe proteger la información relativa a cualquier función de tipo bancario y movimiento financiero.

      Dentro de secreto bancario se protegerá la información en:

      • operaciones financieras.
      • Datos confidenciales proporcionados por el cliente.
      • A la vida confidencial.

      Dentro de secreto bancario se encuentran dos sujetos:

      El pasivo.-Que es la persona que está sujeta a guardar el secreto en este caso las instituciones, el persona que tiene una relación directa con la información, los funcionarios y los empleados.

      Activo.-La persona que tiene derecho al conocimiento de la información protegida que en este caso es persona física, personas morales.

       

    4. Enviar un estado de cuenta periódico obligatoriamente por parte del banco.
  4. Serán inscritos en el registro público de la propiedad que corresponda según la ubicación de los bienes afectados en garantía cuando se trata de inmuebles para que surtan efectos contra terceros.
Partes: 1, 2, 3
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