Ley para la promoción y protección de las inversiones en el uso y explotación del espectro radioeléctrico
Enviado por JOSE NOROÑO
- Del procedimiento de oferta pública
- De la adjudicación directa
- Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
- De la comisión de oferta pública
- Disposiciones finales
- Disposiciones transitorias
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Gaceta Oficial N° 5.397 Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999
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Presidencia de la República
IGNACIO ARCAYA
Encargado de la Presidencia de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el literal f) del numeral 4 del artículo 1° de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el interés público, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES
EN EL USO Y EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto promover y proteger las inversiones nacionales y extranjeras, mediante el establecimiento de las normas que regirán la selección de las personas naturales o jurídicas a quienes se podrá otorgar concesiones sobre el uso y explotación del espectro radioeléctrico, tomando en consideración su carácter de recurso limitado de telecomunicaciones.
Artículo 2. A los efectos de este Decreto-Ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Espectro Radioeléctrico: Conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial. El espectro radioeléctrico se divide en bandas de frecuencias, que se designan por números enteros, en orden creciente.
b) Bandas de Frecuencias: Agrupamiento o conjunto de ondas radioeléctricas con límite superior e inferior definidos explícitamente. Estas a su vez podrán estar divididas en sub-bandas.
c) Espectro Disponible: Es toda aquella porción del espectro radioeléctrico susceptible de ser asignado en concesión de uso a un particular, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, adoptado por el Ejecutivo Nacional por órgano de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
d) Concesión de Espectro Radioléctrico: Es el acto administrativo unilateral mediante el cual la República, por órgano de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), otorga o renueva a un operador la condición de concesionario sobre el uso y explotación sobre una determinada banda o subbanda del espectro radioeléctrico, según las normas sustantivas aplicables en la materia, previo cumplimiento del procedimiento establecido en este Decreto-Ley.
e) Precalificación: Es la fase del procedimiento de Oferta Pública mediante la cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) selecciona a los interesados que cumplen con los requisitos técnicos, económicos y legales para ser concesionarios de una porción del espectro radioeléctrico, conforme a las Condiciones Generales establecidas en los pliegos para cada procedimiento.
f) Subasta Pública: Es la fase del procedimiento de oferta pública mediante la cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) seleccionará, entre los Precalificados, al interesado que ofrezca el mayor precio por el otorgamiento del derecho de concesión sobre una determinada banda o subbanda. La subasta se llevará a cabo mediante la modalidad de rondas, en los términos establecido en este Decreto-Ley.
g) Adjudicación Directa: Es el mecanismo mediante el cual se podrán otorgar concesiones de espectro radioeléctrico, en los casos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley sin que medien los procedimientos de oferta pública, subasta pública y precalificación.
h) Condiciones Generales: Son cada uno de los términos y condiciones previstas en los pliegos que regirán el procedimiento de Oferta Pública de una determinada banda o sub-banda de frecuencias.
Artículo 3. En la selección de los sujetos a quienes se podrá otorgar concesiones en materia de
telecomunicaciones la administración se sujetará a los principios de igualdad, transparencia, publicidad, eficiencia, racionalidad, pluralidad de concurrentes, competencia, desarrollo tecnológico e incentivo de la iniciativa, así como la protección y garantía de los usuarios.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencias asignadas, pero no será preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
Artículo 4. Los recursos limitados de telecomunicaciones a los que se refiere este Decreto-Ley se otorgarán en concesión mediante oferta pública o adjudicación directa, en la forma y condiciones reguladas por este Decreto-Ley.
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