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Elaboración de resúmenes de expedientes judiciales administrativos


Partes: 1, 2

    1. Síntesis de la contestación de la solicitud
    2. Inserto en fotocopia de los principales medios de prueba
    3. Jurisprudencia
    4. Síntesis analítica del trámite procesal
    5. Contestación de l a solicitud de cancelación de marca por falta de uso

    Síntesis de la solicitud

    Con fecha 21 de octubre de 2004, BEBIDAS INTERANDINAS S.A.C., debidamente representada por el señor Víctor Manuel Malca Ganoza, solicitó a la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi, la cancelación del registro de la marca "Ron Limón Palo Viejo", para distinguir productos de la clase 33 de la clasificación internacional, por los siguientes fundamentos:

    FUNDAMENTOS DE HECHO:

    • a) Que, la empresa BEBIDAS INTERANDINAS S.A.C. tomó conocimiento de la existencia de la marca RON LIMÓN PALO VIEJO con certificado Nº P00065578, vigente hasta el día 21 de agosto de 2010, para distinguir productos de la clase 33 de la Clasificación Internacional, cuyo titular es la señora ITALA MATILDE VEGA ZARATE.

    • b)  Que, han comprobado que los productos que pretenden distinguir con la marca registrada no se encuentran disponibles en el mercado peruano. En ese sentido, pueden concluir que dichos productos jamás fueron puestos en el comercio o que éstos se han dejado de comercializar hace más de tres años.

    Que, solicitan la cancelación del registro por falta de uso de de la marca RON LIMÓN PALO VIEJO, puesto que, sin motivo justificado, no ha sido utilizada durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha de la presente solicitud.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    • a) Artículo 172º del Decreto Legislativo Nº 823.

    Síntesis de la contestación de la solicitud

    El 10 de febrero de 2005, ITALA MATILDE VEGA ZARATE, se apersonó a instancia y contestó la solicitud, según los siguientes fundamentos.

    FUNDAMENTOS DE HECHO:

    • a) Que, la recurrente es titular de la marca de producto constituida por una etiqueta en cuya parte central se aprecia la denominación RON LIMÓN PALO VIEJO escrita en letras características, conjuntamente con otros elementos que conforman la citada etiqueta, para distinguir productos de la Clase 33, conforme se puede apreciar del certificado Nº 00065578, vigente hasta el 21 de agosto del año 2010, extendido por la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi.

    • b) Que, según facturas y recibos, la recurrente ha venido comercializando ininterrumpidamente sus productos utilizando la marca RON LIMÓN PALO VIEJO y RON PALO VIEJO, por lo que resulta infundado pretender cancelar su registro de marca por supuesta y negada falta de uso.

    • c) Que, la solicitud de cancelación no cumple con el requisito mínimo exigido por la legislación aplicable, es decir que la marca registrada no hubiera sido utilizada en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación.

    • d) Que, de lo anterior expuesto, solicitó a la Oficina de Signos Distintivos, declarar infundada la acción de cancelación interpuesta por Bebidas Interandinas S.A.C.

    MEDIOS PROBATORIOS:

    • a) Facturas de venta del Ron Limón Palo Viejo.

    • b) Etiqueta utilizada en los envases de los productos vendidos.

    • c) Calendario Publicitario correspondiente al año 2004.

    • d) Tríptico Publicitario de la discoteca "Puesto Rico", en la que se aprecia la etiqueta del Ron Limón Palo Viejo.

    • e) Etiqueta utilizada en la parte posterior de los envases de los productos comercializados por la recurrente, en la que se aprecia la denominación "Ron Limón Palo Viejo".

    • f) Registro Sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental respecto del producto Ron Limón Palo Viejo.

    • g) Contrato de compra-venta (suministro de Ron Limón Palo Viejo), suscrito entre la recurrente y la empresa José Moisés Cárdenas.

    Inserto en fotocopia de los principales medios de prueba

    IV. INSERTO EN FOTOCOPIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS

    V. INSERTO EN FOTOCOPIA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Jurisprudencia

    Partes: 1, 2
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