TERMINOLOGIA
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la gratuidad como adjetivo de la justicia. Y la justicia tiene al proceso como medio para realizarse, según el artículo 257 del mismo texto normativo.
Ahora bien, el proceso origina gastos, los cuales son inicialmente asumidos por el Estado, como, por ejemplo, los sueldos de los jueces, secretarios, alguaciles, amanuenses; los materiales de oficina y demás utensilios; los del local que le sirven de sede al tribunal, entre otros que le corresponden sufragarlos en su misión publica de búsqueda de la justicia individual como aspiración de cada ciudadano para su particular esfera subjetiva, es decir el Estado asume no solo la gestión de este servicio público sino también los gastos propios al funcionamiento que el mismo comprende.
Sin embargo, existen otros gastos inherentes y particulares a cada proceso que conforman las costas procesales, que no los asume el estado sino los ciudadanos. El código de procedimiento civil, utiliza el término costas cuando regula su imposición en numerosos y diversos preceptos, como es el caso de los artículos 98, 181, 274 a 287, 320, 322, 350, 357, 445, 527, 571, 612, 647, 657, 659, 708, 710, 825, 846, 847, 866, y 867, ejusdem.
El vocablo estaba plenamente aceptado, desde los primeros códigos adjetivos, los principios legales que en Venezuela las han regido sucesivamente son los siguientes:
- Código de Procedimiento Civil del 12 de Mayo de 1836, Titulo III, Ley Única, Artículo 30.
- Código de Procedimiento Civil del 2 de Marzo de 1863, Titulo II, Ley V, Artículo 60.
- Código de Procedimiento Civil del 10 de Diciembre de 1873, Articulo 121
- Código de Procedimiento civil del 10 de Diciembre de 1880, Articulo 123
- Código de Procedimiento Civil del 4 de Mayo de 1897, Articulo 182
- Código de procedimiento Civil del 18 de Abril de 1904, Articulo 183
- Código de Procedimiento Civil del 26 de Junio de 1916, Articulo 1916
- Código de Procedimiento Civil del 26 de Enero de 1916, Articulo 274; "A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara al pago de las costas"
Concepto.
En el derecho venezolano, como en el resto de los otros países, no existe una definición de costas, en vez de enunciarlo, lo que suele hacerse es dotarlo de un contenido específico en cada época y cada ordenamiento jurídico.
Concepto jurisprudencial.
Ante la ausencia de norma expresa en la legislación venezolana que defina las costas, el tribunal supremo de justicia y los diversos tribunales de instancias han formulado un concepto de costas en sus sentencias, apuntando así algunas líneas definidoras, aunque no siempre en una sola dirección, o en un solo sentido. Los tribunales patrios han delineado el concepto de costas, en atención a las conclusiones que se derivan de sus fallos;
- Las sentencias que asimilan las costas a los gastos pura y simplemente, según las cuales:
- Las costas comprenden todos los gastos efectuados en las diferentes etapas del proceso civil. (Sentencia N° 466 de la Sala De Casación Civil de la extinta Corte Suprema De Justicia de fecha 25 de octubre de 1995, en el caso J.E Estrada Mirabal vs Trefilca, C.A)
- Las costas consisten en todos aquellos gastos ocasionados por la actividad directa de las partes dentro del proceso, ya sean hechos por ellas mismas o por intermedio de otra persona a nombre de estas, y la cual es el titulo constitutivo para exigir el pago de las costas (Sentencia N° 236 de la Sala De Casación Civil de la extinta Corte Suprema De Justicia de fecha 21 de junio de 1995, en el caso N. León Pérez y otros vs. Tomas Graells).
- Las costas son todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, bien sean los señalados en la ley, así como todos los demás gastos diversos hechos en el proceso y con ocasión de él, desde que se inicia hasta su completo termino siempre que consten en el expediente respectivo (Sentencia del juzgado superior decimo en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas de fecha 1 de junio de 1995, Expediente N° 3018, en el caso de Banco Latino, C.A y Otros)
- Las sentencias que consideran las costas como indemnización o reparación de gastos, según las cuales;
- Se entiende por costas la indemnización debida al vencedor en el proceso, por los gastos que le ha ocasionado el vencido al obligarlo a litigar (Sentencia de la sala de casación civil de la extinta corte suprema de justicia de fecha 18 de mayo de 1992, en el caso C. Laner del Monte vs. Banco provincial S.A.I.C.A).
- Las costas están constituidas por aquella indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor, por todos los gastos hechos en la litis y no los gatos extraños o superfluos (Sentencia de la sala de casación civil de la extinta corte suprema de justicia de fecha 21 de junio de 1989, en el caso Inversiones Hami, C.A vs. Inversiones Vivaldi, C.A).
Concepto doctrinal
Todos los autores patrios al conceptuar las costas se apoyan insistentemente en el término "gastos", en algunos casos calificándolos o determinándolos, y en otros pluralizándolos, pero siempre con expresiones análogas a pesar que nuestro Código de Procedimiento Civil se refiere a las locuciones costas y gastos como si se tratara de vocablos desiguales, tales son los casos de los artículos 27, 31, 172, 497, 514, 541 Ord 3°, 543, 564, 569, 578, 580, 592, 629, 632, 699, 714, 858, 902 ejusdem
Estos dispendios, relacionados con el proceso, tienen una asignación muy diversa, por lo cual resulta útil examinarlos diferenciadamente pues no es correcto identificar en nuestro Derecho Procesal Civil el termino costas con el de gastos.
Feneh y Muñoz González, perfilan claramente ambos conceptos, partiendo de la distinción: Gastos Jurisdiccionales, Metaprocesales o Extraprocesales, y procesales.
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