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Renta vitalicia

Enviado por Brian MEZA VÁSQUEZ


Partes: 1, 2

    1. Referencia histórica
    2. Concepto y definición
    3. Notas distintivas
    4. Elementos del contrato
    5. Constitución de la renta vitalicia
    6. Obligaciones y derechos del constituyente
    7. Obligaciones y derechos del beneficiario
    8. Extinción del contrato
    9. Modelo de contrato de renta vitalicia
    10. Bibliografía

    Referencia histórica

    La renta vitalicia ha recibido nombres de censo de por vida y "fondo de muerto o perdida". Para unos autores es muy antigua, pudiéndose hallar sus antecedentes en Roma en la idea del seguro propiamente dicho. La razón de esta antigüedad reside posiblemente en el temor del hombre a los acontecimientos futuros y el deseo de asegurarse tal vez la tranquilidad de sus últimos días. Por eso, -dice Aria Shreibert[1]–resulta difícil precisar con exactitud su origen historiado. Otros autores han encontrado vestigios de ella en el Digesto y a partir de este, en numerosas legislaciones posteriores.

    La doctrina considera que la evolución del contrato ha tenido su origen en el censo. Esta institución surgió en la edad media como alternativa al préstamo con interés, entonces duramente condenado y calificado de usuario. En efecto, el censo consistía básicamente en un gravamen sobre un bien inmueble, que quedaba a efecto al pago de una pensión o rédito a cambio de recibir un capital o el referido inmueble. Sin entrar a detallar las diversas modalidades del censo, es fácil apreciar que esta figura jurídica guarda una gran semejanza con la renta vitalicia a titulo oneroso: se recibe un capital (o un bien), a cambio del cual existe el compromiso de pagar una renta, que a su vez grava el propio inmueble recibido. La ventaja radica en que brinda al rentista la seguridad de contar con una pensión y, por otra parte proporciona un capital a quien carece de él.

    Ya en el Derecho moderno, particularmente, en el siglo XVIII, la aparición de las primeras empresas que aplicaron esta idea con criterio comercial, permitieron la estructuración orgánica de cobertura. Se aseguro que la renta vitalicia era una venta en la cual la cosa vendida es el capital, la cosa mueble o inmueble y, el precio, la renta. Otros, la consideraron como una permuta cuando el pago de la renta pida estipularse en especie. La doctrina francesa considera que cuando la renta vitalicia se constituyo mediante la enajenación de un capital, no hay venta si no préstamo, pero esa afirmación se funda todavía en las disposiciones del Código napoleónico.

    En el Derecho Contemporáneo, los contratos de renta tuvieron rápida difusión por una serié de motivos, siendo el principal la seguridad y fijeza de la renta derivada del seguro, que contrasta con la fluctuación periódica de las rentas provenientes de cualquier otra fuente (inversión de capitales, inmuebles, etc.) y por su alto rendimiento (en función de la seguridad) que se logra mediante: el contralor de las inversiones de las compañías por organismos oficiales y la forma en que las compañías permiten brindar a cada rentado la garantía de los mejores valores ofrecidos por el mercado

    La difusión de este contrato se ha visto sin embargo frenada en los últimos tiempos, especialmente en países como el nuestro, donde una legislación social integral asegura a todos los habitantes de una renta jubilatoria mediante planes de jubilación y retiro de naturaleza publica. La renta vitalicia llevada al campo de la previsión socia, lo constituyen las pensiones de jubilación que tienen el carácter jurídico de rentas vitalicias. Así, la renta contractual ha pasado a ocupar un puesto secundario, dado que su objeto fundamental es suplementar la jubilación oficial, que ahora se viene desprestigiando debido a los malos manejos y actos de corrupción, Estas, actualmente se encuentran en desuso debido a que han sido reemplazadas por los seguros de vida

    En el derecho positivo nacional, la renta vitalicia estuvo regulado por el Código Civil de 1936, la que ha sido reproducida casi íntegramente por el Código de 1984, lo que se evidencia por su escasa contribución, ya que solo se han introducido algunas innovaciones con relación a la muerte del deudor, el reajuste de valor de la renta y la constituida por testamento. Se halla disciplinado en los artículos 1923 al 1941

    Concepto y definición

    Denominad también renta perpetua a la cobertura que asegura una renta fija, pagadera a los beneficiarios y sus derecho habientes sin limite de tiempo, por eso en sentido amplio –escribe Aguilar Gorrondona[2]–la renta vitalicia es el acto a titulo gratuito u oneroso, por el cual una persona se obliga a pagar a otra periódicamente y por toda la duración de vida de una o mas personas, cierta cantidad de dinero. Entonces, la renta vitalicia no siempre se origina en un contrato, ya que puede provenir de un testamento o de la ley.

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